sábado, 2 de agosto de 2008

Plus de asisencia


Recordaros que tal y como refleja el convenio en su Articulo 38 Absentismo hay un apartado que hace mención al plus de Asistencia y puntualidad, como el convenio se firmo en Mayo y teniendo en cuenta que ya había transcurrido el primer trimestre se llego a un acuerdo con la dirección de la empresa para que se hiciese efectivo dicho plus a partir de la nomina de Julio (en esta nomina entran los dos trimestres)

1º Trimestre cobraremos en Abril
2º Trimestre cobraremos en Julio
3º Trimestre cobraremos en octubre
4º Trimestre cobraremos en Enero

Recordaros que en la nomina de este mes hemos cobrado los 600 € referente a los dos primeros trimestres, si tenéis alguna duda poneros en contacto con algún delegado o pasarnos un Email a comiteap1@yahoo.es e intentaremos echaros una mano.

ARTICULO 38 Absentismo

Plus de Asistencia y puntualidad:

Cara a establecer las medidas oportunas para controlar el ascendente absentismo se acuerda determinar las condiciones para implantar un plus de asistencia y puntualidad, desarrollando las variables que se detallan a continuación. El plazo para la puesta en marcha de este plus será Enero del 2008.
Propuesta económica: plus de asistencia
Propuesta variables a desarrollar

Por absentismo, a efectos de lo que se establece en el punto siguiente, no serán computables las siguientes ausencias:

.- Permiso por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal.
.- Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
.- Bajas maternales.
.- Etc.

En definitiva, se computarán como absentismo las IT y las siguientes licencias retribuidas:
- consulta médica privada
- matrimonio hermanos, hijos, nietos
- comunión y bautizo
- fallecimiento tíos
- traslado domicilio
- actividad sindical por encima de los términos establecidos legalmente.
- Consultas médicas por encima de un “número clausus” (anual)*
- Hospitalizaciones por encima de un “número clausus” (anual)*

Se establecería un sistema de retribución individual por presencia computado en base a horas mensuales y abonado de modo trimensual que podría ser:

.- Plus trimestral por presencia perfecta, comprendido por periodos trimestrales y con absentismo 0% durante los tres meses, la cantidad de 300 euros.
.- Plus trimestral de 200 euros por una presencia mínima; las ausencias no superarían las 4 horas mensuales (máximo). (No es acumulable)
.- Establecer criterios para, en los casos que se esté de baja y si es posible (casos concretos y con una duración limitada de la baja en el mes) puedan entrar en la rueda del plus.

Para el año 2009 se incrementará en la misma proporción que la indicada en el Artículo 23 Retribución fija.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.