martes, 11 de agosto de 2015

LAN HITZARMENA ALDIZKARI OFIZALEAN / CONVENIO COLECTIVO EN EL BOG

2015-2016 Lan Hitzarmena ofiziala da Uztailaren 24ean onartu eta Abuztuaren 07an argitaratu zen GIPUZKOAKO ALDIZKARI OFIZIALEAN


EUSKO JAURLARITZA ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKO SAILA
Gipuzkoako Lurralde Ordezkaritza
EBAZPENA, Lan, Enplegu eta Gizarte Politiketako Lurralde ordezkariarena, Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A. enpresaren hitzarmen kolektiboaren erregistro, gordailu eta argitalpena agintzen duela


2015eko ekainaren 25ean enpresako zuzendaritzak eta enpresa batzordeak sinatu zuten aipatutako hitzarmen kolektiboa.

2015eko uztailaren 9an aurkeztu zen Lurralde Ordezkaritza honetan, adierazitako hitzarmenaren erregistro,gordailu eta argitalpen eskaera.

Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroan inskribatzeko eta gordailutzeko eta aldeei jakinarazteko agindua ematea.
Gipuzkoako ALDIZKARI OFIZIALEAN argitaratzeko agintzea.




Comentaros que el convenio colectivo 2015-2016 YA ES OFICIAL
El Gobierno Vasco lo acepto el pasado 24 de julio y ha sido publicado en el BOG el pasado 07 de Agosto 2015, por lo que el anterior convenio se queda sin efecto.

GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo,Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A.

El día 25 de junio de 2015 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.
El día 9 de julio de 2015 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.