martes, 17 de marzo de 2009

A falta de tarjeta bueno son los descuentos.

A falta de pan buena son tortas.
A falta de tarjeta bueno son los descuentos.
Mientras conseguimos la tarjeta de la autopista (esa que todos los trabajadores de Bidelan Gipuzkoako autopistak disfrutan excepto los trabajadores de la AP1) os pasamos esta noticia que aparece hoy en la prensa gipuzkoana y que esperamos que sea del agrado de nuestros compañeros de trabajo que se desplazan todos los dias desde Bizkaia y Araba.
Pero no nos podemos quedar con estos descuentos y tenemos que exigir no ser los "primos" de Bidelan Gipuzkoako Autopistak y tenemos que exigir la dichosa tarjeta, esa que disfrutan incluso las empresas subcontratadas




Estudiarán aplicar los descuentos en peajes a quien trabaje en Gipuzkoa

La diputación negociará con territorios anexos medidas similares para guipuzcoanos que se desplazan fuera.

Las Juntas Generales aprobaron ayer pedir un estudio para ampliar el sistema de descuentos de los peajes de la A-8 y AP-1 a las personas que, aunque no sean guipuzcoanas, trabajen en el territorio. Asimismo, la Diputación se pondrá en contacto con los responsables de las administraciones colindantes para que también los guipuzcoanos que trabajen en un territorio vecino al que se desplazan todos los días puedan recibir el mismo trato.

Todos los grupos políticos de las Juntas aprobaron ayer estas dos cuestiones, a partir de una propuesta de Aralar que fue transaccionada con el resto de representantes de la Comisión de Infraestructuras Viarias. Asimismo, los grupos incidieron en que sería deseable esa reciprocidad por parte de las administraciones vecinas, para que igual que los alaveses, vizcainos o navarros que trabajen en el territorio, también los guipuzcoanos que se desplazan fuera se beneficien de políticas de descuentos en los peajes.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.