viernes, 17 de mayo de 2013

Acta Maiatzak 14 Mayo


Maiatzaren 14ean,asteartea,Zarautzen bildu ginen Bidelaneko Enpresa Zuzendaritza eta Bidelan AP1eko langile ordezkariak.

Lehenak honako hau ematen zigun jakitera
Maiatzaren 10ean, Bidelaneko akziodunen batzarrean honako hau onartu zutela;
Lan Hitzarmeneko 23. Puntutik,bertan jartzen duen, zati bat kentzea,non esaten duen; Bidegik bere gain hartu behar dituela, kontratuan jartzen duen bezala,langileen soldata eta hauen eguneratzea.

Kontseiluaren erabaki hau kontutan edukirik,Enpresa Zuzendaritzak,lehenik adostuta genuen proposamena jartzen digu mahai gainean.

Otsailaren 14ean, langileekin eduki genuen bilera, eta bertan hartu zen erabakia, kontutan edukirik, Zuzendaritzaren proposamena ontzat ematea erabaki genuen.

Bestetik, Zuzendaritzak, atzerapenen ordainketen egutegi bat proposatu ziguten
Hau ere onartzea erabaki zen

2010-2011 2013ko EKAINA
2012 2013ko UZTAILA
2013 2013ko AZAROA
2014 2014ko APIRILA

El pasado 14 de mayo, martes, nos reunimos en Zarautz la Dirección de Empresa y el comité de los trabajadores de Bidelan AP1.

La Dirección nos hace saber lo decidido por los accionistas de Bidelan el pasado 10 de mayo:
Quitar del Artículo 23 del convenio colectivo la parte donde hace mención que Bidelan asumirá la subida salarial pactada siempre y cuando Bidegi acepte la subida y actualización salarial tal y como pone en el contrato

Teniendo en cuenta este acuerdo de los accionistas la Dirección de la empresa nos pone sobre la mesa el preacuerdo negociado anteriormente.

Siguiendo a lo aprobado en la asamblea de los trabajadores del pasado 14 de febrero se opta por aceptar esta propuesta

Por otra parte la Dirección de la Empresa nos propone un calendario de pago de los retrasos que también es aceptada por parte de este comité

2010-2011 JUNIO 2013
2012 JULIO 2013
2013 NOVIEMBRE 2013
2014 ABRIL 2014

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.