Antes de nada, hay que discernir que personas trabajadoras podrían solicitar esta cuantía, que serán solamente las personas trabajadoras consideradas como Usuarias de PVD (y que así esté recogido en el documento de Evaluación de Riesgos).
Para ello, debemos remitirnos a la definición de Persona Usuaria de PVD de la Guía Técnica que desarrolla el Real Decreto 488/1997 sobre trabajo con equipos que incluyen Pantallas de Visualización de Datos:
A) Aquellas personas trabajadoras que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.
B) Aquellas personas trabajadoras que realicen 2-4 horas diarias o 10-20 horas semanales de trabajo efectivo, siempre que cumplan, además, con al menos 5 requisitos de los siguientes:
- Depender
del equipo para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos
para conseguir los mismos resultados.
- No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo para realizar su trabajo.
- Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigida por la empresa, para hacer su trabajo.
- Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más.
- Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.
- Que la obtención rápida de la información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo.
- Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario”.
El Real Decreto también establece exclusiones, para las cuales no sería de aplicación lo recogido en la presente Norma:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:
B) Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.
C) Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.
D) Los sistemas llamados portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo.
E) Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos.
F) Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como máquinas de ventanilla”.
Una vez aclarado lo anterior, el esquema a seguir para la citada solicitud dependerá del punto en el que nos encontremos en la empresa. Para ello, hemos elaborado un esquema que nos ayude y nos guíe en este proceso (ver foto).
P.D. El modelo a presentar solicitar a los Delegados/as de ELA
No hay comentarios:
Publicar un comentario