lunes, 28 de diciembre de 2009

martes, 22 de diciembre de 2009

ELAk Jaurlaritzak lan-osasun eta segurtasun arloan duen jarrera salatu du

ELAk Jaurlaritzak lan-osasun eta segurtasun arloan duen jarrera salatu du

Osalan erakundeko Kontseilu Nagusia bildu da abenduaren 17an. ELAren esanetan, Jaurlaritza eta patronala elkar hartuta daude, baita lan-osasunean ere, eta Osalango batzordearen bilerak argi utzi du interes horiek zenbateraino dauden uztartuta.

1.- Aurten ere laneko istripu eta gaixotasunen balantzea beldurgarria da. Krisiaren eraginez EAEko langile okupatuen kopurua asko jaitsi arren, istripu larri eta hilgarriak ez dira gutxitu.

2.- Egoera hau konpontzeko Osalango Kontseilura ekartzen diren erabakiak betikoak dira, eskasegiak eta zehaztasunik gabeak. Argi geratzen da Jaurlaritzak istripuen benetako zergatiei aurre egiteko bat ere borondaterik ez duela. Izan ere, zinez zerbait egiteko asmoa balego, ugazaben interesen kontrako politikak erabaki beharko lirateke: prekarietatearen aurka, azpikontratazioa mugatuz, kontratuetan egiten den iruzurrari aurre hartuz... Jaurlaritza eta patronala elkar hartuta daude, baita lan-osasunean ere, eta Osalango batzordearen bilerak argi uzten du interes horiek zenbateraino dauden uztartuta.

Borondate eza Osalanen utzikeriak agertarazten du; dagozkion egitekoak ez ditu betetzen: ikuskaritza, zaintza eta lan-segurtasun eta -osasun gaietan enpresetan arauhausteak gertatzen direnean behar denean zigorrak ezartzea.

3.- Osalan patronalaren menpeko erakunde bihurtu da, burokratizatua, bitarteko eta finantza-baliabide eskasegiak dituena. ELAk gogoratzen du lan-segurtasuna hain gai garrantzitsua izanagatik Osalanen aurrekontua 2010rako %8 murriztea proposatzen ari direla.

4.- Kontseilu Nagusian berriro areagotu dute Osalan elkarrizketa sozialeko mahaiaren tresna bilakatzeko joera: Jaurlaritzak mahai horretan gutxiengo sindikalarekin hitzartutako kanpaina (‘Lotu’ izenekoa) aurkeztu du. Mahai hartan Jaurlaritzak mamirik gabeko akordioak lortzen ditu, istripuen sakoneko zergatiak aintzat hartzen ez dituztenak. Akordio horietara Kontseiluan iristea ezinezkoa zaio gobernuari, gehiengo sindikalak kolokako enpleguari aurre egiteko funtsezko erabakiak galdegiten dituelako. Osalango Kontseilua erabat baztertuta, beste esparru batean erabakitako kanpaina bat mahairatu digute, eta gehiengo sindikalari ukatu egin zaio ekarpenik egiteko aukera. Oso larria da 2010eko Osalango aurrekontutik 400.000 euro horretarako bideratzea.

5.- Bestalde, Jaurlaritzak ez du bertan behera utzi nahi Osalanek eta Espainiako Fundación Laboral de la Construcción erakundeak joan den uztailean sinatu zuten lankidetza-hitzarmena. ELAk berriro adierazi nahi du hitzarmen honen aurka dagoela erabat, autogobernuan atzerakada nabarmena esan nahi baitu. Akordio honekin Jaurlaritzak Osalan estatu mailako fundazio pribatu baten zerbitzura jartzen du, eta bere eskumenak alde batera uzten ditu. Erabaki honen helburua, EAE estatuko autonomia-erkidego bat gehiago izatea da, baita eraikuntzako langileen prestakuntzari dagokionez ere.

6.- ELAk lan-segurtasun eta -osasun politika publikoetan erabateko aldaketa exigitzen du. Prekarietatea murriztu eta enplegu duin eta egokia sustatzeko borondate politikorik ez dagoen artean, Osalan ezgauza izango da bere xedea betetzeko, eta patronalari besterik ez dio me
sede egingo.

ELA denuncia la falta de voluntad del gobierno vasco en materia de seguridad y salud laboral


El Consejo General de Osalan ha celebrado una reunión el 17 de diciembre en Gasteiz, en la que se ha puesto de manifiesto que Gobierno y patronal van de la mano también en materia de salud laboral.

