sábado, 2 de marzo de 2019

El Comité de Empresa de Bidelan AP1 denuncia el accidente laboral mortal de la AP-8



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El Comité de Empresa de Bidelan AP1 denuncia el accidente laboral mortal de la AP-8

Exige medidas urgentes frente al incremento de la siniestralidad, donde los accidentes laborales mortales y graves continúan su ascenso



Un trabajador de la empresa Bidelan Gipuzkoako Autobideak falleció el jueves por la tarde víctima de un accidente laboral, tras sufrir una descarga eléctrica de una línea de alta tensión cuando realizaba tareas de mantenimiento en la autopista AP-8 a la altura de Eibar. Ante todo, el Comité de Empressa de BIDELAN AP1 quiere mostrar su apoyo y solidaridad a familiares y personas allegadas de la víctima,así como a todos/as los/as compañeras/os.





En relación con el accidente del jueves, el Comité de Empresa de BIDELAN AP1 había advertido de deficiencias en los procedimientos de trabajo establecidos y de las situaciones de riesgo derivadas de ello. Ante ello, reclama a Osalan e Inspección de Trabajo que realicen una exhaustiva investigación del siniestro a la mayor brevedad posible, de cara adoptar medidas para evitar nuevos accidentes y depurar eventuales responsabilidades.



En 2018 las muertes laborales se incrementaron en un 20%. En lo que va de año son ya 8 las personas que han perdido la vida en el trabajo. Los accidentes graves continúan en aumento, y muchos de ellos ni siquiera constan en los datos oficiales debido a la subdeclaración de empresas y mutuas.



Más allá de las estadísticas, este comité quiere recordar que la siniestralidad laboral no es fruto de mala suerte ni de la casualidad, sino que guarda relación directa con la lógica neoliberal de este modelo económico en la que los beneficios económicos se anteponen a las condiciones de trabajo y de vida de las personas trabajadoras. En Gipuzkoa, se sigue priorizando la inversión pública en grandes infraestructuras, en perjuicio de las condiciones laborales de las personas que trabajan en su construcción, gestión y mantenimiento, condenándolas a la precariedad vía externalización, subcontratación y estatalización de dichos servicios públicos.



Ante la gravedad de la situación, el  Comité de Empresa de BIDELAN AP1 llama a participar en la concentración de protesta, para el próximo jueves, 6 de marzo, a las 12:00 del mediodía en la Plaza Gipuzkoa, frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.



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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.