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viernes, 18 de octubre de 2024

El absentismo es ideología

El absentismo es ideología

Lo que se presenta como un término técnico es en realidad una construcción política, igual que la austeridad en la crisis de 2008, y tiene los mismos padres

Absentismo, la palabra de moda. Ha hecho fortuna, se ha instalado en el debate público como si fuera un concepto técnico, pero es ideología. Como la austeridad en la crisis de 2008, y tiene los mismos padres. Su inclusión y normalización es una maniobra de gran habilidad: convierte en aséptico un término cargado de intención y, de esta forma, lo homologa. Crea un nuevo sentido común.

Voluntariamente o por inercia, todo el mundo usa la palabra como si fuera blanca. Aunque sea otra cosa, da a entender que se refiere a las personas que faltan a su trabajo porque sí. El equívoco se adereza con unas cifras y ya se pueden extraer las conclusiones que interesan: el 9% del personal se escaquea y Gipuzkoa bate récords en una Euskadi líder mundial.

Absentismo debería referirse a faltar al trabajo sin justificación ni cobertura legal. Sin embargo, incluye las bajas médicas, los permisos retribuidos, accidentes de trabajo, maternidad, paternidad, permisos por boda, hospitalización de un familiar cercano, huelgas... En ninguno de esos casos la persona falta a trabajar: no tiene que ir, que es distinto. Meterlo todo en el mismo saco no es un imperativo técnico. Se hace así porque alguien quiere.

Una particularidad del absentismo es que, pese a la resonancia que tiene en el debate público, no hay estadísticas oficiales, sino que se toman los datos de consultoras de trabajo temporal o asociaciones empresariales como Confebask o Adegi en sus últimos informes de coyuntura, donde no falta el paquete completo habitual de altos costes salariales, nuevas exigencias fiscales y lamento por la falta de trabajadores cualificados.

La batalla cultural del absentismo es otra palanca de una estrategia más amplia por cambiar las relaciones laborales. Y funciona. Ahí está el globo sonda de las 'bajas flexibles' de la ministra Saiz. A ella le costará el cargo, pero el mensaje queda. El término culpa al trabajador, establece una relación de adversarios entre empresa y empleados. Pero si se lo que se buscan son soluciones y no solo el beneficio propio, tocará analizar el problema (que lo hay, y serio) desde todos los ángulos. Es preciso un análisis crítico. La inmensa mayoría de las bajas no son fraudulentas. Los caraduras profesionales, maestros en conseguir no ir a trabajar nunca (que siempre suelen ser los mismos, en todas las empresas, públicas y privadas), provocan que el problema se caricaturice y que, así, no se cuestione el nudo gordiano de la cuestión: si las condiciones laborales agudizan el problema.

Para un análisis del absentismo riguroso y no solo de parte será necesario encender la luz en toda la sala y no solo poner la lupa de la culpabilidad sobre el trabajador. Preguntarse de forma seria por qué crecen las bajas, si la automatización y las nuevas tecnologías que venían para ayudar han provocado que cada vez se asuman más tareas, a costa de la salud. Si hay patrones de gobernanza tóxicos. Es tarea de las instituciones conocer si hay un conjunto de factores que produce el efecto de más bajas. También si hay derivación indebida (con sus costes) al sistema público de salud como contingencias comunes de lo que son bajas con origen profesional y, por tanto, con otras obligaciones para empresas y mutuas. El mandato institucional es descartar que haya cualquier fraude, no comprar marcos. Si la ausencia es legal, no es absentismo, es un derecho.

Incluso dando por buenos los datos de las ETTs, de ese absentismo en torno al 9% el 20% serían bajas injustificadas. Lo que significa que hasta con esos números interesados el 1,8% del total de trabajadores faltaría a su puesto mientras el 98,2% hace lo que debe. Estos estudios no suelen incluir el cálculo del número de personas que acuden a sus puestos enfermas por miedo a perder el empleo ni las horas extras que no se pagan.

Es necesario un diagnóstico solvente que permita abordar el problema desde parámetros objetivos, no ideológicos, y no asumir de forma acrítica el concepto como si fuera un fenómeno meteorológico inevitable y el hombre del tiempo no tuviera la culpa de que llueva.

lunes, 22 de enero de 2024

PRECO Ordainlekuko Egutegia Calendario Peajes



 Joan den ostegunean PRECO izan genuen egutegien gaiarekin eta ez zen inolako akordiorik lortu, enpresak negoziaziorako eta akordiorako itxita jarraitzen du eta gure aldetik aurrera jarraituko dugu gaiarekin.

Langileen harridurarako (edo ez), UGTk enpresako zuzendaritzarekin hartu zuen jarrera.

Enpresako zuzendaritzak leporatzen digu aurkezten dugun egutegia diskriminatzailea eta adoc eginda dagoela, agerian geratzen denean beraien egutegi dela diskriminatzailea eta adoc egindakoa, pertsona bati mesede egiten diolako eta gutxienez 11ri kalte egiten diolako.

Zuzendaritzak jarrera aldatuko balu, gure aldetik prest gaude adostasun batera iristeko.

Epaiketaren berri emango dizuegu egunez, eta, bitartean, ezartzen diguten egutegia egiten jarraitzea besterik ez zaigu geratzen, bestela hutsegite larria egingo genukeelako eta zigorrak ere ekar genitzakeelako.

El jueves pasado tuvimos el PRECO con el tema de los calendarios y no se llego a ningún acuerdo, la empresa sigue cerrada a la negociación y a un acuerdo y por nuestra parte seguiremos adelante con el tema.

Para sorpresa (o no) de los/as trabajadores/as UGT se posiciono con la dirección de la Empresa.