1.- El balance de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del año 2009 sigue siendo desolador. Con una población trabajadora sustancialmente menor en la CAPV debido a la incidencia de la crisis, el número de accidentes graves y mortales ni siquiera ha descendido.

2.- Las medidas que se proponen en el Consejo para superar esta situación son continuistas, insuficientes y carentes de concreción. Se ve con claridad la nula voluntad del gobierno de luchar contra las causas reales de la siniestralidad. Por el contrario, una apuesta decidida para combatirla implicaría adoptar políticas que van en contra de los intereses de la patronal: medidas contra la precariedad, limitar la subcontratación, fraude en la contratación... Gobierno y patronal van de la mano también en materia de salud laboral, y la reunión del Consejo es reflejo de esta conjunción de intereses.

Muestra palpable de esta connivencia es la dejación que hace Osalan en las funciones que le corresponden de inspección, vigilancia y, en su caso, sanción por los incumplimientos que se dan en materia de seguridad y salud en el trabajo en las empresas.

3.- Osalan se ha convertido en un organismo al servicio de la patronal, burocratizado, sin medios suficientes, y con una financiación irrisoria. ELA recuerda que en una materia tan importante como ésta, se está proponiendo una reducción del 8% en el presupuesto de Osalan para el 2010.

4.- En este Consejo se ha dado un paso más en la instrumentalización de Osalan al servicio de la mesa de diálogo social. El gobierno ha presentado una campaña acordada en la mesa de diálogo social con la minoría sindical (campaña LOTU). En dicha mesa, el gobierno consigue acuerdos vacíos de contenido que no abordan las causas estructurales de la siniestralidad, acuerdos que no puede alcanzar en el Consejo porque la mayoría sindical le exige medidas reales que atajen la precariedad. Con un desprecio total al Consejo de Osalan, se ha presentado una campaña cerrada en otro ámbito, impidiendo a la mayoría sindical hacer aportaciones al tema. Es un escándalo que se vayan a destinar 400.000 euros del presupuesto de Osalan de 2010 para la misma.

5.- Por otro lado, el gobierno se niega a dejar sin efecto el convenio de colaboración suscrito entre Osalan y la Fundación Laboral de la Construcción en julio de 2009. ELA reitera su total rechazo al citado convenio, ya que supone un retroceso político evidente en el nivel de autogobierno. Con este acuerdo, el gobierno ha puesto a Osalan al servicio de una fundación estatal de carácter privado (Fundación Laboral de la Construcción), haciendo dejación absoluta de sus competencias. Lo que se pretende es que la CAPV sea una Comunidad Autónoma más del Estado, también en materia formativa de las y los trabajadores de la construcción.

6.- ELA exige un cambio radical en las políticas públicas de seguridad y salud laboral. En tanto en cuanto no exista voluntad política de eliminar la precariedad e impulsar empleo digno y de calidad, Osalan seguirá siendo un instrumento incapaz de cubrir los objetivos para los que fue creado, y sólo será útil para la patronal.

lunes, 21 de diciembre de 2009

El arbitraje dea la razon a los trabajadores de BIDELAN AP1


     Como tod@s muy bien sabeis estabamos a la espera del laudo sobre la impugnacion que nos pusieron los trabajadores de LAB BIDELAN AP8 y la que se sumo CCOO .
    
     Pues muy bien, el arbitraje a sido favorable a nosotros.

        
                                         Expediente Arbitral: 269-B


L  A  U  D  O


         En San Sebastián, a dos de diciembre de 2009.

        
         Laudo que emite JOSE VICENTE PEROSANZ BENEDITED, Abogado, Arbitro designado conforme al art. 73.3 del Estatuto de los Trabajadores para reclamaciones en materia electoral (Elecciones Sindicales), en relación con la impugnación instada por L.A.B. sobre el proceso electoral seguido en la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A., siendo además interesados E.L.A., U.G.T., C.C.O.O., Comité de Empresa, la Mesa Electoral, y la Empresa.


ANTECEDENTES

I.- E.L.A., formalizó preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa a que este arbitraje se refiere el día 15-10-09, señalando como fecha de iniciación del proceso electoral la del 19-11-09.
        
II.- Recibido por el Arbitro el expediente de impugnación incoado por L.A.B. en relación con el proceso electoral, la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral convocó a quienes consideró interesados a la preceptiva comparecencia a celebrar el día 27-11-09 a las 12:30 horas, fecha en la que se celebró de conformidad con el Acta levantada y que obra en el expediente arbitral. En ella, el Arbitro oyó a los asistentes y se practicó la prueba que fue solicitada.

