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En primer lugar. queremos felicitar a las organizaciones que convocaron (y se adhirieron) a la manifestación del pasado sábado por la capacidad de reacción ante el atropello a los derechos civiles y democráticos que supuso la prohibición de los actos previstos para ese día por los derechos de las personas presas. La convocatoria ha conectado con un sentir muy mayoritario en nuestra sociedad. Felicitar, asimismo, a los ciudadanos y ciudadanas que hicieron posible la manifestación más grande jamás realizada en Euskal Herria.
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ELA constata, una vez más, la gravedad de la involución que protagoniza el PP en el Estado. Un partido que compite en posiciones con la extrema derecha; un partido que se ha convertido en un obstáculo político para todo: para la normalización política, para encauzar el conflicto político y que, además, impone una agenda en lo económico y social completamente ultraliberal y centralista.
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En Euskal Herria se han dado importantes pasos unilaterales para consolidar la normalización política (y más que deberán darse en el futuro). Pasos deseados hace muchos años. Sin embargo, el gobierno español niega la evidencia y pone de su parte exclusivamente represión y prohibiciones; sus actos son propios de la paranoia de quien suspira por los tiempos en que una parte de la representación política vasca estaba ilegalizada.
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ELA considera importante concluir que la negativa del PP se extiende a todos los ámbitos, incluidas las materias de la agenda política que gestiona el gobierno de Gasteiz. No es posible, en nuestra opinión, ninguna bilateralidad con quien representa la pura y simple imposición. No hay relación bilateral, salvo que se base en la aceptación permanente de la subordinación. Con este grado de agresión por parte del gobierno de España la normalidad institucional no debe ser el referente de la política vasca.
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Para quienes deseamos la normalización política que posibilite una confrontación democrática de proyectos políticos y para quienes queremos trabajar por el derecho a decidir de nuestro pueblo la movilización celebrada este pasado sábado no debiera ser algo excepcional; que esto sea así es responsabilidad de todos los que hemos participado en esta convocatoria. Es tiempo de nuevos referentes políticos, que deben venir de la reflexión compartida entre quienes estuvimos el sábado en Bilbao, así como de la participación activa de la sociedad, sin la cual ningún proyecto político que pretenda confrontar democráticamente con Madrid tendrá futuro.
lunes, 13 de enero de 2014
Comunicado del Comité Nacional de ELA
Permisos
MOTIVO | DURACION | OBSERVACIONES | |||
A/ Matrimonio | Dieciocho (18) días naturales | Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones. | |||
B/ Licencia por nacimiento de hijo (*) | Tres (3) días | A partir del día del parto. | |||
C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres | Cuatro (4) días naturales | En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario | |||
D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos | Dos (2) días naturales | con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día. | |||
E/ Fallecimiento de Tío | Un día (1) natural |
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F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos | Un día (1) natural |
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G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos | Un día (1) natural | Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo | |||
H/ Por traslado de domicilio | Un día (1) natural |
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I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres. | Tiempo necesario | Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65 | |||
J/ Cumplimiento de deber público. | Tiempo imprescindible | Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. | |||
K/ Exámenes para obtener títulos oficiales | Tiempo imprescindible |
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L/ Para realizar funciones sindicales | 16 horas mes | En los términos establecidos legalmente | |||
M/ Lactancia |
| Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual). | |||
N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación | Hasta tres días naturales (3) | Según la siguiente tabla de Kms: De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural. De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales Más de 1.501: tres días naturales. | |||
O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado. | Tiempo imprescindible |
Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G
#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.
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