lunes, 30 de junio de 2008

Zorionak Maria





Larunbatean Mariak urteak bete zituen, entre parranda y parranda burua galdu eta zoriontzea ahaztu zitzaigun, atzo berarekin hitz egitea lortu genduen eta zoriondu gendun.

Ba hori, Debako Gernikarrarentzat Zorionak eta Bi muxu

viernes, 27 de junio de 2008

El XII Congreso de ELA, en marcha

Con la aprobación de las líneas generales del texto de la ponencia se ha dado un importante paso de cara a la celebración del XII Congreso Confederal, que se celebrará en el Palacio Euskalduna, los días 26 y 27 de noviembre, bajo el lema “Langileekin”. Con esta decisión del Comité Nacional se culmina el trabajo previo, y a partir de este momento el debate pasará a los 736 delegados y delegadas, que tendrán oportunidad de presentar las enmiendas al texto.
Será a partir de septiembre cuando el debate precongresual se extienda a todas las estructuras sindicales, que tendrán, entonces, oportunidad de debatir las líneas estratégicas de ELA recogidas en la ponencia congresual. En ese momento se iniciarán, también, los trabajos para la preparación de las correspondientes resoluciones que se presentarán en el congreso.
De los 736 delegados y delegadas asistentes al XII Congreso Confederal, 350 representarán a las federaciones profesionales, otros 350 serán nombrados por las uniones comarcales y los 36 restantes son miembros del comité nacional.

