lunes, 11 de septiembre de 2017

El sindicalimo comprometido con el referéndum catalán



http://elabidelanap1.blogspot.com.es/2017/09/sindikalgintza-urriaren-1eko.html
Catalunya vive en una encrucijada histórica donde la mayoría del pueblo catalán quiere decidir libremente su futuro político y por eso se ha movilizado para reclamar varias veces su derecho a hacerlo pacífica y democráticamente mediante la convocatoria de un referéndum.
Agiri bateratua (Intersindical CSC, COS, IAC, Intersindical Valenciana, STEI Intersindical, Confederación Intersindical, CSI, CUT, CIG, ELA, ESK, Intersindical Canaria, LAB, SAT, STEILAS)
Desde la primera consulta autoorganizada en Arenys de Munt en septiembre de 2009 hasta la convocatoria del Referéndum por parte del Parlament de Catalunya el 1 de octubre de 2017, se ha pedido formalmente 18 veces al Gobierno del Estado Español que permita un referéndum vinculante en Catalunya y que emprenda las reformas legales necesarias para hacerlo posible.

Pero el Gobierno Español, y aquellos que le dan su apoyo en esta cuestión, se han negado siempre a abrir un debate real que pueda resolver este conflicto político por la vía democrática.

Desde el año 2012 las movilizaciones populares han llenado las calles con más de un millón y medio de persones cada 11 de septiembre, a la consulta del 9 de noviembre de 2014 fueron a votar 2.305.290 personas el 80'76% de los cuales optaron por el SI a que Catalunya fuera un estado independiente y las elecciones de 2015 dieron una mayoría absoluta a los diputados de los partidos independentistas.

En este sentido, las organizaciones sindicales que firmamos esta declaración queremos dejar claro que:

1. El derecho a voto es un derecho fundamental para cualquier sociedad que quiera resolver democráticamente cualquier conflicto de forma justa y participada.

2. El conflicto político y territorial abierto entre Catalunya y el Estado Español solo se puede resolver a través de un referéndum donde el pueblo catalán pueda decidir libremente su futuro político.

3. Son las continuas negativas del Estado Español a iniciar un proceso que acabe con un referéndum pactado en Catalunya las que han llevado al Parlament de Catalunya a convocar de forma unilateral un referéndum de autodeterminación para este 1 de octubre de 2017.

4. Las organizaciones abajo firmantes apoyamos firmemente la celebración del referéndum del 1 de octubre y nos comprometemos a acatar los resultados.

5. En ningún caso puede ser la vía de la prohibición, la represión o la judicialización la respuesta que dé el Gobierno del Estado Español a la convocatoria de este referéndum.

Nos comprometemos, pues, a movilizarnos y a ser parte activa en la defensa del referéndum y garantizar que este 1 de octubre el pueblo catalán pueda ir a votar libre y democráticamente.

Es la democracia y el derecho a la autodeterminación de los pueblos lo que está en juego este 1 de octubre por eso queremos dar un paso adelante desde la solidaridad y la alianza de clase, comprometiéndonos y siendo parte activa del proceso catalán.

En primer lugar, porque estamos convencidos que será la movilización y la activación popular la que hará posible que este 1 de octubre los catalanes y las catalanas puedan votar lo que crean y en segundo lugar, porque entendemos que el camino que ha abierto Cataluña es una oportunidad para la clase trabajadora del resto de las naciones y los pueblos del Estado Español para conseguir unas condiciones de vida mejores y una sociedad mucho más democrática y justa.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.