jueves, 28 de marzo de 2019

ASKI DA !, LAN ISTRIPU GEHIAGORIK EZ !


ELAk salatzen du Bidelanek babes-hesiak AP-8tik erretiratzea agindu du lehenago goi-tentsioko linea eten gabe

Otsailaren 28an Bidelan-go langile bat hil zen elektrokutaturik, hormigoizko babes-hesiak AP-8 autobidetik kentzen ari zela, Eibar parean. Biharamunean Gipuzkoako Lan Ikuskaritza istripuaren tokian agertu, eta errekerimendu bat egin zion enpresari; aurrerantzean hesiak baldintza batzuk betez kendu beharko ziren. Baldintza horien artean goi-tentsioko linea etetea zegoen.

ELAk salatu du oraingo honetan Bidelan-go langileek berriro kendu dituztela segurtasunezko hesiak, aldez aurretik goi-tentsioko linea eten gabe.
ELAk gertaera hori salatu du Gipuzkoako Lan Ikuskaritzan, eta ez-betetze hori ikusita, Lan Ikuskaritzak agindutako segurtasun-neurri guztiak betearazteko bermeak ezartzeko eskatu du.

ELA denuncia que Bidelan ha retirado las barreras de protección en la AP-8 sin cortar la línea de alta tensión

El pasado 28 de Febrero un trabajador de Bidelan falleció electrocutado retirando las barreras de protección de hormigón en la autopista AP-8 a la altura de Eibar. Al día siguiente la inspección de Trabajo de Gipuzkoa se personó en el lugar y realizó un requerimiento a la empresa para que la retirada de las barreras se hiciera cumpliendo una serie de requisitos de seguridad y prohibía expresamente la retirada de dichas protecciones si previamente no se cortaba la línea de alta tensión.
ELA denuncia que la la concesionaria Bidelan han retirado las barreras de seguridad sin que previamente se haya cortado la línea de alta tensión.

ELA ha denunciado este hecho ante la inspección de Trabajo de Gipuzkoa solicitando que se tomen medidas por el incumplimiento y para garantizar que en lo sucesivo se cumplan todas y cada una de las medidas de seguridad ordenadas por la inspección de Trabajo.


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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.