miércoles, 25 de junio de 2008

itinere

Sentencia TS reconoce accidente trabajo in itinere caida trabajador escaleras portal de su casa
PENSION INVALIDEZ
Interesante sentencia del Tribunal Supremo que reconoce un accidente de trabajo in itinere de un trabajador que sufre una caida en las escaleras del portal de la vivienda donde residia.
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Dª Matilde Marín Pérez en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 30 de enero de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 2483/06, formulado por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián de fecha 22 de junio de 2006, dictada en virtud de demanda formulada por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Dª Marí Trini , “GARNICA, S.A.”, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Determinación de contingencia.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el INSS y Dª Marí Trini representados por los letrados D. Andrés Ramón Trillo García y Dª Olalla Laizabal Saizar respectivamente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS SOUTO PRIETO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2006 el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia (San Sebastian), dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: “Que desestimando la demanda interpuesta por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social frente a la trabajadora Marí Trini , la empresa Garnica, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el período de IT iniciado por el trabajador el 30 de diciembre de 2003 y finalizado en abril de 2004 deriva de accidente de trabajo y en consecuencia debo absolver como absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda”.
SEGUNDO.- En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: “PRIMERO: La trabajadora Marí Trini con DNI NUM000 y categoría profesional de limpiadora de la empresa codemandada, nacida el 24 de septiembre de 1940, tiene aseguradas las contingencias profesionales de la Seguridad Social, demandante en el presente proceso. SEGUNDO: La trabajadora demandada con fecha 30 de diciembre de 2003, cuando se disponía a ir a trabajar, al descender por las escaleras de su portal y debido a que el suelo estaba mojado, resbaló y se cayó presentando una fractura de colles cerrada, causando baja laboral. La empresa demandada, Garnica, S.A., emitió parte de accidente de trabajo extendiéndose la baja laboral por dicha contingencia. TERCERO: Que la Mutua al no estar conforme con Garnica, S.A. por imputar la baja a la contingencia de Accidente de Trabajo, cuando refiere que al haber sufrido la caída en las escaleras de su domicilio particular la baja debía haberse extendido por Enfermedad Común, procedió a remitir con fecha 9 de marzo de dos mil cuatro sendas cartas de rechazo de las responsabilidades derivadas de dicha caída tanto a la empresa codemandada, como a la propia trabajadora, puesto que refiere que la caída que sufrió en las escaleras de su vivienda no reúne los requisitos del artículo 115-2º a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. CUARTO : Que por resolución del INSS, se determinó que el periodo de IT iniciado el 30 de diciembre de dos mil tres y finalizado en abril de dos mil cuatro se desarrolló por contingencia de accidente de trabajo. QUINTO: Con fecha 28 de noviembre de dos mil cinco, se presentó la correspondiente Reclamación Previa que fue desestimada en base a que no existe sentencia en la que declara responsable del abono de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales al INSS, dejando abierta la vía jurisdiccional.”
TERCERO.- La citada sentencia fué recurrida en suplicación por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentencia con fecha 30 de enero de 2007 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: “Desestimamos el recurso interpuesto por Asepeyo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia, de fecha 22 de junio de 2006 , dictada en los autos núm. 103/06, seguidos a su instancia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la misma, Dª Marí Trini y Garnica, S.A., sobre prestación por incapacidad temporal (determinación de la contingencia), confirmando lo en ella resuelto”.
CUARTO.- La Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2007 formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 28 de septiembre de 2006 (recurso nº 1863/05). SEGUNDO.- Se alega la infracción del art. 115.2 de la L.G.S.S .
QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la improcedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2008, en el que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La cuestión planteada consiste en determinar si las escaleras del portal del inmueble en el que radica el domicilio del trabajador constituyen parte del trayecto que recorre éste hasta el lugar de trabajo, a los efectos del denominado “accidente in itinere” o si por el contrario, dicho trayecto solo se inicia una vez que se accede a la vía pública.
La sentencia recurrida afirma que las escaleras del portal forman parte de este trayecto y la Mutua afectada, denunciando la infracción del art. 115.2 LGSS , interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina en el que aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 28 de septiembre de 2006 , que en un supuesto similar llega a la solución contraria.
En el caso de la sentencia recurrida se trata de una trabajadora que cuando se disponía a acudir a su lugar de trabajo y estando mojadas las escaleras del portal de inmueble donde reside, se resbaló y cayó al suelo, sufriendo una fractura de collex cerrada por la que tuvo que estar en situación de baja varios meses. La Mutua impugna la resolución del INSS que considera que se trata de un accidente de trabajo y reclama que se declare la contingencia de enfermedad común con la consiguiente exención de responsabilidad en el pago de las prestaciones, pero el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso considerando que el accidente sufrido por la trabajadora en el portal de su domicilio, cuando se dirigía al trabajo, debe considerarse accidente in itinere, sin que pueda entenderse que el portal forme parte de la vivienda por tratarse de un elemento común de uso general.
En la referencial, la trabajadora también sufre una caída en las escaleras de salida del bloque de pisos en el que se ubica su vivienda, cuando se dirigía a su lugar de trabajo, pero en este caso la sentencia entiende que el accidente no es laboral porque debe atenderse al momento en el que, dejando el inmueble, se sale a la calle, de forma que la caída sufrida se produce antes de iniciar el trayecto de ida al trabajo.
Parece evidente la sustancial identidad en cuanto a hechos, fundamentos y pretensiones ejercitadas en las sentencias objeto de compración en las que, sin embargo, se producen fallos contradictorios, por lo que, superando el juicio de contradicción que exige el art. 217 de la LPL , procede entrar en el examen del motivo de fondo.
SEGUNDO.- Denuncia la recurrente la infracción del art. 115.2 LGSS . Dicho precepto -se entiende que se refiere a la letra a)- dice así: “Tendrán la consideración de accidente de trabajo: ……a) los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Según la recurrente el concepto de domicilio no solamente se restringe a la propiedad o posesión de un piso o vivienda, sino que se extiende a los elementos comunes en que aquélla se integra puesto que tanto a título de dominio pleno como de simple ocupación con otra calificación posesoria, pertenecen al vecino los elementos comunes de la finca en la cuota de copropiedad que corresponda.
La sentencia recurrida considera que por domicilio debe entenderse el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, del que no forman parte los elementos comunes que es preciso atravesar para ir al trabajo. Añade que en una interpretación finalista lo relevante es que el trabajador esté recorriendo el camino que lleva a su lugar de trabajo y no que el accidente se produzca en la vía pública y que el descenso por las escaleras no es un acto preparatorio del trayecto en el interior del domicilio, sino que ya se ha iniciado por un lugar de libre acceso para todos los vecinos.
En cambio, para la referencial “se impone el concepto de domicilio según las costumbres sociales, que lo adscriben, tanto en las viviendas unifamiliares como en los bloques de piso, al momento en el que dejando el inmueble se sale a la calle”.
La sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 1997 (Rec. 2685/96 ) reiterada por la de 28 de febrero de 2001 (Rec. 3493/99) establece que “lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo….”
El término lugar de trabajo no suele presentar problemas de determinación, pero si los presenta el de domicilio. Es claro que el que está todavía en el domicilio, antes de salir o después de entrar en él, no está en el trayecto protegido y, por tanto lo que en él acaezca no es accidente “in itineri”; pero el problema en este caso estriba, como hemos dicho en la extensión que se de al concepto domicilio, teniendo en cuenta que puede estar constituido por una vivienda unifamiliar o bien por un apartamento en un bloque de pisos, existiendo entonces unas zonas comunes utilizables por todos los propietarios para entrar al piso propio desde la calle o bien para salir a ella desde el mismo.
La Sala estima que la doctrina acertada es la de la sentencia recurrida, al señalar que cuando el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se ubica su vivienda ya no está en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, constitucionalmente protegido, sino que ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo, transitando por un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia. Como en este caso no hay duda alguna de que el accidentado realizaba el trayecto con la finalidad de ir al trabajo, no cabe sino concluir que se produjo el accidente “in itinere” al que se refiere el art. 115.2 a) de la LGSS , lo cual conduce a la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Dª Matilde Marín Pérez en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 30 de enero de 2007 , que se declara firme. Se imponen a la recurrente las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

