A la Dirección de Empresa de BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK
Los Delegados de ELA en Bidelan, solicitan el cumplimiento a la mayor brevedad posible de las obligaciones establecidas por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para el empleo de herbicidas que contengan glifosato, agente cancerígeno de categoría 2A (probablemente cancerígeno en humanos) según la IARC, en el mantenimiento y conservación de las zonas verdes de la autopista AP-1 (Eibar-Gasteiz), y concretamente en lo referido a:
1. Evaluación del riesgo (art 16.2a LPRL) de cada puesto de trabajo en el que exista exposición al glifosato. Se recuerda que los Delegados de Prevención tienen derecho a acompañar a los técnicos en las visitas que se realicen en el centro de trabajo a los efectos de evaluar el riesgo (art.36.2a LPRL)
2. Planificación de medidas preventivas (arts 8 y 9 RSP) para la eliminación/reducción del riesgo de dicha exposición. A tal efecto, tanto el RD 374/2001 de agentes químicos como el RD 665/1997 de agentes cancerígenos establecen como medida preventiva específica el principio de eliminación del riesgo por sustitución, por lo que se propone el empleo de procedimientos de trabajo alternativos a la utilización del este tipo de herbicida de amplio espectro (eliminación manual, corte o desbroce) para evitar la aparición de malas hierbas.
3. Formación e información a los trabajadores/as acerca de los riesgos y de las medidas preventivas frente a la exposición al glifosato. A tal efecto, se solicita la entrega de una copia de la documentación correspondiente al producto químico empleado (ficha de datos de seguridad) así como a los EPI utilizados.
4. Vigilancia de la salud específica de los trabajadores (art. 22 LPRL) mediante la aplicación de los protocolos sanitarios correspondientes.
Para evitar recurrir a la autoridad laboral y a la espera de lo que antecede sea tomado en consideración, se firma el presente documento en Zarautz, a 25 de Mayo de 2016.