sábado, 2 de mayo de 2020

MASKARA AKASTUNAK MASCARILLAS DEFECTUOSAS


Atzo, maiatzaren 1ean, gaueko txandan, ELA sindikatuak jakin zuen BIDELANen hornitu dizkiguten maskaretako batzuk ez dituztela betetzen FFP2 motako maskarekiko baliokidetasuna zehazteko ezarritako baldintzak.

Une horretan bertan, enpresako Laneko Arriskuen Prebentzio Sailari horren berri eman zion, eta maskara horiek berehala kentzeko eskatu zuen.

Maskarek egiaztapen sistema bat dute, kalitatea eta fitxa teknikoetan zehaztutako irizpideekiko egokitasuna egiaztatzeko.

Tamalez oso ospetsu egin dira Elite Arnasle EB09.049 eta KN95 ereduak; izan ere, osasun agintariek ezarritakoaren arabera, ez dituzte betetzen FFP2 motako maskara baten baliokidetza zehazteko ezarritako baldintzak.

ELAk eskatzen du osasun agintariek ezarritako baldintzak betetzen dituzten maskarak ematea langileei, bai eta maskara horiek erabili dituzten langileak identifikatzea ere, eta test azkar bat edo PCR bat egitea langilea COVID-19ak kutsatuta dagoen ala ez egiaztatzeko.

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Ayer 1 de mayo, durante el turno de noche, el sindicato ELA tuvo conocimiento de que una partida de mascarillas que nos han dotado en BIDELAN no cumplen las condiciones establecidas para determinar su equivalencia a las mascarillas tipo FFP2.

En ese mismo momento comunicó este hecho al área de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa solicitando la retirada inmediata de estas mascarillas. 

Las mascarillas tienen un sistema de verificación para comprobar su calidad y adecuación a los criterios especificados en las fichas técnicas.

Se han hecho tristemente famosos los modelos Elite Respirador EB09.049 y KN95, ya que en virtud de lo establecido por las autoridades sanitarias, no cumplen con las condiciones establecidas para determinar su equivalencia a una mascarilla tipo FFP2.

ELA exige que se dote a la plantilla de mascarillas que cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, así como la identificación de los trabajadores que han utilizado estas mascarillas y se les realice un test rápido ó PCR para comprobar si el trabajador o trabajadora está infectado o no por el COVID-19.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.