Artículo 43. Ropa de Trabajo
Son prendas de trabajo aquéllas que el trabajador debe emplear, bien para una correcta presentación ante los usuarios de la Autopista, bien para la realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.
La Empresa sufragará, a su costa, la adquisición, confección y renovación de las prendas de trabajo.
El uso de la prenda de trabajo será limitado exclusivamente dentro de las dependencias de la Empresa, y su empleo fuera de ella se considerará como falta leve o menos grave, susceptible de sanción, excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.
Cada DOS años se abonara la cantidad de 44 euros para adquisición de Zapatos.