viernes, 20 de junio de 2008

Homenaje a Isaias Carrasco Miguel

Para que no hay suspicacias,ni mal entendidos decir que el homenaje a Isaias lo organizan sus compañeros, fuera de toda afinidad politica y sindical. SUS COMPAÑEROS
Como nos parece interesante lo publicamos e invitamos a todos los compañeros de Isaias Carrasco a que acudan a dicho homenaje, ORGANIZADO POR SUS COMPAÑEROS



Comunicaros que los compañeros de trabajo de Isaias Carrasco le rendiremos un sencillo homenaje el próximo lunes 23 de Junio a las 12:00 del mediodía.
Como todos muy bien sabemos Isaias disfrutaba de las fiestas de San Juan a tope como buen Arrasatearra.
Este año no le tendremos con nosotros, pero al comienzo de las fiestas sus compañeros nos queremos acordar de el y transmitirle allí donde este que no nos hemos olvidado de el.

HOMENAJE A ISAIAS CARRASCO MIGUEL


Los compañeros de trabajo de Isaías Carrasco Miguel, le queremos rendir un sencillo homenaje a nuestro compañero de trabajo Isaías Carrasco Miguel, asesinado por ETA el 07.03.08 en Arrasate.
El homenaje se realizara en el Peaje de EPELE / ARRASATE el próximo lunes 23 de Junio a las 12:00 del mediodía, a la cual quedáis invitados todos los compañeros de Isaías Carrasco Miguel


P.D. Se pondrá un monolito
Gure lankide zen Isaias Carrascoren oroimenez
ETAK eraila

64.06.11 - 08.03.07

En recuerdo de nuestro compañero de trabajo
Isaias Carrasco
Asesinado por ETA
Zure lankideak Tus compañeros de trabajo

Sufragado íntegramente por sus compañeros.

podréis hacer vuestra aportación voluntaria ingresando la cantidad que consideréis oportuna

lunes, 16 de junio de 2008

Convocatoria de reunion

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de Bidelan AP1, que hemos sido convocados por la Dirección de la empresa para mantener una reunión.Tal y como solicitasteis vosotros en la ultima reunión, os hacemos llegar tanto la convocatoria como el orden del día de los puntos que vamos a tratar.Os tendremos informados


BILERA DEIALDIA
CONVOCATORIA
FECHA / DATA:
12.06.08

TIPO DE REUNIÓN / BILERA MOTA: PERTSONAL ORDEZKARIAK ETA ENPRESA
DEIALDIA NORK /CONVOCADO POR: ANTOLAKUNTZA ETA GIZA BALIABIDE ZUZENDARITZA. MARISOL ALZA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y RRHH.

