martes, 17 de octubre de 2017

Valoración de ELA de la última reunión con la Dirección de la Empresa


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Tras las últimos requerimientos por parte del sindicato ELA, el pasado 9 de Octubre de 2017 se celebró reunión con la dirección de Bidelan. En la misma se trataron varias cuestiones:

1.- Pick-up.- La empresa informa que tras la denuncia de ELA la cuestión se ha solventado pero que en todo caso la responsabilidad de fijar las tarifas es de Bidegi.
Lo que sí es responsabilidad de Bidelan es la notificación a los trabajadores y trabajadoras en tiempo y forma y no como se ha producido en esta ocasión.

2.- Criterios de contratación.- Ante la solicitud de ELA de fijar un criterio para la cobertura de los puestos de trabajo que se generen (por ejemplo, contratos de relevo), la empresa manifiesta que la competencia en materia de contratación es exclusiva de la empresa.

3.- Criterios reducciones de jornada.- Habida cuenta que el año pasado hubo problemas con los criterios utilizados para la concesión de las reducciones, hemos planteado esta cuestión.

La empresa dice que hay que aunar conciliación con organización de la empresa, a pesar de que es consciente que esto no es así.

La ley 3/2007 de conciliación de la vida laboral y familiar es una ley de carácter básico y por tanto es un DERECHO, que prevalece ante la organización de la empresa, por lo que el personal que se acoja a este derecho realizará el planteamiento horario que necesite y se ajuste a la conciliación que realmente necesita.

ELA quiere hacer constar la escasa o nula voluntad negociadora de esta dirección: en lo que no le interesa argumenta que es competencia exclusiva de la empresa y en lo referente a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, resulta que hay que conjugar los intereses de las partes, aún a costa de hacer dejación de los derechos que nos asisten.

La actual dirección de BIDELAN difícilmente puede pedir la implicación del personal cuando su política se basa en el ordeno y mando y tiene nula flexibilidad respecto a las cuestiones relacionadas con los trabajadores y trabajadoras.


Zarautz, 2017ko urriak 11

lunes, 16 de octubre de 2017

ACTA 2017-10-09



 Naiz eta euskara plana eduki  (hori saltzen digute ) aktak erdera hutsean jarraitzen dute egiten

1. Pick-Up
El pasado día 27 de septiembre los delegados de prevención de este comité llevaron este tema y con posterioridad los responsables han dado a conocer los pormenores y la decisión tomada en este ámbito.
No obstante la empresa quiere aclarar algunas cuestiones que se plantearon en aquella reunión:
1. Malestar de usuarios: la instrucción que se dio a los cobradores de peaje es que derivaran al SAC a dichos usuarios ante cualquier duda, reclamación o similar. A día de hoy, tan solo se ha recibido 1 reclamación al este respecto en el SAC.
2. Unificar tarifas para evitar incidencias:
a. Bidelan no fija tarifas. Las tarifas las fija Bidegi, que es quien además Y, Por escrito, solicitó el cambio. b. La decisión que tomó Bidegi precisamente fue la unificación de tarifas. Hasta entonces no había un criterio único, cobrándose en vías manuales distinto a lo que se podía cobrar en manual, y en manual, el criterio de categorizar como pesado o ligero era en base a una serie de fotos que había que interpretar. Cuestión que, en algún caso, ha hecho que, a un mismo vehículo, se le categorizase distinto en 2 estaciones de peaje. La decisión de Bidegi fue fijar como Pesado I a todos los vehículos Pick Up, sin excepción.
2. Diferencia precio según pase por la manual o por automática: Tal y como se indicaba en el punto 2b, la decisión de Bidegi fue la de unificar criterio, por tanto, no es que se produjeran diferencias de precio según la vía por la que pasaran. Esto es lo que sucedía hasta que Bidegi tomó esa decisión. Desde entonces, todos los vehículos pick up que han sido detectados pasando por vía automática, han sido corregidos por validación, re-categorizándolos como pesados I, de tal manera que, independientemente de por dónde pasaran, se les categorizara igual. 4. Aumentar la información sobre el tema al personal:
Lo que se trasladó es lo que había que hacer como en cualquier otra cuestión en este ámbito; recordar al comité cuales son las competencias de Bidelan y por ende, las personas trabajadoras. "Todos los vehículos Pick up que lleguen, se categorizan como pesados I. Anteriormente tenían que clasificar según una interpretación de fotos/ejemplos. Ante cualquier pregunta, consulta, reclamación, etc., no entrar en conflicto ni debate y redirigir a los usuarios al SAC."
El Comité de Empresa aclara que su reclamación se circunscribe a las diferencias en el cobro ya que en el automático había un precio y al personal de Bidelan se obligaba a cobrar un precio mayor.

