miércoles, 17 de febrero de 2010

AYER SE CELEBRO LA COMISION PARITARIA, RECLAMACION PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Con el problema que llevamos arrastrando desde el pasado mes de abril y al no cumplir la empresa,segun entendemos nosotros, con la aplicacion del convenio colectivo ayer se celebro la comision paritaria y mas de lo mismo, al no llegar a un acuerdo con los representantes de la empresa (No entendemos la postura de elos y mucho menos la de un@ de los representantes)el proceso sigue para adelante y el siguiente paso es el PRECO.

La reunion se celebro en las oficinas de Bidelan en Zarautz
En representacion de los trabajadores acudieron Eneko Urdangarin y Asier Elorriaga
En representacion de Bidelan acudieron Sergio Cubero y Mari Sol Alza

Los representantes de los trabajadores piden que se cumpla el articulo 28 y 38 del convenio de la AP-1 para todos los representantes

Los representantes de la Direccion se ratifican el lo expuesto en la reunion mantenida el 14.02.10 con el comite de Empresa de la AP1, en el que se sostiene que el acuerdo con los delegados de personal firmantes del convenio era y es aplicar el plus de asistencia a partir del cumplimiento de un año de cotizacion para todos, y asi se evidencia en su aplicacion hasta ahora de este modo sin ningun objecion por parte de nadie.

La sistematica de aplicacion de este plus se acordo fuera a traves del procedimiento que se adjunta,el cual iba a ir desarollandose en la medida que aparecieran nuevas casusticas. Asi mismo este acuerdo se baso en la necesidad de generar la bolsa suficiente para el abono de ese plus y atendiendo tambien a la propia sistematica de contratacion que influyen en el indice de abstentismo.

No obstante e independientemente de ratificar el lo anterior, los representantes de la Direccion vuelven a realizar la misma propuesta que hicieron al comite de Empresa de la AP1 en el que proponian una mejora al bajar a 6 meses el periodo necesario para optar al plus de asistencia.

Los representantes de los trabajadores sostienen que el acuerdo no era el de aplicar el acuerdo para los trabajadores, sino para los eventuales de larga duracion. Tambien sostienen que no hay tal acuerdo sino conversaciones verbal y exigen aplicar los articulos 28 y 38 tal como lo expone el convenio de la AP1. Ya que no puede haber ningun acuerdo por debajo del convenio.El convenio es de aplicacion para todos los trabajadores segun articulo 1

Artículo 1. Objeto y Ámbito Funcional. Ámbito Personal y Territorial
El presente convenio tiene como objeto la regulación de las relaciones laborales entre la empresa BIDELAN GUIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A. y el personal al servicio de la misma, que actualmente presta servicios en la explotación de los tramos de la AP-1 que gestiona Bidelan de la autopista AP-1 .
El presente Convenio será de aplicación al personal que, independientemente del contrato de trabajo que se pacte y de su categoría profesional, preste sus servicios para BIDELAN en la autopista AP-1.
Artículo 28. Prestación complementaria de la Seguridad Social
En los casos de maternidad a partir del séptimo mes, así como de accidente de trabajo desde el primer día, la Empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social de los trabajadores hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos.
Asimismo, se complementarán también los casos de Incapacidad Temporal de larga duración, desde el primer día, siempre y cuando se den todas las siguientes condiciones de forma obligatoria:
- Serán consideradas bajas largas las bajas que duren más de 30 días.
- Deberán ser avaladas por la mutua, con su correspondiente seguimiento.
- Se complementarán durante un plazo máximo de 9 meses, a partir de la baja y sin que pueda exceder de nueve meses al año.
No estarán incluidos los pluses que por su propia naturaleza exijan la presencia, como por ejemplo el de festivo y el especial de nocturnidad.
Requisitos a los que debe ajustarse el personal arriba mencionado en situación de baja por incapacidad temporal para tener derecho a percibir las prestaciones de la Empresa pactadas:
- Se le podrá exigir un comportamiento acorde con la dolencia y el procedimiento de curación.
- No podrá cambiar de residencia sin previa comunicación a la Empresa.
- Deberá comunicar a la Empresa cuanto antes, siempre que la situación lo permita, antes del comienzo de su jornada o servicio , su situación de enfermedad o accidente, y presentar a la misma el parte oficial de baja dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicho parte le fuera entregado por el Facultativo correspondiente.
- La Empresa tendrá la facultad de poder exigir a los Trabajadores afectados que se sometan al reconocimiento del Facultativo que determine la Dirección. El diagnóstico de este Facultativo respecto a la justificación o no de la baja, será determinante en orden al abono del complemento contemplado.
Si algún Trabajador rehusara cumplir los requisitos o someterse a los controles establecidos en este artículo, percibiría solamente la prestación de incapacidad temporal legalmente establecida, sin derecho a ningún complemento a cargo de la Empresa, durante el tiempo que continúe en dicha situación por incapacidad temporal por los motivos arriba mencionados.
Por otra parte, en aquellos casos en que pueda colegirse por actos o conductas determinadas la intención de crear o prolongar la situación de baja, la Dirección de la Empresa podrá suprimir el complemento de las prestaciones de incapacidad temporal, sin más requisito que la ratificación de esta decisión por los Representantes legales de los Trabajadores que formen parte de la Comisión Paritaria.
Todos los gastos derivados por someterse al reconocimiento del facultativo que determine la dirección de la empresa, correrán a cargo de ésta.
Se computarán por día 8 horas como trabajadas a un ritmo de 5 días de trabajo y 3 de descanso u otros según calendarios de su sección de trabajo marcadas en convenio, en el caso de que su calendario anual estuviera totalmente cerrado. Se computará la parte proporcional si la jornada pactada con el trabajador es parcial o si aún siendo completa, el calendario anual no estuviera fijado en su totalidad.
Artículo 38. Absentismo
Se reconoce el grave problema que nos supone el absentismo y se entiende que su reducción implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la Empresa, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores.

De igual forma, el grave quebranto que económicamente produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
El objetivo es de obtener la reducción del Absentismo a través de una política multifactorial en la Empresa, incluyendo como aspecto fundamental la negociación del convenio para así cubrir todos los niveles de la Empresa y no fijarse de forma unilateral; condicionado todo ello a acciones concluyentes y de seguimiento del mismo.
Se hace necesario:
· Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo: rotación, que debe ser obligatoria en aquellos puestos de trabajo susceptibles de generar enfermedades profesionales, asignación de puestos de trabajo compatibles, etc.), teniendo en cuenta la normativa de la OIT y demás normas legales.
· Establecer medidas de reincorporación considerando como principio fundamental el fomento del buen estado de salud y el bienestar de los trabajadores, facilitando su reincorporación al desempeño de su actividad laboral, mediante asignación de puestos de trabajo compatibles con la disminución de su aptitud temporal y definitiva. Para dicho fin se impulsara a través del área de RRHH, todas las acciones para facilitar la coexistencia entre la disminución de aptitud del trabajador y las tareas a realizar.
Plus de Asistencia y puntualidad:
Cara a establecer las medidas oportunas para controlar el ascendente absentismo se acuerda determinar las condiciones para implantar un plus de asistencia y puntualidad, desarrollando las variables que se detallan a continuación. El plazo para la puesta en marcha de este plus será Enero del 2008.

Se cierra la reunion sin acuerdo por ambas partes

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.