viernes, 8 de mayo de 2020

KN95 MASKARAK // MASCARILLAS KN95



BIDELANeko prebentzio teknikariari KN95 maskarak zeudela jakinarazi ondoren, ELA sindikatuak maskara horiek berehala kentzeko eskatu zuen, baita maskara horiek erabili zituzten langileei test azkar bat egitea, langilea kutsatuta dagoen ala ez egiaztatzeko.

Maiatzaren 4ean eta 5ean ELA sindikatuak mezua bidali zion prebentzio teknikariari, erantzunik jaso gabe.

Idatzi horietan enpresak uste bazuen eredu horrek ezarritako segurtasun estandarrak betetzen zituela, arlo horretan ahalmena zuen erakunde ofizialen batek horri buruzko txostena egin zezala eskatzen zen. Bien bitartean, eta prebentzioz, KN95 ereduko maskarak kentzeko eskatu zen. Halaber, komeni da jarraibide bat argitaratzea maskararen erabilerari buruz eta zenbat aldiz erabil daitekeen. COVID19ren aurkako ekintza planaren txostena lehenagokoa delako.

Maiatzaren 6an, Giza Baliabideen Zuzendaritzak gai honi buruzko ohar bat argitaratu zuen, eta eredu horrekin arazoa Andaluzian gertatu dela adierazi zuen. Ez dago hain urrun joan beharrik, izan ere, Osakidetzako 100 langile baino gehiago kutsatu dira KN95 maskarak erabili ostean, eta Eusko Jaurlaritzak kendu egin zituen.

Enpresak adierazi du egungo egoerarekin lotutako informazio guztia sindikatuekin partekatu dela. ELAk uste du egindako kudeaketa egokia izan dela eta unean-unean informatu dela, baina horrek ez du eragozten arazoren bat edo disfuntzioren bat hantzematen denean, lehentasunezkoa dena bermatzeko neurriak hartzeko eskatzea, hots, plantillaren osasuna.

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Tras haber notificado previamente al técnico de prevención de BIDELAN de la existencia de mascarillas KN95, el sindicato ELA solicitó la retirada inmediata de las mismas, así como la identificación de los trabajadores que las hubieran utilizado y se les realizara un test rápido ó PCR para comprobar si el trabajador/a está infectado o no 
por el COVID-19.

Los días 4 y 5 de mayo el sindicato ELA envió sendos correos al técnico de prevención de BIDELAN sin obtener respuesta alguna.

En estos escritos se solicitaba que si la empresa consideraba que este modelo cumple con los estándares de seguridad que se han determinado, que alguna entidad oficial con potestad en la materia, emitiera informe al respecto. Mientras tanto y con carácter preventivo, se solicitó la retirada de las mascarillas modelo KN95.  También la conveniencia de publicar una directriz sobre el uso de la mascarilla y cuántas veces se puede usar la misma. El informe del plan de acción contra el COVID19 es anterior a que se dotara de mascarillas a la plantilla.

El día 6 de mayo la dirección de RRHH publica una nota sobre esta cuestión y refiere que el problema con este modelo se ha producido en Andalucía. No hace falta ir tan lejos, puesto que más de 100 trabajadores/as de Osakidetza se han infectado tras el uso de mascarillas KN95 y el Gobierno Vasco ha retirado las mismas.

La empresa manifiesta que toda la información relacionada con la actual situación ha sido compartida con la parte sindical. Señalar que ELA considera que la gestión realizada ha sido acertada y se ha informado puntualmente, pero ello no es óbice para que cuando se constate algún problema o disfunción, se exija la adopción de medidas para garantizar lo prioritario, que es la salud de la plantilla.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.