III.- Se declara probado, además de los antecedentes expuestos, que:

1.- La mesa electoral se constituye el 19-11-09 con un censo de 87 trabajadores, y se indica que el centro de trabajo afectado es BIDELAN AP-1, sito en Bergara, Ondartza Baserria.

2.- El 21-10-09 la central sindical C.C.O.O. había solicitado al sindicato promotor del proceso la dirección del domicilio social de la empresa a efectos de poder identificar el centro o centros de trabajo de la misma.

3.- El 26-10-09 E.L.A. contesta al requerimiento efectuado por C.C.O.O. señalando que el preaviso se refiere al centro de trabajo de la AP-1, y abarca a los trabajadores que desarrollan su actividad en dicha autopista, cuyo centro neurálgico es el señalado en el preaviso, siendo el lugar donde se celebrará el proceso electoral. También indica que la dirección de la empresa a efectos administrativos es Zarautz, Asti Auzoa 631B.

4.- La explotación de la autopista A-8 y AP-1 se ha venido realizando históricamente por Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A. y Bidelan AP-1, S.A., siendo las características de dichas empresas las siguientes:

BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A.
- Es una empresa constituida el 11-04-03.
- Tiene su domicilio en Zarautz, calle Asti Auzoa 631-B.
- Su objeto social es la explotación, mantenimiento y conservación de la Autopista A-8 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cumplimiento del contrato adjudicado por la sociedad BIDEGI, S.A. en calidad de Entidad contratante.
- Su C.I.F. es el A20806329
- El número de Inscripción en la Seguridad Social es el  20/104645079.
- Tiene Convenio laboral propio.

BIDELAN AP-1, S.A.:
- Es una empresa constituida el 05-07-05.
- Tiene su domicilio en Donostia-San Sebastián, calle Portuetxe 53-A, oficina 108.
- Su objeto social es el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados del contrato para la operación y explotación de la Autopista AP-1 (Eibar-Vitoria-Gasteiz), adjudicado por la entidad mercantil anónima BIDEGI, S.A. en calidad de Entidad contratante.
- Su C.I.F. es el A20881066
- El número de Inscripción en la Seguridad Social es el  20/105506460
- Tiene Convenio laboral propio.

5.- En Juntas Generales Universales de las sociedades BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A. y BIDELAN AP-1, S.A., celebradas el 20-06-07, acordaron llevar a cabo su fusión, en virtud de la cual se producía la disolución, sin liquidación, de la mercantil BIDELAN AP-1, S.A., y la cesión en bloque de todo su activo y pasivo a BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A., quedando esta última como sucesora universal de todos los derechos y obligaciones de aquélla.

6.- Antes de la fusión, ambas sociedades compartían el mismo gerente y cadena de mando, lo que sigue ocurriendo en la actualidad.

7.- Existen dos concesiones administrativas. Una para la explotación de la autopista A-8, y otra para la autopista AP-1.

5.- Las plantillas de ambas explotaciones están totalmente diferenciadas.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- L.A.B. impugna el proceso electoral por entender que en la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A. ya se ha celebrado elecciones en el año 2006, y los trabajadores afectados por el preaviso, que son los que prestan servicios en la AP-1, no constituyen centro de trabajo a efectos electorales. Tras la fusión de Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A. y Bidelan AP-1 como mucho se podrán hacer elecciones parciales.

         C.C.O.O. se suma a lo manifestado por L.A.B. En su día existían dos empresas diferentes, pero ahora es una única empresa con un único centro de trabajo en Zarautz del que dependen todos los trabajadores.

         U.G.T. entiende que en el año 2006 existían dos empresas diferentes con el mismo domicilio. Mantenían una única Dirección y cadena de mando, pero cada una gestionaba un concesión diferente con plantillas diferenciadas y organización propia. Tras la fusión de ambas empresas las anteriores circunstancias no solamente se han mantenido, sino que incluso en el año 2008 se ha negociado un convenio específico para los trabajadores que prestan servicios en las explotación de la AP-1. Si realmente se hubiera producido un integración de plantillas, los delegados de la AP-1 deberían haber cesado en su representación.

         E.L.A. sostiene que la concesión de la AP-1 tiene su propio personal, no existe confusión de plantillas con los trabajadores de la A-8, y lo único que comparten es la administración. Cada plantilla tiene su propio convenio laboral.

