martes, 16 de febrero de 2010

Aralar pregunta a Eneko Goia por la bajada en el uso de la A-8 y la AP-1

Hemos encontrado este articulo en la prensa guipuzcoana de hoy que viene a decir mas o menos lo ultimo que se comento en la ultima reunion.

Esto es:

Si BIDEGI ofrece X coches al dia a BIDELAN y no se cumplen las espectativas creadas no tiene por que influir en las condiciones laborales y/o en el convenio colectivo. Si hay menos transito de vehiculos, que no lo negamos, se renegocia con el que te vendio la moto de X coches al dia y no meter mano en las condiciones del currito

Aralar pregunta a Eneko Goia por la bajada en el uso de la A-8 y la AP-1

La situación habría llevado a bidegi a renegociar el contrato para compensar el perjuicio económico

Aralar preguntará al diputado de Infraestructuras Viarias de Gipuzkoa, Eneko Goia, por las consecuencias económicas que tendrán las previsiones deficientes de uso de la A-8 y la AP-1 después de que éstas se sitúen un 22% y un 26% por debajo de lo establecido.

Según indicó ayer la portavoz de Aralar en las Juntas Generales, Rebeka Ubera, estos datos "habrían llevado a Bidegi a renegociar el contrato firmado en su momento con Bidelan para compensar el perjuicio económico" derivado de estos pronósticos "erróneos".

Ubera añadió que "las empresas gestoras de las zonas de servicio de las autopistas también han mostrado su descontento", ya que "el descenso de tráfico ha supuesto unos ingresos menores de los esperados" y también desean "renegociar las condiciones de sus contratos".

"Esta preocupante situación empeora si se tiene en cuenta" el momento financiero que atraviesa Bidegi, sociedad foral cuyo nivel de endeudamiento ha alcanzado en 2009 los 545 millones de euros y que prevé endeudarse hasta los 800 millones en 2011 para hacer frente a nuevos proyectos, agregó.

A juicio de Aralar, "la apuesta por el hormigón de la Diputación" conlleva un endeudamiento a "niveles inaceptables".

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.