La dirección de la empresa nos acusa de que el calendario que presentamos es discriminatorio y hecho adoc cuando salta a la vista que el calendario discriminatorio y hecho adoc es el que presentan ellos ya que favorece a una persona y perjudica mínimo a 11.

Por nuestra parte estamos abiertos a dialogar

Os tendremos informados de día del juicio y mientras tanto no nos queda otra que seguir haciendo el calendario que nos imponen ya que de lo contrario estaríamos incurriendo en falta grave y nos podría traer hasta sanciones.


lunes, 3 de abril de 2023

DATUAK BISTARATZEKO PANTAILAK ERABILTZEN DITUZTEN LANGILEENTZAT BETAURREKOEN ZENBATEKOA ESKATZEKO JARRAIBIDEAK

 

DATUAK BISTARATZEKO PANTAILAK ERABILTZEN DITUZTEN LANGILEENTZAT BETAURREKOEN ZENBATEKOA ESKATZEKO JARRAIBIDEAK

 

  Ezer baino lehen, bereizi behar da zeintzuk diren zenbateko hori eska dezaketen langileak, hau da, DBPen Erabiltzailetzat hartzen diren langileak bakarrik (eta Arriskuen Ebaluazioaren dokumentuan hala jasota egotea).

  Horretarako, datuak bistaratzeko pantailak dituzten ekipoekin lan egiteari buruzko 488/1997 Errege Dekretuak garatzen duen Gida Teknikoko DBPen Erabiltzailearen definiziora jo behar dugu:

a) Egunean 4 ordu edo astean 20 ordu baino gehiago lan egiten duten langileak.

b) Egunean 2-4 ordu edo astean 10-20 ordu benetan lan egiten dituzten langileak, betiere honako baldintza hauetako 5 gutxienez betetzen badituzte:

  1. Ekipoaren mende egotea bere lana egiteko, eta emaitza berak lortzeko bitarteko               alternatiborik ez izatea.
  2. Lana egiteko ekipoa erabili edo ez nork bere borondatez erabaki ezin izatea.
  3. Enpresak eskatzen duen prestakuntza edo esperientzia espezifikoa behar izatea ekipoaren erabileran, lana egiteko.
  4. Bistaratze-pantailak dituzten ekipoak erabili ohi dituzte ordubeteko edo gehiagoko aldi          jarraituetan.
  5.  Egunero edo ia egunero bistaratzeko pantailak dituzten ekipoak erabiltzea, aurreko puntuan deskribatutako moduan.
  6. Pantailaren bidez erabiltzaileak informazioa azkar lortzea lanaren betekizun garrantzitsua izatea.
  7. Atazaren beharrak direla eta, erabiltzaileak arreta handia eman behar izatea”.

 Errege Dekretuak bazterketak ere ezartzen ditu, eta horietarako ez litzateke aplikagarria izango arau honetan jasotakoa:

“Errege Dekretu honen aplikazio-eremutik kanpo geratzen dira:

A) Ibilgailuak edo makinak gidatzeko postuak.

B) Garraiobide batean instalatutako sistema informatikoak.

C) Lehentasunez publiko orokorrak erabiltzeko diren sistema informatikoak.

D) Eramangarri deritzen sistemak, betiere lanpostu batean modu jarraituan erabiltzen ez badira.

E) Kalkulagailuak, kutxa erregistratzaileak eta datuak bistaratzeko gailu txiki bat edo ekipo horiek zuzenean erabiltzeko beharrezko neurriak dituzten ekipo guztiak.

F) Diseinu klasikoko idazmakinak, leihatilako makinak izenez ezagutzen direnak”.

Aurrekoa argitu ondoren, eskaera horretarako jarraitu beharreko eskema enpresan gauden puntuaren araberakoa izango da. Horretarako, prozesu honetan lagunduko eta gidatuko gaituen eskema bat egin dugu ( ikus argazkia )

 P.D. Aurkeztu beharreko ereduak ELAko Ordezkariei eskatu.

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR CUANTÍA DE LAS GAFAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS USUARIAS DE PVD


Antes de nada, hay que discernir que personas trabajadoras podrían solicitar esta cuantía, que serán solamente las personas trabajadoras consideradas como Usuarias de PVD (y que así esté recogido en el documento de Evaluación de Riesgos).

 Para ello, debemos remitirnos a la definición de Persona Usuaria de PVD de la Guía Técnica que desarrolla el Real Decreto 488/1997 sobre trabajo con equipos que incluyen Pantallas de Visualización de Datos:

 A) Aquellas personas trabajadoras que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.

B) Aquellas personas trabajadoras que realicen 2-4 horas diarias o 10-20 horas semanales de trabajo efectivo, siempre que cumplan, además, con al menos 5 requisitos de los siguientes:  

  1. Depender del equipo para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados.
  2. No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo para realizar su trabajo.
  3. Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigida por la empresa, para hacer su trabajo.
  4. Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más.
  5. Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.
  6. Que la obtención rápida de la información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo.
  7. Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario”.

 El Real Decreto también establece exclusiones, para las cuales no sería de aplicación lo recogido en la presente Norma:

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:

A)  Los puestos de conducción de vehículos o máquinas. 
B)  Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.
C)  Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.
D) Los sistemas llamados portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo.
E) Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos.
F) Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como máquinas de ventanilla”.

Una vez aclarado lo anterior, el esquema a seguir para la citada solicitud dependerá del punto en el que nos encontremos en la empresa. Para ello, hemos elaborado un esquema que nos ayude y nos guíe en este proceso (ver foto).

P.D. El modelo a presentar solicitar a los Delegados/as de ELA

Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.