Recordaros que tal y como refleja el convenio en su Articulo 38 Absentismo hay un apartado que hace mención al plus de Asistencia y puntualidad, como el convenio se firmo en Mayo y teniendo en cuenta que ya había transcurrido el primer trimestre se llego a un acuerdo con la dirección de la empresa para que se hiciese efectivo dicho plus a partir de la nomina de Julio (en esta nomina entran los dos trimestres)
1º Trimestre cobraremos en Abril
2º Trimestre cobraremos en Julio
3º Trimestre cobraremos en octubre
4º Trimestre cobraremos en Enero
Recordaros que en la nomina de este mes hemos cobrado los 600 € referente a los dos primeros trimestres, si tenéis alguna duda poneros en contacto con algún delegado o pasarnos un Email a comiteap1@yahoo.es e intentaremos echaros una mano.
ARTICULO 38 Absentismo
Plus de Asistencia y puntualidad:
Cara a establecer las medidas oportunas para controlar el ascendente absentismo se acuerda determinar las condiciones para implantar un plus de asistencia y puntualidad, desarrollando las variables que se detallan a continuación. El plazo para la puesta en marcha de este plus será Enero del 2008.
Propuesta económica: plus de asistencia
Propuesta variables a desarrollar
Por absentismo, a efectos de lo que se establece en el punto siguiente, no serán computables las siguientes ausencias:
.- Permiso por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal.
.- Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
.- Bajas maternales.
.- Etc.
En definitiva, se computarán como absentismo las IT y las siguientes licencias retribuidas:
- consulta médica privada
- matrimonio hermanos, hijos, nietos
- comunión y bautizo
- fallecimiento tíos
- traslado domicilio
- actividad sindical por encima de los términos establecidos legalmente.
- Consultas médicas por encima de un “número clausus” (anual)*
- Hospitalizaciones por encima de un “número clausus” (anual)*
Se establecería un sistema de retribución individual por presencia computado en base a horas mensuales y abonado de modo trimensual que podría ser:
.- Plus trimestral por presencia perfecta, comprendido por periodos trimestrales y con absentismo 0% durante los tres meses, la cantidad de 300 euros.
.- Plus trimestral de 200 euros por una presencia mínima; las ausencias no superarían las 4 horas mensuales (máximo). (No es acumulable)
.- Establecer criterios para, en los casos que se esté de baja y si es posible (casos concretos y con una duración limitada de la baja en el mes) puedan entrar en la rueda del plus.
Para el año 2009 se incrementará en la misma proporción que la indicada en el Artículo 23 Retribución fija.
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