viernes, 28 de agosto de 2020

ACUERDO DE CONVENIO EN BIDELAN AP-8


El acuerdo se firmará por ELA y el resto de sindicatos con representación en Bidelan AP-8 el próximo 31 de Agosto

 

Tras una largo proceso de negociación, el lunes 31 de Agosto se firmará el convenio colectivo de Bidelan AP-8, con vigencia 2019-2022.

En la actual situación no es posible realizar asambleas para dar traslado de los contenidos del acuerdo, que son los siguientes:

 

Incremento Salarial:

• 2019: IPC Gipuzkoa 2018 + 0,9 %

• 2020: IPC Gipuzkoa 2019 + 1 %

• 2021: IPC Gipuzkoa 2020 + 1 %

• 2022: IPC Gipuzkoa 2021 + 1 %

El incremento salarial se aplicará a los siguientes conceptos: salario base, pagas extras, paga de marzo y quebranto de moneda. Se abonarán los incrementos salariales al personal que ya no está en la empresa a la firma del acuerdo pero sí estuviera durante la vigencia del mismo (a partir del 1 de Enero de 2019).

Jornada de trabajo: Reducción de 8 horas durante el año 2021, quedando fijada en 1640 horas anuales.

Empleo: No habrá despidos colectivos con motivo de la automatización de los peajes. El personal fijo-discontínuo tendrá preferencia en la asignación de turnos fijos (letras). La asignación de letras y turnos fijos en caso de vacantes en otras áreas, se asignarán siempre teniendo en cuenta la antigüedad en la empresa y zona. Se acuerda ampliar la duración de los contratos de obra hasta el tope de 4 años que permite la ley.

Licencias:

• Matrimonio: se amplia el derecho a parientes hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad.

• Bautizo y comunión: se amplia el derecho hasta hijastros/as y nietastros/as.

• Lactancia: se adecua a la normativa en vigor.

• Consulta médica y acompañamiento: se amplía el derecho en caso de acompañamiento a suegros/as.

• Enfermedad grave u hospitalización parientes primer grado: 4 días laborales (hasta ahora naturales). Se amplia el derecho a parientes de primer grado por afinidad. El día del alta se podrá disfrutar del permiso retribuido si coincide con jornada laboral, siempre y cuando no se hayan consumido previamente los 4 días de licencia.

• Enfermedad grave u hospitalización parientes segundo grado: 2 días laborales (hasta ahora naturales), a excepción de convivencia con el trabajador/a, que serían 4 días. Se amplía el derecho a los parientes por afinidad.

• Fallecimiento de parientes de primer grado: 4 días laborales (hasta ahora naturales). Se incluye a los familiares por afinidad y se pueden disfrutar dentro de los 7 días posteriores al día del fallecimiento.

• Fallecimiento de parientes de segundo grado: 2 días laborales (hasta ahora naturales). Se incluye a los familiares por afinidad y se pueden disfrutar dentro de los 5 días posteriores al día del fallecimiento.

• Fallecimiento de parientes de tercer grado: 1 día natural. Se amplía el derecho por afinidad.

• Donaciones médula ósea: El tiempo necesario en caso de ser donante voluntario y ser compatible con un paciente que precise la donación.

Vacaciones: Se solicitarán antes el 30 de Noviembre del año anterior al disfrute. Tras la reclamación de ELA y posterior acuerdo en el Preco, los pluses salariales del periodo vacacional también se cobrarán (en las nóminas de Julio y Enero). En el caso de los contratos temporales, el abono se realizará en la liquidación del mismo.

Reconocimiento médico: si se realiza fuera de horas de trabajo, se duplica el cómputo, pasando a ser de 2 horas. Se abonará también el kilometraje correspondiente el desplazamiento.

Cambios de categoría: El procedimiento que regula los cambios de categoría en vigilancia, conservación, señalización, se ha incluido en el convenio.

Cambios de turno: En caso de IT de larga duración, los cambios acordados entre trabajadores/as se revisarán para garantizar la regularidad de los ciclos de trabajo.

Horas extras: Recibirán el tratamiento de regulaciones de jornada. El momento del disfrute del descanso compensatorio se fijará de común acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La empresa remitirá al comité la relación de las horas extras reallizadas y su motivo.

Jubilación anticipada voluntaria: en virtud de la normativa vigente sobre el acceso a la edad de jubilación, 2 años antes de la edad de jubilación (sin coeficiente reductor) y con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años, indemnización correspondiente a 11 meses de salario, 1/14 de la paga de beneficios y la antigüedad.

Polivalencia: Debido al proceso de automatización, se crea un plan de polivalencia a fin de preparar al personal de peaje que quiera acceder a trabajar en otras áreas de la empresa (también se incluye al personal eventual).

Ciclos de trabajo: Se incluyen los ciclos de trabajo y vacaciones de vigilancia y mantenimiento electrónico en el convenio

Plan de Euskera, Igualdad y Prevención del acoso laboral y sexual: Se dota de estos planes en el convenio, que hay que desarrollar entre empresa y la representación de la plantilla.

 

Debido al proceso de automatización en la AP-8, el sindicato ELA ha considerado nuclear en esta negociación la garantía de la defensa del empleo, cerrando la puerta a los despidos por este motivo. Además del incremento salarial, hay reducción de la jornada anual durante la vigencia del convenio, algo que no se había producido desde la llegada de Bidelan. Además se han acordado contenidos que mejoran las condiciones laborales de la plantilla y garantizan un reparto más equitativo del trabajo

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.