         Por parte de la empresa se manifiesta que no se opone a la convocatoria electoral. Han existido dos empresas, que cuando se fusionan, se produce una sucesión en los mandatos de los representantes legales de los trabajadores de cada una de ellas. Si bien en la actualidad existe una única empresa, hay dos explotaciones diferentes que considera unidades productivas autónomas por cuanto obedecen a concesiones administrativas diferentes. En función de ello, las condiciones laborales de los trabajadores son distintas, por lo que entiende que lo más correcto es que cada una de ellas tenga su propia representación.

         El Comité de empresa de la A-8 es partidario de la fusión de plantillas a todos los efectos  y que exista un único convenio laboral para toda la plantilla.


SEGUNDO.- En el Laudo dictado en el Expediente Arbitral 159-B se acordó desestimar la impugnación presentada en su momento por cuanto el proceso electoral afectaba a dos empresas distintas, siendo imposible que pudieran configurar un único centro de trabajo.

         En el presente Laudo, una vez producida la integración por absorción de ambas empresas, lo que debe resolverse es si existen dos centros de trabajo, o solamente uno.

Los artículos 5-1 del R.D. 1844/94 y 1-5 del Estatuto de los Trabajadores disponen que “se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”, pudiendo una empresa contar con un centro de trabajo, o con varios, si concurren los requisitos legalmente exigidos.

Sin embargo, el concepto de centro de trabajo hay que delimitarlo de manera adecuada. En tal sentido el texto legal ofrece una regla interpretativa que pretende fijar la esencia o contenido de un concepto que la propia ley estatutaria maneja con frecuencia (así sucede en los arts. 40, 62, 63, 66, 78 y 87), como es el centro de trabajo, esa finalidad de la norma descarta dejar al arbitrio del empresario la decisión en cada momento acerca de crear o reconocer la existencia de un centro de trabajo, pues de entenderse otra cosa estaría de más la puntualización que hace el Estatuto de los Trabajadores en ese intento de aproximación a lo que debe ser centro de trabajo, cuya esencia se asienta en los tres siguientes requisitos:

1.- Unidad Productiva: Entendida como la realidad primaria y mas simple que sirve de soporte a la realización práctica de la actividad empresarial. Su existencia vendrá aconsejada en cada caso por la fuerza de las circunstancias y por las necesidades de un mayor desarrollo del proceso productivo o de la prestación de servicios. En consecuencia, se llegará a concebir el centro de trabajo como una unidad técnica de producción ensamblada en el conjunto empresarial que es donde se encarna la coordinación de la total actividad de los distintos centros de trabajo que la componen, esto es, en la unidad organizativa y económica de producción, en tanto que en el centro de trabajo reside únicamente la unidad técnica o de producción, cuando está dotado del requisito que se analiza seguidamente.

2.- Organización específica: Que implica una autonomía organizativa que la individualiza dentro del conjunto empresarial, sin que esto suponga privar a la empresa del poder general de planificar y regir la vida entera del negocio.

3.- Que sea dada de alta, como tal, ante la Autoridad Laboral, si bien este dato no es definitorio por sí mismo para establecer la existencia de un centro de trabajo si no concurren los dos restantes, ya que no se puede dejar a la voluntad de la empresa su reconocimiento dependiendo de la realización de un trámite meramente administrativo.

         En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una empresa cuyo domicilio y administración están centralizados en Zarautz, y que mediante dos concesiones administrativas diferentes, explota las autopistas A-8 y AP-1.

         La concurrencia de dos concesiones administrativas ha propiciado que la explotación de cada una de ellas tenga sus propias particularidades, lo que ha llevado a que, tras la fusión de ambas empresas, se hayan mantenido plantillas diferenciadas con condiciones laborales distintas, se haya respetado en sus cargos tras la fusión a los miembros de los órganos de representación de los trabajadores de cada concesión, y que incluso, en el año 2008 se haya negociado un Convenio Colectivo exclusivamente para los trabajadores que prestan servicios en la AP-1, lo que viene a determinar la existencia de dos unidades productivas que gozan de autonomía organizativa propia, cuando menos para establecer y negociar las condiciones laborales de cada colectivo en función de sus propias particularidades.

         Por ello, al existir dos unidades productivas con organización propia, procede la desestimación de la presente impugnación.


