martes, 2 de febrero de 2010

El consejero UNBA nos quiere ilegalizar


Un amigo nos manda el recorte de un periodico (abc) donde recoge unas declaraciones del consejero de industria del gobierno de Patxi Lopez que no tienen desperdicio

VAMOS QUE NOS ILEGALIZAN !!!!

Abc 21 enero 2010-02-02

Durante una comida ofrecida a los medios en Madrid, el consejero de Industria no dudó en reconocer la existencia de una «agresiva guerra comercial» en contra del Grupo Mondragón con el objetivo de identificar a la cooperativa con el entorno abertzale y dañar "las partes más vulnerables como Eroski o Fagor" dos de las empresas más conocidas dentro del grupo Mondragón. La cooperativa -aseguró- "trabaja en consonancia con el Gobierno y tiene todo nuestro apoyo, dado que la penosa situación es fruto de una guerra sucia".

Durante el acto,(no sabemos si antes del pelotazo o despues) el consejero fue también preguntado por una hipotética ilegalización del grupo sindical vasco ELA, tras lo que Unda reconoció que "todo lo que sea ilegalizable se ilegalizará y no nos temblará el pulso a la hora de hacerlo. No hay motivos para dudar de la determinación de este equipo sobre el entorno de ETA", matizó.

1.- El Sr Unda tiene que saber (y sabe) ELA SIEMPRE a condenado los atentados de ETA

Y QUE ELA SIEMPRE HA CONDENADO TODO TIPO DE ATENTADOS Y GUERRAS SUCIAS

¿Puede decir lo mismo el de su Gobierno y de sus compañeros de viajes?

2.- Si el Sr Unda sabe que ELA no esta en el entorno de ETA

¿Por que no lo dijo?

¿Por que no hizo la misma defensa de ELA que del Grupo Mondragon?

AL LORO QUE NOS ILEGALIZAN !!!

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.