CUANDO / NOIZ: 17.06.08
LUGAR / TOKIA: ZARAUTZ-KOBULEGOAK/OFICINAS CENTRALES ZARAUTZ
HORA / ORDUA: 9:00
DEITUAK / CONVOCADOS: AP-1-EKO LANGILE ORDEZKARIAK/ DELEGADOS PERSONAL AP-1

DEITUAK: CONVOCADOS: ENEKO URDANGARIN;CECILIA MERINO;ASIER ELORRIAGA

AZTERGAIAK/ ORDEN DEL DÍA:


1. HITZARMENAREN ERREGISTROA ETA ARGITALPENA
Registro del convenio y su publicacion
2. ASISTENTZI PLUSA Plus de Asistencia
3. ATZERAPENEN EGOERA Situacion de los retrasos
4. KATEGORIEN NUNDIK NORAKOA Categorias
5. KONPROMIXUEN BETETZEA Complimiento de los compromisos
6. BILERA OROKORRA Asamblea General
7. GALDERAK Preguntas

domingo, 15 de junio de 2008

Zorionak Itziar Olabe



Zarena Zarelako eta Zarena Zaren bezala zarelako besarkada bero bero bat eta bi muxu



Ba hori, biak idazlan berdinean sartzea banituen ,baina nik/guk erabakitzen dudanez/dugunez , erabaki dut/dugu Itziarrek atal berezia merezi duela.
Ba hori rubia, Zorionak eta bi muxu.

P.D. Ez da hau dela dudan argazkirik hoberena, hau da lortu dudan argazki bakarra, bueno badakizu nundik lapurtu/hartu dudan..........http://www.fotolog.com/totxin/18679915
Bueno Itziar, ZORIONAK, BI MUXU eta ondo ondo pasa
San Ferminak arte ikusiko ez garenez,gogoratu,oroitu,gogoan eduki.....bi muxu zor dizkidazu, laisa ni gogoratuko naiz

Zorionak Lander


Gaur Ekainak 15, gure lankide den Lander Aperribaik urteak betetzen ditu

Zorionak eta Animo Campeon


Hoy 15 de Junio, nuestra compañera en excedencia Lander Aperribai cumple años.

Zorionak Lander, que sepas que te hemos seguido durante el Giro y que lo has hecho bien,fue una pena la del domingo anterior, Animo Campeon

viernes, 13 de junio de 2008

Como ahorrar combustible!!!


Una amiga nos manda un Email de estos que no le hacemos mucho caso, nosotros lo publicamos y si alguien se anima, hace la prueba y ahorra dinero, pues eso .... de Pu.. Ma...


