El acuerdo se firmará por ELA y el resto de sindicatos con representación en Bidelan AP-8 el próximo 31 de Agosto
Tras una largo proceso
de negociación, el lunes 31 de Agosto se firmará el convenio colectivo de
Bidelan AP-8, con vigencia 2019-2022.
En la actual situación
no es posible realizar asambleas para dar traslado de los contenidos del
acuerdo, que son los siguientes:
Incremento Salarial:
• 2019: IPC Gipuzkoa 2018 + 0,9 %
• 2020: IPC Gipuzkoa 2019 + 1 %
• 2021: IPC Gipuzkoa 2020 + 1 %
• 2022: IPC Gipuzkoa 2021 + 1 %
El incremento salarial se aplicará a los siguientes
conceptos: salario base, pagas extras, paga de marzo y quebranto de moneda. Se
abonarán los incrementos salariales al personal que ya no está en la empresa a
la firma del acuerdo pero sí estuviera durante la vigencia del mismo (a partir
del 1 de Enero de 2019).
Jornada de trabajo: Reducción de 8 horas durante el año
2021, quedando fijada en 1640 horas anuales.
Empleo: No habrá despidos colectivos con
motivo de la automatización de los peajes. El personal fijo-discontínuo tendrá
preferencia en la asignación de turnos fijos (letras). La asignación de letras
y turnos fijos en caso de vacantes en otras áreas, se asignarán siempre
teniendo en cuenta la antigüedad en la empresa y zona. Se acuerda ampliar la
duración de los contratos de obra hasta el tope de 4 años que permite la ley.
Licencias:
• Matrimonio: se amplia el derecho a parientes hasta 2º grado
de consanguinidad y afinidad.
• Bautizo y comunión: se amplia el derecho hasta hijastros/as
y nietastros/as.
• Lactancia: se adecua a la normativa en vigor.
• Consulta médica y acompañamiento: se amplía el derecho en
caso de acompañamiento a suegros/as.
• Enfermedad grave u hospitalización parientes primer grado:
4 días laborales (hasta ahora naturales). Se amplia el derecho a parientes de
primer grado por afinidad. El día del alta se podrá disfrutar del permiso
retribuido si coincide con jornada laboral, siempre y cuando no se hayan
consumido previamente los 4 días de licencia.
• Enfermedad grave u hospitalización parientes segundo grado:
2 días laborales (hasta ahora naturales), a excepción de convivencia con el
trabajador/a, que serían 4 días. Se amplía el derecho a los parientes por
afinidad.
• Fallecimiento de parientes de primer grado: 4 días
laborales (hasta ahora naturales). Se incluye a los familiares por afinidad y
se pueden disfrutar dentro de los 7 días posteriores al día del fallecimiento.
• Fallecimiento de parientes de segundo grado: 2 días
laborales (hasta ahora naturales). Se incluye a los familiares por afinidad y
se pueden disfrutar dentro de los 5 días posteriores al día del fallecimiento.
• Fallecimiento de parientes de tercer grado: 1 día natural.
Se amplía el derecho por afinidad.
• Donaciones médula ósea: El tiempo necesario en caso de ser
donante voluntario y ser compatible con un paciente que precise la donación.
Vacaciones: Se solicitarán antes el 30 de
Noviembre del año anterior al disfrute. Tras la reclamación de ELA y
posterior acuerdo en el Preco, los pluses salariales del periodo vacacional
también se cobrarán (en las nóminas de Julio y Enero). En el caso de los
contratos temporales, el abono se realizará en la liquidación del mismo.
Reconocimiento médico: si se realiza fuera de horas de
trabajo, se duplica el cómputo, pasando a ser de 2 horas. Se abonará también el
kilometraje correspondiente el desplazamiento.
Cambios de categoría: El procedimiento que regula los
cambios de categoría en vigilancia, conservación, señalización, se ha incluido
en el convenio.
Cambios de turno: En caso de IT de larga duración, los
cambios acordados entre trabajadores/as se revisarán para garantizar la
regularidad de los ciclos de trabajo.
Horas extras: Recibirán el tratamiento de
regulaciones de jornada. El momento del disfrute del descanso compensatorio se
fijará de común acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
La empresa remitirá al comité la relación de las horas extras reallizadas y su
motivo.
Jubilación anticipada
voluntaria: en
virtud de la normativa vigente sobre el acceso a la edad de jubilación, 2 años
antes de la edad de jubilación (sin coeficiente reductor) y con una antigüedad
mínima en la empresa de 10 años, indemnización correspondiente a 11 meses de
salario, 1/14 de la paga de beneficios y la antigüedad.
Polivalencia: Debido al proceso de automatización,
se crea un plan de polivalencia a fin de preparar al personal de peaje que
quiera acceder a trabajar en otras áreas de la empresa (también se incluye al
personal eventual).
Ciclos de trabajo: Se incluyen los ciclos de trabajo y
vacaciones de vigilancia y mantenimiento electrónico en el convenio
Plan de Euskera,
Igualdad y Prevención del acoso laboral y sexual: Se dota de estos planes en el
convenio, que hay que desarrollar entre empresa y la representación de la
plantilla.
Debido al proceso de
automatización en la AP-8, el sindicato ELA
ha considerado nuclear en esta negociación la garantía de la defensa del
empleo, cerrando la puerta a los despidos por este motivo. Además del
incremento salarial, hay reducción de la jornada anual durante la vigencia del
convenio, algo que no se había producido desde la llegada de Bidelan. Además se
han acordado contenidos que mejoran las condiciones laborales de la plantilla y
garantizan un reparto más equitativo del trabajo
No hay comentarios:
Publicar un comentario