jueves, 7 de febrero de 2013

OTSAILAK 14 LANGILE BILERA - 14 FEBRERO REUNION TRABAJADORE


  BILERA - REUNION 
Enpresako Zuzendaritzak luzatu digun azken proposamena dela eta, Bidelan AP1eko langile guztiak bilera batera deitzen ditugu.
Bergarako Ondartza Baserrian, eguneko gai zerrendak gai bakarra izango du. 
 
Se pone en conocimiento de tod@s l@s trabajadores de Bidelan AP1, que ante la última propuesta que nos ha pasado la Dirección de la Empresa, os convocamos a una reunión en el Caserio Ondartza de Bergara con un único tema en el orden del día



NOIZ / CUANDO: OTSAILAK 14 FEBRERO
TOKIA / LUGAR : 
Caserío Ondartza Baserria
Ordua/ Hora : 
Goizean 10:30 de la Mañana
Arratsaldean 15:30 de la tarde

EGUNEKO GAI ZERRENDA ORDEN DEL DIA
1.- AP1eko LAN HITZARMENA                 CONVENIO TRABAJADORES AP1


Bidelan AP1eko langile Batzordea

P.D.1   Traer estudiado los papeles que os hemos pasado, consultar con vuestro entorno y aunque os apetezca quemarlos, no lo hagais y si todavía os queda ganas de seguir hablando, nos venos el próximo jueves en Bergara
P.D.2   Si todavía no os ha llegado las dos hojas pedírnosla por privado y os la haremos llegar, de todas formas comunicaros que se pondrán en todos los centros de trabajo junto la convocatoria

3 comentarios:

Langile bat dijo...

Hor egongo naiz, Oso garrantzitsua bai da.
Zapatillak garbitzen hasi behar dia...
GOAZEN!!!!

Iñaki dijo...

ayer en una cena de la cuadrilla le enseñe a un amigo que esta metido bastante en estas movidas y me comenta que llamar a esto infumable es suave.

Me comento que la única salida para salir de este, es echar la pared que nos están construyendo enfrente.

Pues A LA PELEA, ESTAMOS CON EL COMITE.

Anónimo dijo...

calificarlo de infumable es ser demasiado amable con estos

a las BARRIKADAS

Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.