Buenos días!
A continuación os envío un correo que he recibido sobre “trucos” para repostar en una gasolinera. Me parecen muy interesantes para ahorrar.
Primer truco: llenar el depósito por la mañana temprano.
La temperatura ambiente y del suelo es más baja. Todas las estaciones de servicio tienen sus depósitos bajo tierra. Al estar más fría la tierra, la densidad de la gasolina y del gasóleo es más pequeña. Al contrario pasa durante el día, que la temperatura del suelo sube, y los carburantes tienden a expandirse. Por esto último, si usted llena el depósito al medio día, por la tarde o al anochecer, el litro de combustible no será un litro exactamente.
En la industria petrolera, la gravedad específica y la temperatura de un suelo, juegan un papel muy importante.
Donde yo trabajo, cada carga de combustible en los camiones es cuidadosamente controlada en lo que respecta a la temperatura. Para que cada galón vertido en la cisterna del camión sea exacto.
Segundo truco: cuando llene el depósito, no apriete la manilla del surtidor al máximo.
Según la presión que se ejerza sobre la manilla, la velocidad del surtidor puede ser lenta, media o alta. Elija siempre el modo más lento y ahorrará más dinero. Al surtir más lentamente, se crea menos vapor, y la mayor parte del vertido se convierte en un lleno eficaz. Todas las mangueras surtidoras devuelven el vapor a al tanque.
Si llenan el depósito apretando la manilla al máximo un cierto porcentaje del precioso líquido que entra en el depósito se transforma en vapor y vuelve por la manguera del surtidor al depósito de la estación. Con lo cual, consiguen menos combustible por el mismo dinero.
Tercer truco: llenar el depósito antes de que este baje de la mitad.
Mientras más combustible haya en el depósito, menos aire hay en el mismo. El carburante se evapora más rápidamente de lo que usted piensa.
Los grandes depósitos cisterna de las refinerías tienen techos flotantes en el interior, manteniendo el aire separado del combustible, con el objetivo de mantener la evaporación al mínimo.
Cuarto truco: no llenar el depósito cuando se están rellenando los tanques de la gasolinera ni inmediatamente después.
Si llega usted a la estación del servicio y ve un camión cisterna que está rellenando los tanques subterráneos de la misma, o los acaba de rellenar, evite, si puede, repostar en dicha estación en ese momento.
Al rellenar los tanques, se remueve el combustible restante en los mismos y los sedimentos del fondo. Así que corre el riesgo de repostar combustible sucio. Un aumento de temperatura implica aumento de volumen, que no se compensa en los contadores de surtidores; ese es el motivo por el cual todos los gasolineros piden la entrega de cisternas antes de las 06:00 con la excusa de garantizar servicio al cliente (que les importa una mierda) y también por la cual Hacienda (Aduanas) tiene legislado que el control de movimientos se haga todo convertido a temperatura estándar de 15ºC, manteniendo una pelea incesante con losdistribuidores (más detalles para quien tenga interés). Dependiendo del surtidor (supuestamente de precisión y bien ajustado) me dijeron que el diferencial entre apretar gatillo al máximo, o al mínimo, suele ser de entre un 2% y un 4%, la pregunta: ¿quien tiene tiempo, o se arriesga a llevarse una bronca, por hacer esperar al que esté detrás 10 minutos más de lo normal?
En los coches no hay válvulas de control de presión y en efecto se evapora más el combustible cuanto más espacio de vacío (hueco) tenga y calor haga, pero hay algo más importante: la atmósfera inflamable que se crea es tanto más peligrosa cuanto más gases de vapor contenga, por tanto un coche con tanque lleno de combustible es 'muuuuucho' más seguro que con tanque casi vacío aunque os parezca lo contrario, sobre todo en verano.
No solo se remueven los sedimentos históricos (si os cuento lo limpios que son los gasolineros...) del tanque de la estación de servicio, sino que además se juntan con los muchos que traen las propias cisternas, y si los filtros de la estación son lo habitual, pues ya sabéis. Si no se tiene información es comprensible que podamos pensar que (como el pescado) el combustible recién descargado está en mejores condiciones de calidad (falso) cuando realmente solo se puede producir una pérdida de características cuando se deja que pierda las mismas por defecto de almacenamiento o manipulación.

miércoles, 11 de junio de 2008

ISAIAS CARRASCO MIGUEL HUBIERA CUMPLIDO 44 AÑOS

Hoy 11 de junio, nuestro amigo y compàñero de trabajo ISAIAS CARRASCO MIGUEL, hubiera cumplido 44 años, si no fuera que unos descelebrados, dicese salvadores de la patria ¿que patria? desde luego Euskal Herria, la nuestra NO, no se hubieran cruzado en su camino
Y ¿POR QUE?
Por defender democraticamente sus ideas, ideas , simple y sencillamente ideas.ISAIAS nunca cogio un arma en sus manos, defender cada uno sus ideas,hablar,discutir, joder si discutiamos, pero eso discutir y hablar.
Bueno
ISAIAS ZORIONAK, alli donde estes,NO EN EL OLVIDO, EN NUESTRA MEMORIA,EN NUESTRO CORAZON.
ISAIAS BETI GURE BIHOTZEAN, BETI GURE OROITZAPENEAN
SIEMPRE EN NUESTRO CORAZON, SIEMPRE EN NUESTRO RECUERDOZORIONAK ISAIASUn fuerte abrazo y animo a Maria Anjeles Romero y sus tres hijos, siempre nos tendreis con vosotros

martes, 10 de junio de 2008

Al loro, viene el leoliberalismo


Hoy a la mañana todos os abreis despertado con la gran idea de que la jornada laboral la quieren subir a 65 años. (eso si maximo, lo que no sabemos es si mañana quitaran lo de maximo )

Volvemos a 1917, casi na´

Cuando la Ministra de Vivienda, Carme Chacon (PSOE) hoy ministra de Defensa, anunciaba viviendas de 40 metros cuadrados para los jovenes, lo que menos esperabamos es que se referiese a las cabinas de peaje.

