lunes, 25 de mayo de 2020

ABONO EN METALICO


Desde el 17 de marzo de 2020 no se puede abonar en metálico en los peajes de las autopistas que gestiona BIDELAN.

Dicha medida se adoptó tras el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa de esa fecha y fue una decisión de carácter extraordinario para evitar el contacto físico en las cabinas de los peajes y proteger la salud tanto de los trabajadores/as como de los usuarios.

Hoy 25 de mayo de 2020, la Comunidad Autónoma Vasca pasa a la denominada FASE 2 DE DESESCALADA tras la certificación oficial del Ministerio de Sanidad.

El Gobierno Vasco ha manifestado que en esta nueva fase hacia la “nueva normalidad” pretende incentivar el consumo y al mismo tiempo contener las relaciones personales.
En la actual situación el abono en metálico está volviendo paulatinamente a niveles anteriores a la crisis sanitaria.

En lo que respecta a los PEAJES, esta transición también se debe dar, adoptando en todo momento las medidas que garanticen la salud de la plantilla y los usuarios.

A pesar de que la medida de no cobrar en metálico se adoptó como garantía para la salud, la realidad con el actual sistema de trabajo es que la plantilla está sujeta a más circunstancias, aumentando el riesgo de accidentes.

Cada trabajador/a debe atender una media de 4 ó 5 vías, transitando entre ellas; la maquinaria antigua genera problemas de lectura, lo que obliga a interactuar con el usuario durante más tiempo. Esto a su vez genera que haya usuarios pitando con sus vehículos. En las estaciones pequeñas, con un único cobrador/a, no es posible cumplir el procedimiento garantizando la salud y la seguridad.

Es habitual pasar gran parte del turno de trabajo fuera de la cabina de cobro y esta situación se va a agravar con el pase a la fase 2 de desescalada, ya que va a aumentar el tráfico.

Para preservar tanto la salud como la prestación del servicio en condiciones adecuadas, el personal debe trabajar desde la cabina de cobro garantizando todas las condiciones de salud y seguridad.


En caso contrario, se corre el riesgo de que una medida de carácter coyuntural pase a ser estructural, con la merma que ello supone en personal y la incidencia que tiene en el servicio.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.