2. Criterios contratación
El Comité de Empresa denuncia no estar de acuerdo con los criterios de contratación y solicitan que exista una lista y que se respete. Por ejemplo que se respete Fa antigüedad.
La empresa quiere dejar claro que la competencia en materia de contratación es exclusiva de la empresa y así lo seguirá siendo.
Por otro lado estudiará cualquier planteamiento que el Comité pudiera aportar al respeto

3, Criterios reducciones de jornada :
El Comité de Empresa solicita información sobre los criterios que se utilizan para conceder las reducciones ya que el pasado año hubo problemas con este tema .
La empresa responde que los criterios son los de siempre, aunar conciliación con organización y que en la gran mayoría de casos no hay problemas en este sentido. Propone tratar de manera individual los casos en los que exista problemas o haya disconformidades, siempre con las personas interesadas.

E M PRESAK AURKEZTUTAKO GAIAK:


4. Compliance
Es un plan de prevención de responsabilidades penales exigido por Ley. Ahora las personas jurídicas (empresas) pueden cometer delitos y este sistema previene y resuelve esta situaciones de manera que prevalezca en todo momento la responsabilidad legal, con acciones concretas en contra de los posibles delitos.



viernes, 22 de septiembre de 2017

PICK-UP IBILGAILUAK - VEHÍCULOS PICK-UP




Bidelan-ek bidalitako idatzi batean, aurrerantzean pick-up ibilgailuek pisu handiko 1 motatakoei dagokien diru kopuru berbera ordaindu beharko dutela adierazten du.

Oso deigarria da Bidelan-ek hau agintzea, horrelako ibilgailuek peaje automatikoan kopuruaren erdia ordaintzen dutenean.

Bidelan-ek neurri honekin arazoak aurreikusten dituenez, hauek Bezeroaren Arreta Zerbitzura bideratzeko agintzen du.

ELA sindikatuak Bidelan-en jarrera salatzen du, langileek erabaki honen berri idatzi honen bitartez izan dutelako. Ez da aldez aurretik honetaz hitz ere egin, ezta erabaki honen arrazoiak argudiatu eta azaldu, sortzen diren arazoen aurrean aurpegia eman beharko dutenak peajetako langileak izango direnean.

Enpresarekin izango den hurrengo bileran, beste kontuez gain, ELA sindikatuak gai honi buruz ere hitz egitea exijituko du.



Bidelan ha notificado a sus trabajadores y trabajadoras que en adelante los vehículos pickup tendrán la consideración de vehículos pesados tipo 1 y que tendrán que abonar el peaje como tal.

Resulta cuanto menos paradójico que estos vehículos en vía automática abonan la mitad de lo que se les va a cobrar en la vía manual.
Ante la previsión de problemas, la dirección de Bidelan plantea derivar las mismas al Servicio de Atención al Cliente.

El sindicato ELA denuncia la política de hechos consumados de Bidelan, ya que el colectivo de trabajadores y trabajadoras de peaje no ha sido informado previamente de esta medida ni de las razones que han llevado a la dirección a tomar la misma, cuando son estos los que van a realizar el cobro y van a tener que gestionar los problemas que se originen con esta decisión.

En la próxima reunión con la dirección el sindicato ELA exigirá tratar entre otros, de este asunto.

Zarautz, a 15 de Septiembre de 2017

miércoles, 20 de septiembre de 2017

PICK-UP IBILGAILUAK -VEHÍCULOS PICK-UP



Bidelan-ek bidalitako idatzi batean, aurrerantzean pick-up ibilgailuek pisu handiko 1 motatakoei dagokien diru kopuru berbera ordaindu beharko dutela adierazten du. Oso deigarria da Bidelan-ek hau agintzea, horrelako ibilgailuek peaje automatikoan kopuruaren erdia ordaintzen dutenean. Bidelan-ek neurri honekin arazoak aurreikusten dituenez, hauek Bezeroaren Arreta Zerbitzura bideratzeko agintzen du. ELA sindikatuak Bidelan-en jarrera salatzen du, langileek erabaki honen berri idatzi honen bitartez izan dutelako. Ez da aldez aurretik honetaz hitz ere egin, ezta erabaki honen arrazoiak argudiatu eta azaldu, sortzen diren arazoen aurrean aurpegia eman beharko dutenak peajetako langileak izango direnean. Enpresarekin izango den hurrengo bileran, beste kontuetaz gain, ELA sindikatuak gai honi buruz ere hitzegitea exijituko du.

