lunes, 7 de mayo de 2018

LANPOSTUEN BETETZEA - COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO

LANPOSTUEN BETETZEA 
ELA sindikatuak Bidelan AP-1ean amatasun baja baten ondorioz sortutako lanpostu bat jardunaldi osoa ez duen bertako langileekin ez dela bete salatzen du. Halaber, enpresan sortzen diren lan aukeretan zuzendaritzak irizpide objektiborik eta lehentasun zerrenda bat ez ezartzea salatzen du. Hau guztia nahikoa ez balitz, berriki Bidelan AP-1eko bi langileri gizarte segurantzak ezintasuneko egoera onartu die eta lanpostu hauek bete gabe daudela salatzen du ELA sindikatuak. Lanpostu hauek irizpide objektiboak erabiliz berehala bete daitezela exijitzen du ELA sindikatuak. 
Bidelan AP-1ean sortzen diren lapostuak betetzeko arazoak direla eta, ELA sindikatuak objektiboa behar duen eta diskriminazioak ekidituko dituen zerrenda bat osatzea exijitzen du. 

COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO 
El sindicato ELA denuncia que la vacante generada en Bidelan AP-1 con motivo de una baja por maternidad no ha sido cubierta con personal de la propia AP-1 que a día de hoy no tenga garantizada una jornada laboral completa. Denuncia además que la dirección de la empresa no fija criterios objetivos y un orden de prelación para las sustituciones que se generan en la empresa. Por otra parte, ELA denuncia que a pesar de que recientemente a dos trabajadores de Bidelan AP-1 el INSS les ha reconocido la situación de incapacidad, dichas plazas siguen sin cubrirse a día hoy. Es por ello que exige que las mismas se ocupen a la mayor brevedad posible y utilizando criterios objetivos y evite discriminaciones entre el colectivo. 
A la vista de que la cobertura de las vacantes que se generan en la AP-1 obedece a criterios subjetivos de la empresa, el sindicato ELA exige que se genere una lista con un orden de prelación para que en lo sucesivo las vacantes que se generen sean cubiertas y se utilice un sistema objetivo, equitativo y que evite discriminaciones entre los trabajadores y trabajadoras de Bidelan AP-1. 

                                                                                                                                                  Zarautz, 7 de mayo de 2018

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.