lunes, 15 de febrero de 2010

MAÑANA COMISION PARITARIA

Con el problema que llevamos arrastrando desde el pasado mes de abril y al no cumplir la empresa,segun entendemos nosotros, con la aplicacion del convenio colectivo ELA SOLICITA REUNION DE LA COMISION PARITARIA Como bien sabeis en la ultima reunion entre el comite y la direccion de la empresa, esta se quedo en hacernos una oferta
como la oferta que nos pasan no nos parece ni justa ni la correcta los delegad@s de ELA (nos posimos en contacto con UGT el pasado 02 de febrero y nos comentaron que el dia 8 de febrero se reunian para tratar el tema, nos pusimos en contacto con ellos el 8 de febrero a las 22:30 de la noche y tenian que mirar un par de cosas, hoy 15 de febrero no sabemos nada de ellos) hemos solicitado REUNION DE LA COMISION PARITARIA

Como a la reunion de la comision paritaria tienen que asistir dos miembros de la empresa (asistiran Sergio Cubero y Mari Sol Alza) y dos miembros por parte de los trabajadores, al no tener noticias de UGT, el presidente del comite decide que asistan como representante de los trabajadores Eneko Urdangarin y Asier Eolorriaga ambos de ELA

Artículo 5. Comisión Paritaria

Tal y como regula la normativa laboral se crea una Comisión Paritaria cuya función será la de interpretación del articulado de este convenio. La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro personas, dos representantes legales de los trabajadores y dos representantes de la Empresa.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas y el objeto de los asuntos a tratar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. El acta de la reunión se hará llegar al Comité y a la Dirección de la Empresa, procediéndose a la aplicación de los acuerdos tomados.

Antes de proceder a formular en el ámbito de la Empresa conflictos colectivos será requisito imprescindible que con carácter previo sean planteadas ante la Comisión Paritaria.

1 comentario:

AP1 Langile bat dijo...

ESKARRIK ASKO A LOS DE ELA POR EL TRABAJO QUE ESTAN HACIENDO
ESKERRIK ASKO BENETAN, JARRAITU LANEAN GUREGATIK

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.