jueves, 9 de junio de 2016

GLISOFATO, PEDIMOS SU RETIRADA YA!


A la Dirección de Empresa de BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK


Los Delegados de ELA en Bidelan, solicitan el cumplimiento a la mayor brevedad posible de las obligaciones establecidas por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para el empleo de herbicidas que contengan glifosato, agente cancerígeno de categoría 2A (probablemente cancerígeno en humanos) según la IARC, en el mantenimiento y conservación de las zonas verdes de la autopista AP-1 (Eibar-Gasteiz), y concretamente en lo referido a:


1. Evaluación del riesgo (art 16.2a LPRL) de cada puesto de trabajo en el que exista exposición al glifosato. Se recuerda que los Delegados de Prevención tienen derecho a acompañar a los técnicos en las visitas que se realicen en el centro de trabajo a los efectos de evaluar el riesgo (art.36.2a  LPRL)

2. Planificación de medidas preventivas (arts 8 y 9 RSP) para la eliminación/reducción del riesgo de dicha exposición. A tal efecto, tanto el RD 374/2001 de agentes químicos como el RD 665/1997 de agentes cancerígenos establecen como medida preventiva específica el principio de eliminación del riesgo por sustitución, por lo que se propone el empleo de procedimientos de trabajo alternativos a la utilización del este tipo de herbicida de amplio espectro (eliminación manual, corte o desbroce) para evitar la aparición de malas hierbas.

3. Formación e información a los trabajadores/as acerca de los riesgos y de las medidas preventivas frente a la exposición al glifosato. A tal efecto, se solicita la entrega de una copia de la documentación correspondiente al producto químico empleado (ficha de datos de seguridad) así como a los EPI utilizados.

4. Vigilancia de la salud específica de los trabajadores (art. 22 LPRL) mediante la aplicación de los protocolos sanitarios correspondientes.


Para evitar recurrir a la autoridad laboral y a la espera de lo que antecede sea tomado en consideración, se firma el presente documento en Zarautz, a 25 de Mayo de 2016.


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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.