martes, 17 de octubre de 2017

Enpresa Komitea eta Zuzendaritzaren arteko bileraren balorazioa


ELA sindikatuak Bidelan-i azken aldian eginiko eskaeren ondoren, 2017ko urriaren 9an bilera izan zen enpresa komitea eta zuzendaritzaren artean. Bertan, honako gai hauetaz hitzegin zen:
1.- Pick-up.- ELAren salaketa eta gero, gai hau zuzendu da baina tarifak ezartzearen ardura Bidegi-na dela dio zuzendaritzak. Langileei informazioa behar denean eta behar den moduan helaraztea Bidelan-i dagokio ordea, eta oraingo honetan hau ez da modu egokian kudeatu.
2.- Kontratazio irizpideak.- ELAren eskaerari erantzunek, enpresak dio kontratazioari dagokion konpetentzia berea dela eta aurrerantzean ere hala izango dela. ELAk irizpide objektibo bat ezartzea eskatzen zuen.
3.- Jardunaldi murrizketarako irizpideak.- Gai honekin arazoak izan ziren pasa den urtean eta horregatik ekarri genuen mahai gainera. Enpresak dio langilearen eskubidea eta enpresa antolakuntzaren arteko adostasun bat lortu behar dela.
Bidelan-ek badaki hau ez dela horrela.
3/2007 Legeak langilearen ESKUBIDEA arautzen du. Beraz, langileak bere beharren arabera eskatuko du murrizketa eta horren baitan enpresak bere zerbitzua antolatu beharko du.
ELAk zuzendaritza honen negoziazio eza salatu nahi du: kontu batzuetan, konpetentzia berea eta soilik berea dela argudiatzen du eta langileen eskubideei buruz ari garenean, alde bien interesak uztartu behar direla dio, honek langileen eskubideei uko egitea suposatu arren.
BIDELANeko gaur egungo zuzendaritzak duen jarrera ikusita, zailtasun objektiboak ditu langilegoaren inplikazioa eskatzeko.

Valoración de ELA de la última reunión con la Dirección de la Empresa


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Tras las últimos requerimientos por parte del sindicato ELA, el pasado 9 de Octubre de 2017 se celebró reunión con la dirección de Bidelan. En la misma se trataron varias cuestiones:

1.- Pick-up.- La empresa informa que tras la denuncia de ELA la cuestión se ha solventado pero que en todo caso la responsabilidad de fijar las tarifas es de Bidegi.
Lo que sí es responsabilidad de Bidelan es la notificación a los trabajadores y trabajadoras en tiempo y forma y no como se ha producido en esta ocasión.

2.- Criterios de contratación.- Ante la solicitud de ELA de fijar un criterio para la cobertura de los puestos de trabajo que se generen (por ejemplo, contratos de relevo), la empresa manifiesta que la competencia en materia de contratación es exclusiva de la empresa.

3.- Criterios reducciones de jornada.- Habida cuenta que el año pasado hubo problemas con los criterios utilizados para la concesión de las reducciones, hemos planteado esta cuestión.

La empresa dice que hay que aunar conciliación con organización de la empresa, a pesar de que es consciente que esto no es así.

La ley 3/2007 de conciliación de la vida laboral y familiar es una ley de carácter básico y por tanto es un DERECHO, que prevalece ante la organización de la empresa, por lo que el personal que se acoja a este derecho realizará el planteamiento horario que necesite y se ajuste a la conciliación que realmente necesita.

ELA quiere hacer constar la escasa o nula voluntad negociadora de esta dirección: en lo que no le interesa argumenta que es competencia exclusiva de la empresa y en lo referente a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, resulta que hay que conjugar los intereses de las partes, aún a costa de hacer dejación de los derechos que nos asisten.

La actual dirección de BIDELAN difícilmente puede pedir la implicación del personal cuando su política se basa en el ordeno y mando y tiene nula flexibilidad respecto a las cuestiones relacionadas con los trabajadores y trabajadoras.