Por lo expuesto,


         PARTE DISPOSITIVA: Emito el presente Laudo en los siguientes términos:

         Desestimo la impugnación presentada por L.A.B. en relación al proceso electoral seguido en el centro de trabajo que engloba a los trabajadores que prestan servicios en la explotación de la autopista AP-1 de la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A. a que este expediente arbitral se refiere.



         Y para que conste donde proceda, firmo el presente Laudo en el lugar y fecha del encabezamiento, haciendo saber a las partes que el mismo puede ser impugnado ante el Juzgado de lo Social con arreglo a lo dispuesto en el art. 76.6 del Estatuto de los Trabajadores y 127 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, en el plazo de tres días. El presente Laudo será depositado en la oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral, que lo notificará a las partes interesadas.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

ELA Garaile BIDELAN AP1 Hauteskundetan



Atzo egin ziren BIDELAN AP1eko hauteskundeak eta ELAk irabazi ditu.
Gure lematako batek zioen bezala, GURE ESKU DAGO, gure esku zegoen eta azken lau urte hauetan egin dugun lan txukunari esker garaile eta oso txukun atera gara hauteskunde hautatik
ESKERRIK ASKO
ESKERRIK ASKO ELA BOZKATU DUZEEN GUZTIORI
ESKERRIK ASKO EMAITZA HAUEK EGI BIHURTZEN LAGUN DU DUZUEN GUZTIERI
EZ DIZUEGU HUTSIK EGINGO


Por fin ayer se celebraron las elecciones sindicales en BIDELAN AP1 y las hemos ganado
MUCHAS GRACIAS
GRACIAS A TOD@S L@S QUE HABEIS CONFIADO EN NOSOTROS
MUCHAS , MUCHAS GRACIAS A TOD@S AQUELL@S QUE NOS HABEIS AYUDADO EN CONVERTIR EN REALIDAD LO QUE ERA UN SUEÑO
SEGUIREMOS TRABAJANDO Y OS PROMETEMOS NO DEFRAUDAR


ZORIONAK
ENEKO , ASIER eta CECI
JARRAITU LANEAN !!!!

P.D. Eskerrik asko GOIO


sábado, 12 de diciembre de 2009

BIDELAN SARIA IÑAKI OREGIrentzako

ZORIONAK IÑAKI!!
Zorionak zure lanarengatik
Zorionak merezi duzu

Eneko, Kanpañan,Deba ibaia Soraluzetik pasatzen dela aprobetxatuaz , Bidelan sarien irabazlearekin argazkian.
Iñaki, badakizu asko poztu garela, ZORIONAK IÑAKI
Txapeldun, akordatu , abenduaren 15ean ELA


sábado, 5 de diciembre de 2009

VOTO POR CORREO / POSTA BIDEZKO BOZKA


ABENDUAK 15 BOZKATU ELA
15 DICIEMBRE VOTA ELA

Abenduaren 15ean ezin baduzu bozkatzera etorri, gurekin arremanetan jarri eta posta bidezko botoa jarriko dugu martxan, ZURE BOTOA GARRANTSITZUA DA

Si el 15 de diciembre no puedes venir a votar, ponte en contacto con nosotros para poder hacer el voto por correo, TU VOTO ES IMPORTANTE

BOTOA BEZAIN GARRANTSITZUA DA , BOTOAREN NORABIDEA.
TAN IMPORTANTE COMO EL VOTO ES LA DIRECCION QUE LE DES A ESE VOTO

viernes, 4 de diciembre de 2009

GU GURERA NOSOTROS A LO NUESTRO

ARGI DAGO 
ABENDUAK 15
BOZKATU ELA

Egunak aurrera doazen neurrian guk gure lanean jarraitu behar dugu arbitrajeak zerbait adierazi arte, beraz GU GURERA
Atzo zen hautagaiak aurkezteko azken eguna eta bi kandidatura aurkeztu ginen gu, ELA eta beste bat 


Los dias avanzan y como el señor arbitro no dice nada, nosotros a lo nuestro.
Ayer era el ultimo dia para presentar las candidatura y para el dia de las votaciones hay dos candidaturas nosotros y otros












CANDIDATURA ELA 


ENEKO URDANGARIN EIZAGIRRE
ASIER ELORRIAGA ZUBUCARAY
CECI MERINO IZQUIERDO
CRISTINA LARRAÑAGA AYERBE
IGOR TORRES CASTILLA "COMO TU 46"


ARGI DAGO 
ABENDUAK 15
BOZKATU ELA
Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.