sábado, 27 de noviembre de 2010

Convenio de residencias

Eva Artola Etxeberria

Se ha celebrado el Día de contra la Violencia de Género. Los datos ahí están, y no hay que incidir en ellos, ya que desgraciadamente hablan por sí solos, y son de sobra conocidos por toda la ciudadanía. La cuestión es: ¿qué hacemos todos y todas para que esas cifras tan alarmantes comiencen a descender?

Un año más, la clase política ha realizado manifestaciones y ha marcado presencia en las distintas concentraciones y actos en la calle dejando claramente patente su repulsa y rechazo. Pero en la práctica, ¿qué? Allí donde verdaderamente pueden incidir, y tienen capacidad de decisión ¿qué intereses defienden?

Las mujeres tenemos que poder decidir. Nos va la vida en ello. La clase política nos da la espalda una y otra vez, únicamente les interesa la foto. No son solo palabras, tenemos un reciente ejemplo práctico, donde otra actitud política podía haber cambiado las opciones de muchas mujeres: el convenio de las residencias de Gipuzkoa.

Un sector en el que trabajan 4.000 mujeres, las cuales llevan dos largos años batallando duramente para dignificar su tarea diaria y lograr el reconocimiento y a la vez la estabilidad de empleo que merecen en la labor que realizan.

No piden tanto: poder mantener sus puestos de trabajo (subrogación), jornadas más regulares para poder atender a los suyos (conciliación) y un salario digno que les permita ser independientes y les otorgue capacidad de decisión.

Sin embargo, su pretensión ha sido cercenada de la manera más ruin posible. La Diputación decide subir las tarifas a las empresas, y las asociaciones de empresarios en el sector, Adegi y LARES (Fundaciones y empresas sin ánimo de lucro), llevan a la mesa la primera oferta en dos años, diciendo además que se trata de la última.

Una oferta salarial para cuatro años, que no garantiza el mantenimiento y conservación del empleo en el caso que la empresa adjudicataria del servicio de la residencia, cambie. En resumen, se mantiene con ello la precariedad en el empleo de las mujeres.

Sobre los sindicatos que firman el acuerdo de la vergüenza con una representación del 20% (o sea en minoría), no me voy a detener ni un segundo, ya que ellos mismos se desacreditan una vez más vendiendo a los de su clase.

Resultado: de esta forma se puede poner mordaza y atar de pies y manos a 4.000 mujeres que lo único que han hecho ha sido pretender dignificar la tarea de cuidar y atender a los ancianos. Yo diría que hay mucha violencia de género en este acuerdo, y que todas las partes han quedado bien retratadas.

martes, 9 de noviembre de 2010

miércoles, 3 de noviembre de 2010

REUNION CALENDARIOS PEAJISTAS


Como sabeis hoy a las 16:00 horas nos hemos vuelto a reunir con la direccion de la empresa con el tema del calendario de los peajistas.

Por parte de la direccion han asistido Sergio Cubero y Cristina Esponda y por parte del comite hemos asistido Eneko Urdangarin, Asier Elorriaga , Ceci Merino, Dani Sarraga y Marina Blanco.

La empresa nos ha dado un NO como respuesta a la propuesta hecha desde el colectivo de los peajistas con un nuevo ciclo.

La empresa no es partidaria de hacer 12 horas.

La empresa nos propone un 7.3 - 7.3 - 7.7

Para poder explicaros la reunion de hoy y la nueva propuesta por parte de la empresa os convocamos a una reunion para el proximo 9 de Novembre a las 16:30 en el Caserio Ondartza de Bergara

Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.