Zarautz, 2017ko urriak 11

lunes, 16 de octubre de 2017

ACTA 2017-10-09



 Naiz eta euskara plana eduki  (hori saltzen digute ) aktak erdera hutsean jarraitzen dute egiten

1. Pick-Up
El pasado día 27 de septiembre los delegados de prevención de este comité llevaron este tema y con posterioridad los responsables han dado a conocer los pormenores y la decisión tomada en este ámbito.
No obstante la empresa quiere aclarar algunas cuestiones que se plantearon en aquella reunión:
1. Malestar de usuarios: la instrucción que se dio a los cobradores de peaje es que derivaran al SAC a dichos usuarios ante cualquier duda, reclamación o similar. A día de hoy, tan solo se ha recibido 1 reclamación al este respecto en el SAC.
2. Unificar tarifas para evitar incidencias:
a. Bidelan no fija tarifas. Las tarifas las fija Bidegi, que es quien además Y, Por escrito, solicitó el cambio. b. La decisión que tomó Bidegi precisamente fue la unificación de tarifas. Hasta entonces no había un criterio único, cobrándose en vías manuales distinto a lo que se podía cobrar en manual, y en manual, el criterio de categorizar como pesado o ligero era en base a una serie de fotos que había que interpretar. Cuestión que, en algún caso, ha hecho que, a un mismo vehículo, se le categorizase distinto en 2 estaciones de peaje. La decisión de Bidegi fue fijar como Pesado I a todos los vehículos Pick Up, sin excepción.
2. Diferencia precio según pase por la manual o por automática: Tal y como se indicaba en el punto 2b, la decisión de Bidegi fue la de unificar criterio, por tanto, no es que se produjeran diferencias de precio según la vía por la que pasaran. Esto es lo que sucedía hasta que Bidegi tomó esa decisión. Desde entonces, todos los vehículos pick up que han sido detectados pasando por vía automática, han sido corregidos por validación, re-categorizándolos como pesados I, de tal manera que, independientemente de por dónde pasaran, se les categorizara igual. 4. Aumentar la información sobre el tema al personal:
Lo que se trasladó es lo que había que hacer como en cualquier otra cuestión en este ámbito; recordar al comité cuales son las competencias de Bidelan y por ende, las personas trabajadoras. "Todos los vehículos Pick up que lleguen, se categorizan como pesados I. Anteriormente tenían que clasificar según una interpretación de fotos/ejemplos. Ante cualquier pregunta, consulta, reclamación, etc., no entrar en conflicto ni debate y redirigir a los usuarios al SAC."
El Comité de Empresa aclara que su reclamación se circunscribe a las diferencias en el cobro ya que en el automático había un precio y al personal de Bidelan se obligaba a cobrar un precio mayor.

2. Criterios contratación
El Comité de Empresa denuncia no estar de acuerdo con los criterios de contratación y solicitan que exista una lista y que se respete. Por ejemplo que se respete Fa antigüedad.
La empresa quiere dejar claro que la competencia en materia de contratación es exclusiva de la empresa y así lo seguirá siendo.
Por otro lado estudiará cualquier planteamiento que el Comité pudiera aportar al respeto

3, Criterios reducciones de jornada :
El Comité de Empresa solicita información sobre los criterios que se utilizan para conceder las reducciones ya que el pasado año hubo problemas con este tema .
La empresa responde que los criterios son los de siempre, aunar conciliación con organización y que en la gran mayoría de casos no hay problemas en este sentido. Propone tratar de manera individual los casos en los que exista problemas o haya disconformidades, siempre con las personas interesadas.

E M PRESAK AURKEZTUTAKO GAIAK:


4. Compliance
Es un plan de prevención de responsabilidades penales exigido por Ley. Ahora las personas jurídicas (empresas) pueden cometer delitos y este sistema previene y resuelve esta situaciones de manera que prevalezca en todo momento la responsabilidad legal, con acciones concretas en contra de los posibles delitos.



Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.