lunes, 22 de enero de 2018

ELA SINDIKATUAK GIPUZKOAKO FORU ALDUNDIAK LANPOSTUAK SUNTSITU NAHI DITUELA SALATZEN DU


ELA SINDIKATUAK GIPUZKOAKO FORU ALDUNDIAK LANPOSTUAK SUNTSITU NAHI DITUELA SALATZEN DU AP-1, AP-8, GI-20 eta GI-632 ERREPIDEAK KUDEATU, ZAINDU ETA MANTENTZEKO BIDEGI FORU SOZIETATEAK ARGITARATUTAKO BALDINTZEN PLEGUAK EZ DU SUBROGAZIOA BERMATZEN

Gipuzkoako Foru Aldundiak, Bidegi Foru Sozietatearen bitartez AP-1 eta AP-8 autopistak eta GI-20 eta GI-632 errepideak kudeatu, zaindu eta mantentzeko baldintzen plegua argitaratu du. Bertan, subrogazio eskudidea ez da bermatzen, hau da, gaur egun lan hauek betetzen dituzten langileek lanean jarraitu eta beraien lan baldintzak mantenduko dituztenaren bermea falta da.
Gipuzkoako Foru Aldundiak Gipuzkoako Batzar Nagusiak subrogazioari buruz agindutakoari muzin egiten dio. Halaber, bere barne arauetan ezarritakoa ere ez du betetzen. Bertan, araututako subrogazioa klausula administratiboetan espreski eta hitzez hitz jasoko dela ezartzen da.
Hau guztia nahikoa ez balitz, Gipuzkoako Foru Aldundiak langileen bigarren zerrenda bat argitaratu du, non gaur egun Bidelan enpresaren bitartez lan hauek betetzen dituzten hainbat langile desagertarazi dituen.
ELA sindikatuak Foru Aldundiak berehala plegua aldatu eta bide batez gaur egun AP-1, AP-8, GI-20 eta GI-632 errepideetan kudeatze, zaintza eta mantentze lanak betetzen dituzten langileak bertan izatea exijitzen du.

EL SINDICATO ELA DENUNCIA QUE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA QUIERE DESTRUIR PUESTOS DE TRABAJO

EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SOCIEDAD FORAL BIDEGI PARA LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA AP-1, AP-8, GI-20 y GI-632 NO GARANTIZA LA SUBROGACIÓN

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado a través del Organismo Foral Bidegi el pliego de condiciones para la operación, conservación y mantenimiento de las autopistas AP-1, AP-8 y las carreteras GI-20 y GI-632. En la misma no queda recogida la garantía de la subrogación, es decir, la garantía para que la actual plantilla pueda seguir trabajando y manteniendo sus condiciones laborales, independientemente de la empresa a la que se le adjudique el pliego.
La Diputación hace caso omiso al mandato de las Juntas Generales de Gipuzkoa respecto a la subrogación e incumple también lo regulado en sus propias normas internas, donde se establece que dicha cláusula de subrogación tiene que recogerse expresamente en la carátula de cláusulas administrativas particulares.
Por si esto no fuera suficiente, ha publicado una segunda relación de personal subrogable donde ha hecho desaparecer a una cantidad importante de trabajadores y trabajadoras que actualmente desempeñan su labor a través de la empresa Bidelan.
El sindicato ELA exige la modificación inmediata del pliego de la Diputación y que la misma incluya a todo el personal que actualmente trabaja en la operación, conservación y mantenimiento de las carreteras AP-1, AP-8, GI-20 y GI-632.

                                                                                                                   Zarautz, 2018ko urtarrilak 21
Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.