sábado, 28 de diciembre de 2019

BIDELAN AP-8 DESPIDO IMPROCEDENTE



Después de que el juzgado de lo penal n.º 2 de Donostia dictaminara el sobreseimiento de la causa penal incoada por la empresa contra Iñaki y Fernando, ayer 26 de Diciembre se ha publicado la primera sentencia en el Juzgado n.º 5 de lo social de Donostia y en la misma se ha declarado IMPROCEDENTE EL DESPIDO.

Si bien es cierto que los hechos pudieran ser constitutivos de una sanción de carácter disciplinario, ha quedado fundamentado en la sentencia que hay una falta de proporcionalidad y tipicidad concreta en el despido de carácter disciplinario.

El juez deduce que los hechos no tienen suficiente relevancia disciplinaria y ello con independencia de si la empresa realmente utilizó el procedimiento penal como excusa para despedir al trabajador, aumentando artificialmente los hechos, ya que la apertura del proceso penal bien lo pudo ser también con la finalidad de que así se pudiese conservar la grabación de lo acontecido ese día (sic).

El juez determina también que no se puede hablar de incumplimiento grave de las obligaciones laborales, ni de transgresión de la buena fe contractual.

La sentencia se ha publicado el 26 de Diciembre y la empresa tiene que optar en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono de la indemnización que ha fijado el juez.

Es por ello que el sindicato ELA solicita a la empresa que actúe de buena fe y proceda a la readmisión de los despedidos.

En caso contrario planteará al resto de la plantilla y sindicatos a movilizarse en defensa de los trabajadores despedidos. La no readmisión supondría abrir la puerta en Bidelan a los despidos
sin causa justificada. En esta ocasión han sido Iñaki y Fernando los despedidos... ¿ y mañana?


Zarautz, 27 de Diciembre de 2019

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.