 Bidelan ha notificado a sus trabajadores y trabajadoras que en adelante los vehículos pickup tendrán la consideración de vehículos pesados tipo 1 y que tendrán que abonar el peaje como tal. Resulta cuanto menos paradójico que estos vehículos en vía automática abonan la mitad de lo que se les va a cobrar en la vía manual. Ante la previsión de problemas, la dirección de Bidelan plantea derivar las mismas al Servicio de Atención al Cliente. El sindicato ELA denuncia la política de hechos consumados de Bidelan, ya que el colectivo de trabajadores y trabajadoras de peaje no ha sido informado previamente de esta medida ni de las razones que han llevado a la dirección a tomar la misma, cuando son estos los que van a realizar el cobro y van a tener que gestionar los problemas que se originen con esta decisión. En la próxima reunión con la dirección el sindicato ELA exigirá tratar entre otros, de este asunto. 

Zarautz, a 15 de Septiembre de 2017

lunes, 11 de septiembre de 2017

Sindikalgintza urriaren 1eko erreferendumarekin konprometitua





Gure nazio eta herrietako langileriarentzat ate berri bat irekiko duen momentu historikoa bizi du gaur Catalunyak. Kataluniako gehiengoak bere etorkizun politikoa askatasunez erabaki nahi du, eta, horregatik, behin baino gehiagotan mobilizatu da modu baketsu eta demokratikoan, euren erabakia erreferendum baten bidez gauzatzeko duten eskubidea aldarrikatzeko.
Sindikatuen argiri bateratua (Intersindical CSC, COS, IAC, Intersindical Valenciana, STEI Intersindical, Confederación Intersindical, CSI, CUT, CIG, ELA, ESK, Intersindical Canaria, LAB, SAT, STEILAS)
2009ko irailean Arenys de Munt-en antolatutako lehen kontsulta egin zenetik Kataluniako Parlamentuak 2017ko urriaren 1erako deitutako Erreferenduma heldu arte, formalki 18 bidez eskatu zaio Espainiako Gobernuari Katalunian erreferendum lotesle bat burutzeko aukera eskaintzea eta hori gauzatzeko beharrezko diren erreforma legalak martxan jartzea. Espainiako Gobernuak eta gai honetan laguntza ematen dien guztiek, ordea, ezetza eman diote demokratikoki gatazka politiko hau konponbidean jarriko lukeen eztabaida erreal bat martxan jartzeari.

2012tik aurrera, urtero, irailaren 11n egin diren herri mobilizazioetan milioi eta erdi pertsona baino gehiago atera dira kalera: 2014ko azaroaren 9ko kontsultan 2.305.290 pertsonek eman zuten bozka, horietatik %80’76 Katalunia estatu independente bat izatearen alde agertu ziren eta 2015ko hauteskundeetan alderdi independentistetako diputatuak izan ziren garaile, gehiengo absolutua erdietsita.

Zentzu honetan, adierazpen hau sinatzen dugun sindikatuok argi utzi nahi dugu ondokoa:

1. Bozka eskubidea oinarrizko eskubidea da edozein gatazka modu justu eta partehartzailean konpondu nahi duen jendarte baterako.

2. Katalunia eta Espainiar estatuaren artean ireki den gatazka hau errefendum batez bidez bakarrik konpondu daiteke, kataluniako herriak bere etorkizun politikoa askatasunean erabaki dezan.

3. Espainiako estatuaren etengabeko ezezkoa izan da Katalunian adostutako erreferenduma piztu duena, alegia, etengabeko ukazioak eragin du Kataluniako Parlamentuak 2017ko urriaren 1erako autodeterminazio erreferenduma deitzea, aldebakarrez.

4. Azpian sinatzen dugun erakundeok sutsuki babesten dugu urriaren 1ean erreferenduma egitea eta emaitzak onartzeko konpromisoa adierazten dugu.

5- Inola ere ezin da izan debekua, errepresioa edo judizializazioaren bidea erreferendum hau deitu izanaren aurrean Espainiako estatuak emango duen erantzuna.

Hortaz, mobilizatu eta erreferendumaren defentsaren parte aktiboa izateko konpromisoa hartzen dugu, betiere, urriaren 1 honetan herri katalanak botoa ematera joateko aukera eduki dezan modu libre eta demokratikoan.

Demokrazia eta herrien autodeterminazio eskubidea da urriaren 1 honetan jokoan dagoena. Horregatik, pauso bat aurrera eman nahi dugu elkartasunetik eta klase aliantzatik, Kataluniako prozesuaren aurrean konpromisoa hartuz eta honen parte aktibo izanez.

Lehenik eta behin, konbentzituta gaude mobilizazioa eta herri aktibazioari esker bakarrik lortu daitekeela urriaren 1ean Kataluniako herritarrek bozkatu ahal izatea. Bigarrenik, ulertzen dugu Kataluniak irekitako bideak beste ate bat ireki dezakeela Espainiar estatuko gainontzeko nazio eta herrietako langileen bizi baldintzak hobetzeko eta jendarte demokratiko eta justuagoa lortzeko.

