miércoles, 22 de junio de 2011

Aprobado el calendario laboral 2012


NOTICIAS DE GIPUZKOA
El Gobierno Vasco aprobó ayer el calendario laboral de Euskadi para 2012, en el que se incluyen 12 festivos comunes para los tres territorios, además de los domingos. El día de año nuevo cae en domingo por lo que no será festivo a efectos de calendario. La festividad de Reyes el 6 de enero (Epifanía del Señor) se celebrará en viernes, suponiendo el primer puente del año, si bien incluido dentro de las vacaciones escolares de Navidad.

La Semana Santa, que se adelanta a abril, tendrá sus tres días inhábiles. Jueves Santo (día 5), Viernes Santo (día 6) y Lunes de Pascua y Resurrección (día 9).

Tras el paréntesis de este año, en el que el 1 de mayo ha caído en domingo, volverá a haber un festivo asociado al Día del Trabajo, el primer martes del mes posibilitando un nuevo puente para los que decidan cogerse libre el lunes. El 1 de mayo relevará al 1 de enero como festivo.

Habrá que esperar casi cuatro meses hasta la siguiente fiesta, el 15 de agosto, Asunción de la Virgen, en plena Aste Nagusia donostiarra, que arranca el 11 de agosto, sábado. La siguiente festividad será por tanto el viernes 24, si bien se trata de uno de los dos días de los que disponen los ayuntamientos para celebrar sus fiestas.

El 12 de octubre, día del Pilar y Fiesta Nacional de España, se convertirá en un nuevo puente festivo al coincidir con un viernes. Dos semanas después, el 25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna, también será inhabil, cae en jueves al igual que el 1 de noviembre, Todos los Santos.

Ya entrados en diciembre, el Día de la Constitución (6) y el de la Inmaculada Concepción (8) serán el aperitivo de las Navidades (día 25), ya que caen en miércoles y viernes, respectivamente, lo que dará pie a que muchos guipuzcoanos que puedan coger libre ese jueves (día 7) disfruten del principal puente del año, desde el miércoles 6 hasta el domingo 10, cinco días.

En 2012 serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán a propuesta del pleno de los ayuntamientos

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.