martes, 17 de octubre de 2017

Valoración de ELA de la última reunión con la Dirección de la Empresa


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Tras las últimos requerimientos por parte del sindicato ELA, el pasado 9 de Octubre de 2017 se celebró reunión con la dirección de Bidelan. En la misma se trataron varias cuestiones:

1.- Pick-up.- La empresa informa que tras la denuncia de ELA la cuestión se ha solventado pero que en todo caso la responsabilidad de fijar las tarifas es de Bidegi.
Lo que sí es responsabilidad de Bidelan es la notificación a los trabajadores y trabajadoras en tiempo y forma y no como se ha producido en esta ocasión.

2.- Criterios de contratación.- Ante la solicitud de ELA de fijar un criterio para la cobertura de los puestos de trabajo que se generen (por ejemplo, contratos de relevo), la empresa manifiesta que la competencia en materia de contratación es exclusiva de la empresa.

3.- Criterios reducciones de jornada.- Habida cuenta que el año pasado hubo problemas con los criterios utilizados para la concesión de las reducciones, hemos planteado esta cuestión.

La empresa dice que hay que aunar conciliación con organización de la empresa, a pesar de que es consciente que esto no es así.

La ley 3/2007 de conciliación de la vida laboral y familiar es una ley de carácter básico y por tanto es un DERECHO, que prevalece ante la organización de la empresa, por lo que el personal que se acoja a este derecho realizará el planteamiento horario que necesite y se ajuste a la conciliación que realmente necesita.

ELA quiere hacer constar la escasa o nula voluntad negociadora de esta dirección: en lo que no le interesa argumenta que es competencia exclusiva de la empresa y en lo referente a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, resulta que hay que conjugar los intereses de las partes, aún a costa de hacer dejación de los derechos que nos asisten.

La actual dirección de BIDELAN difícilmente puede pedir la implicación del personal cuando su política se basa en el ordeno y mando y tiene nula flexibilidad respecto a las cuestiones relacionadas con los trabajadores y trabajadoras.


Zarautz, 2017ko urriak 11

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.