Bartzelonan, 2017ko irailaren 10ean

Intersindical CSC, COS, IAC, Intersindical Valenciana, STEI Intersindical, Confederación Intersindical, CSI, CUT, CIG, ELA, ESK, Intersindical Canaria, LAB, SAT, STEILAS

El sindicalimo comprometido con el referéndum catalán



http://elabidelanap1.blogspot.com.es/2017/09/sindikalgintza-urriaren-1eko.html
Catalunya vive en una encrucijada histórica donde la mayoría del pueblo catalán quiere decidir libremente su futuro político y por eso se ha movilizado para reclamar varias veces su derecho a hacerlo pacífica y democráticamente mediante la convocatoria de un referéndum.
Agiri bateratua (Intersindical CSC, COS, IAC, Intersindical Valenciana, STEI Intersindical, Confederación Intersindical, CSI, CUT, CIG, ELA, ESK, Intersindical Canaria, LAB, SAT, STEILAS)
Desde la primera consulta autoorganizada en Arenys de Munt en septiembre de 2009 hasta la convocatoria del Referéndum por parte del Parlament de Catalunya el 1 de octubre de 2017, se ha pedido formalmente 18 veces al Gobierno del Estado Español que permita un referéndum vinculante en Catalunya y que emprenda las reformas legales necesarias para hacerlo posible.

Pero el Gobierno Español, y aquellos que le dan su apoyo en esta cuestión, se han negado siempre a abrir un debate real que pueda resolver este conflicto político por la vía democrática.

Desde el año 2012 las movilizaciones populares han llenado las calles con más de un millón y medio de persones cada 11 de septiembre, a la consulta del 9 de noviembre de 2014 fueron a votar 2.305.290 personas el 80'76% de los cuales optaron por el SI a que Catalunya fuera un estado independiente y las elecciones de 2015 dieron una mayoría absoluta a los diputados de los partidos independentistas.

En este sentido, las organizaciones sindicales que firmamos esta declaración queremos dejar claro que:

1. El derecho a voto es un derecho fundamental para cualquier sociedad que quiera resolver democráticamente cualquier conflicto de forma justa y participada.

2. El conflicto político y territorial abierto entre Catalunya y el Estado Español solo se puede resolver a través de un referéndum donde el pueblo catalán pueda decidir libremente su futuro político.

3. Son las continuas negativas del Estado Español a iniciar un proceso que acabe con un referéndum pactado en Catalunya las que han llevado al Parlament de Catalunya a convocar de forma unilateral un referéndum de autodeterminación para este 1 de octubre de 2017.

4. Las organizaciones abajo firmantes apoyamos firmemente la celebración del referéndum del 1 de octubre y nos comprometemos a acatar los resultados.

5. En ningún caso puede ser la vía de la prohibición, la represión o la judicialización la respuesta que dé el Gobierno del Estado Español a la convocatoria de este referéndum.

Nos comprometemos, pues, a movilizarnos y a ser parte activa en la defensa del referéndum y garantizar que este 1 de octubre el pueblo catalán pueda ir a votar libre y democráticamente.

Es la democracia y el derecho a la autodeterminación de los pueblos lo que está en juego este 1 de octubre por eso queremos dar un paso adelante desde la solidaridad y la alianza de clase, comprometiéndonos y siendo parte activa del proceso catalán.

En primer lugar, porque estamos convencidos que será la movilización y la activación popular la que hará posible que este 1 de octubre los catalanes y las catalanas puedan votar lo que crean y en segundo lugar, porque entendemos que el camino que ha abierto Cataluña es una oportunidad para la clase trabajadora del resto de las naciones y los pueblos del Estado Español para conseguir unas condiciones de vida mejores y una sociedad mucho más democrática y justa.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

ERRELEBO KONTRATUAK - CONTRATOS RELEVO

Bidelan AP-1ean 2 langileren jubilazio partzialak izan direla jakin dugu ELA sindikatuak. Langile hauen errelebo kontratuak egiterakoan, enpresak beste bi langile hautatu ditu, inongo irizpide objektiborik erabili gabe (adibidez ebentualek enpresan lanean daramaten denbora) eta honek hautsak harrotu ditu Bidelan AP-1eko langile batzuengan.

Hau dela eta, ELA sindikatuak zuzendaritzarekin bilera eskatu du, langileak ordezkatzerako orduan irizpide objektiboak ezarri daitezen eskatzeko.

El sindicato ELA ha tenido conocimiento que ante la jubilación parcial de 2 trabajadores de Bidelan AP-1, la empresa ha convertido en relevistas a otros dos trabajadores, sin utilizar un criterio objetivo como puede ser el de la antigüedad en la empresa, lo que ha generado malestar entre parte de la plantilla de Bidelan AP-1.


Es por ello que el sindicato ELA va a solicitar una reunión con la dirección a fin de que se establezca un criterio objetivo que determine el orden de prelación en la empresa para la sustitución del personal.



Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.