Artículo 1. Objeto y Ámbito Funcional. Ámbito Personal y Territorial
El presente convenio tiene como objeto la regulación de las relaciones laborales entre la empresa BIDELAN GUIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A. y el personal al servicio de la misma, que actualmente presta servicios en la explotación de los tramos de la AP-1 que gestiona Bidelan de la autopista AP-1 .
El presente Convenio será de aplicación al personal que, independientemente del contrato de trabajo que se pacte y de su categoría profesional, preste sus servicios para BIDELAN en la autopista AP-1.
Artículo 28. Prestación complementaria de la Seguridad Social
En los casos de maternidad a partir del séptimo mes, así como de accidente de trabajo desde el primer día, la Empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social de los trabajadores hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos.
Asimismo, se complementarán también los casos de Incapacidad Temporal de larga duración, desde el primer día, siempre y cuando se den todas las siguientes condiciones de forma obligatoria:
- Serán consideradas bajas largas las bajas que duren más de 30 días.
- Deberán ser avaladas por la mutua, con su correspondiente seguimiento.
- Se complementarán durante un plazo máximo de 9 meses, a partir de la baja y sin que pueda exceder de nueve meses al año.
No estarán incluidos los pluses que por su propia naturaleza exijan la presencia, como por ejemplo el de festivo y el especial de nocturnidad.
Requisitos a los que debe ajustarse el personal arriba mencionado en situación de baja por incapacidad temporal para tener derecho a percibir las prestaciones de la Empresa pactadas:
- Se le podrá exigir un comportamiento acorde con la dolencia y el procedimiento de curación.
- No podrá cambiar de residencia sin previa comunicación a la Empresa.
- Deberá comunicar a la Empresa cuanto antes, siempre que la situación lo permita, antes del comienzo de su jornada o servicio , su situación de enfermedad o accidente, y presentar a la misma el parte oficial de baja dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicho parte le fuera entregado por el Facultativo correspondiente.
- La Empresa tendrá la facultad de poder exigir a los Trabajadores afectados que se sometan al reconocimiento del Facultativo que determine la Dirección. El diagnóstico de este Facultativo respecto a la justificación o no de la baja, será determinante en orden al abono del complemento contemplado.
Si algún Trabajador rehusara cumplir los requisitos o someterse a los controles establecidos en este artículo, percibiría solamente la prestación de incapacidad temporal legalmente establecida, sin derecho a ningún complemento a cargo de la Empresa, durante el tiempo que continúe en dicha situación por incapacidad temporal por los motivos arriba mencionados.
Por otra parte, en aquellos casos en que pueda colegirse por actos o conductas determinadas la intención de crear o prolongar la situación de baja, la Dirección de la Empresa podrá suprimir el complemento de las prestaciones de incapacidad temporal, sin más requisito que la ratificación de esta decisión por los Representantes legales de los Trabajadores que formen parte de la Comisión Paritaria.
Todos los gastos derivados por someterse al reconocimiento del facultativo que determine la dirección de la empresa, correrán a cargo de ésta.
Se computarán por día 8 horas como trabajadas a un ritmo de 5 días de trabajo y 3 de descanso u otros según calendarios de su sección de trabajo marcadas en convenio, en el caso de que su calendario anual estuviera totalmente cerrado. Se computará la parte proporcional si la jornada pactada con el trabajador es parcial o si aún siendo completa, el calendario anual no estuviera fijado en su totalidad.
Se reconoce el grave problema que nos supone el absentismo y se entiende que su reducción implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la Empresa, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores.
De igual forma, el grave quebranto que económicamente produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
El objetivo es de obtener la reducción del Absentismo a través de una política multifactorial en la Empresa, incluyendo como aspecto fundamental la negociación del convenio para así cubrir todos los niveles de la Empresa y no fijarse de forma unilateral; condicionado todo ello a acciones concluyentes y de seguimiento del mismo.
· Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo: rotación, que debe ser obligatoria en aquellos puestos de trabajo susceptibles de generar enfermedades profesionales, asignación de puestos de trabajo compatibles, etc.), teniendo en cuenta la normativa de la OIT y demás normas legales.
· Establecer medidas de reincorporación considerando como principio fundamental el fomento del buen estado de salud y el bienestar de los trabajadores, facilitando su reincorporación al desempeño de su actividad laboral, mediante asignación de puestos de trabajo compatibles con la disminución de su aptitud temporal y definitiva. Para dicho fin se impulsara a través del área de RRHH, todas las acciones para facilitar la coexistencia entre la disminución de aptitud del trabajador y las tareas a realizar.
Plus de Asistencia y puntualidad:
Cara a establecer las medidas oportunas para controlar el ascendente absentismo se acuerda determinar las condiciones para implantar un plus de asistencia y puntualidad, desarrollando las variables que se detallan a continuación. El plazo para la puesta en marcha de este plus será Enero del 2008.
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