domingo, 24 de marzo de 2013

ULTRACTIVIDAD - DESCUELGUE


Ante   la duda que os surge a algunos el tema de la ULTRACTIVIDAD y el DESCUELGE intentamos explicaros en cuatro lineas

La “ULTRACTIVIDAD” supone que, mientras no se firme un nuevo Convenio, sigue vigente el actual aunque ya este denunciado (Finalizado). Esta situación es la que históricamente hemos venido manteniendo hasta LA REFORMA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE RAJOY, EL 7 DE JULIO DEL 2.012
A partir de esa fecha y con la nueva Ley, de no incluir este Artículo en el Convenio de BIDELAN AP1, si transcurrido 1 año desde la finalización de la vigencia, o como máximo en el caso del Convenio de BIDELAN AP1 estuviera ya vencido, dejaría de tener validez el 8 de Julio del 2.013.
A partir de esta fecha, el Convenio decaería y se nos tendría que aplicar otro Convenio de ámbito superior (Provincial si lo hubiera, Estatal si lo hubiera y en última instancia se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores)
Como Podréis comprobar, de darse esta circunstancia, supondría una perdida importantísima de las condiciones laborales actuales de las/los trabajadoras/es de BIDELAN AP1

La inclusión de la clausula contra el “DESCUELGUE” unilateral del Convenio, supone que, en el caso de que la Empresa alegando motivos económicos quiere dejar de aplicar el Convenio, solo lo podría hacer con el consentimiento de la parte social (los Sindicatos). En el caso de no incluir esta clausula, la empresa demostrando una disminución del volumen de ventas o previsión de perdidas, podría dejar de aplicar el Convenio unilateralmente y podría disminuir salarios, aumentar jornada laboral modificación de horarios, y otros aspectos regulados en el mismo

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.