lunes, 30 de marzo de 2020

Lanaren egiaztagiria Justificante trabajo



Lehengokoak enpresa ageriak ziren , ez zuen ezertarako balio, langileak lasaitzeko baino ez Ertzaintzaren aurrean.
Enpresarekin jarri gara harremanetan eta Jaurlaritzako dokumentu ofizialak egiten ari dira.

Los justificantes de antes eran documentos internos, para nuedtra tranquilidad, sin valor ante la Ertzaintza.
Nos hemos puesto en contacto con la empresa y estan haciendo las oficiales.

domingo, 29 de marzo de 2020

LANGILEENTZAKO BAIMEN ORDAINDU BERRESKURAGARRIA - PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE


FUNTSEZKOAK EZ DIREN ZERBITZUETAKO LANGILEENTZAKO
BAIMEN ORDAINDU BERRESKURAGARRIA

Espainiako Gobernuaren iragarpenaren aurrean zalantza ugari sortu dira, eta Dekretua argitaratuta ez dugun bitartean, honako hau gomendatzen dugu:
1.- Errege Dekretua BOEn argitaratu arte ez da indarrean jarriko, eta, beraz, lanpostura joan beharko da (salbu eta zure enpresak kontrakoa adierazten badizu, lan-kontratua
etena baduzu ERTE, baja, amatasun-baimena, erditze-baimena bitartez…; edo telelanean bazaude).
2. Dekretua argitaratu ondoren (ziurrenik martxoaren 30ean, astelehenean, goizeko lehen orduan), honako hau jarri da indarrean:
• Funtsezko jarduera batean (https://www.publico.es/politica/estos-son-sectores-no-beneficiaran-del-permiso-retribuido-recuperable.html) lan egiten baduzu, normaltasunez joan behar duzu zure lanpostura
• Funtsezkoa ez den jarduera batean lan egiten baduzu, lizentzia ordaindua eta berreskuragarria aplikatuko da (baimena martxoaren 30eko astelehenetik 2020ko
apirilaren 9ko ostegunera arte luzatuko da, biak barne). ADI: mantentze lanetarako gutxieneko zerbitzuak ezar ditzakete enpresek.
• Zure lan-jarduera funtsezkotzat jotzea zalantzazkoa edo eztabaidagarria bada, egon zaitez enpresak agintzen dizunaren arabera, eta ados ez bazaude, jo sindikatura, dagokion agintaritzaren aurrean egoera salatzeko.

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES

Ante el anuncio por parte del Gobierno español se han generado numerosas dudas, mientras no tengamos un Decreto publicado aconsejamos lo siguiente:
1. Hasta que el Real- Decreto no esté publicado en el BOE no entra en vigor, por tanto habrá que acudir al puesto de trabajo (salvo que desde tu empresa te indiquen lo contrario, tengas ya el contrato de trabajo suspendido por ERTE; baja, permiso maternidad, paternidad…; o estés en teletrabajo).
2. Publicado el Decreto (previsiblemente el lunes día 30 de marzo a primera hora de la mañana) entra en vigor por lo que:
• Si trabajas en una actividad esencial (https://www.publico.es/politica/estos-son-sectores-no-beneficiaran-del-permiso-retribuido-recuperable.html), has de acudir con normalidad a tu puesto de trabajo
• Si trabajas en una actividad no esencial es de aplicación la licencia retribuida y recuperable (el permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive). CUIDADO: Las empresas pueden establecer servicios mínimos para el mantenimiento.
• Si trabajas en una actividad cuya consideración como esencial es dudosa o controvertida estate a lo que te ordene la empresa, y si ni estás de acuerdo acude al sindicato para denunciar la situación ante la autoridad competente.


Euskal Heria , Martxoak 29an
Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.