En lo demas vosotros me contareis como se puede trabajar (hoy es con acuerdo con el trabajador y pasado mañana le quitaran la palabra acuerdo) 65 horas en peaje e ir todos los dias a Portugalete o Renteria.


Europar Batasunak bat egiten du helburu atzerakoienekin
2008/06/10

ELAren aburuz, Europar Batasunak ezarri nahi duen 65 ordutako lanaldiak Industria Iraultzaren aurreko garaietara garamatza eta ez gizarte aurrerakoi batetara, langileon eskubideak gizarte horretako ezaugarri oinarrizkoenak hartzen dituen gizarte bat.
Ekainaren 9an onartutako erabakiak atsedenerako denbora ezabatu nahi du eta amaiezinak ziren lan ordutegietara atzera egiten du. ELAren ustez erabaki hau ez dator bat egungo negoziaketa kolektiboaren jardunarekin. Izan ere, lan ordutegiaren murrizketa lanpostuen sorrerako tresna eraginkorra bilakatu da.
Europar Batasuneko lan ministroek iritzi atzerakoienekin bat egin dute, beti ere, soldatak eta lan ordutegiak behetik berdintzeko helburuarekin.
La Unión Europea apoya las tesis más conservadoras
En opinión de ELA, la semana de 65 horas semanales que pretende implantar la Unión Europea nos aleja de sociedad avanzada en la que los derechos laborales son una parte esencial.
La directiva aprobada ayer pretende eliminar el tiempo de descanso y retrotraernos a tiempos pasados de jornadas de trabajo interminables y condiciones laborales extremas, más propias de la sociedad preindustrial.
Según ELA el contenido de la directiva no se corresponde con la dinámica de la negociación colectiva centrada en reducir la jornada laboral, como un instrumento para la creación la mejora de la calidad del empleo.
Los ministros de trabajo de la UE han asumido las tesis más conservadoras con la clara intención de “igualar a la baja” los salarios y las jornadas de trabajo de los países europeos.

Os dejamos recortes de prensa para que le hecheis un vistazo

Noticias de Gipuzkoa

Gara


AVISO PARA NAVEGANTES


AFILIAROS !!!

Que luego nadie no diga que no se le ha avisado

jueves, 5 de junio de 2008

Jokin Ado, jubilatzen zaigu

Bidelaneko langile eta ELAkide den Jokin Ado jubilatzen zaigu.
A8ko bere lagunek bazkari bat antolatu dute Meagaseko Azkue Hotelean, joan nahi duenak lantokietan dauden kortxoan izen eman
Se nos ha jubilado nuestro compañero de trabajo y afiliado de ELA Jokin Ado.
Los compañeros de Bidelan A8 han organizado una comida-despedida para el proximo 20 de junio en el Hotel Azkue de Meagas
Jubilacion Jokin Ado

20 Junio

Restaurante Hotel Azkue Meagas / Getaria

Jamon Iberico
Puding de pescado
Langostinos a la plancha
Revuelto de hongos

Cordero

Souffle con helado

martes, 3 de junio de 2008

Zorioak Maite Elizburu


Bihar, Ekainak 4, gure lankide den Maite Elizburu Onaindi-k urteak betetzen ditu,
zenbat? neska gazte bateri gauza horiek ez zaizkio galdetzen, guk badakigu eta datu horiek babeztu egin behar ditugu. Bueno ZORIONAKeta ondo pasa plentxi aldean
Mañana, 4 de Junio, nuestra compañera Maite Elizburu cumple Z + Y = X años , si coincidis con ella le felicitais, ya sabeis, no hay que preguntar cuantos
Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.