lunes, 3 de abril de 2017

Hoy a la mañana nos hemos reunido en el PRECO

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 Encuentro de conciliación en el Preco sobre el abono de todos los conceptos retributivos ordinarios en vacaciones Hoy se han celebrado los actos de conciliación tras la reclamación del abono de todas las retribuciones ordinarias en periodo vacacional. La empresa ha realizado la misma propuesta en las dos reuniones celebradas (9:30 horas AP-8 y 10:30 horas AP-1). Su propuesta es la siguiente:


• Los pluses que se deben tener en cuenta para el cálculo son el plus festivo y el plus nocturno. 

• Para el año 2016 propone el cálculo del promedio en atención al trabajo efectivamente realizado por cada trabajador/a desde Marzo hasta Diciembre de 2016. Se calcula el valor mensual y se multiplica por los días de vacaciones generados en ese periodo (25 dias naturales). 

• Para el año 2017 y sucesivos, plantea el cálculo en los mismos términos y el abono en dos bloques: 
Enero-Junio que se abonaría en Julio de ese mismo año y JulioDiciembre, a abonar en Enero del año siguiente. En la primera reunión, la parte sindical ha quedado en valorar la propuesta de la empresa y se han citado las partes el próximo 25 de Abril de 2017. En la segunda reunión ELA ha planteado varias cuestiones: 1. Para el cálculo de los pluses se tienen que tener en cuenta los otros pluses que están recogidos en convenio, es decir, el Plus de Navidades y el Plus de Votaciones. 2. Atendiendo a la filosofía de la sentencia del Tribunal Supremo y la Doctrina Europea, ELA ha solicitado que cuando al trabajador o trabajadora le correspondiera el cobro de algunos de estos pluses y disfrute de licencia retribuida se abonen los pluses, ya que la licencia no debe conllevar ninguna merma ni pérdida de derecho. 3. Otro tanto ocurre con la Incapacidad Temporal. En el convenio viene establecido que en caso de IT, el trabajador o trabajadora cobrará el 100% de sus retribuciones; por tanto también se han de abonar los pluses que se generan en función del turno de trabajo establecido por calendario. Bidelan ha manifestado que analizará la propuesta realizada por ELA y que responderá a la mayor brevedad posible. Para que haya un acuerdo con ELA, la empresa deberá tener necesariamente en consideración estas cuestiones. En caso contrario, plantearemos reclamaciones individuales para reclamar las cantidades individuales que correspondan, puesto que tanto la sentencia del TS como la Doctrina Europea ya han reconocido el derecho a todos los trabajadores y trabajadoras. Seguiremos informando…






jueves, 23 de marzo de 2017

PRECOra deituak izan gara - Ya nos han convocado al PRECO


Aurreko batean jakin arazi bezala sartu da  PRECOan  sartu beharreko salaketa
Datorren apirilaren 03an goizeko 10:30 deituak izan gara Enpresa Zuzendaritze eta Langileon Ordezkariak
Zer denarekin jakinaren gainean edukiko zaituztegu 

Tal y como se os comento en la anterior entrada de este Blog ya ha sido presentado ene l PRECO la correspondiente denuncia
Hemos sido convocados, tanto la Dirección de la Empresa Como los/as Representante de las/los trabajadoras/es, el próximo 03 de abril a las 10:30 de la mañana
Os tendremos informadas/os





lunes, 20 de marzo de 2017

OPORRALDI GARAIKO ORDAINKETAK


OPORRALDI GARAIKO ORDAINKETAK


Martxoaren 9an ELAk eginiko oharrean, langilegoak oporraldi garaian soldatan ohikoak
diren kontzeptu guztiak jaso behar dituela azaldu genuen eta norbanako erreklamazioak
ekidin asmoz, enpresak presazko bilera deialdia egin du.
Lehen orduan AP-8rako deitua zegoen bileran ELAk ez du parterik hartu, ez baitzegoen
gonbidatua ordezkaritzarik ez duelako. Hala ere, enpresaren esanetan, planteamentu
berbera da bai AP-1 zein AP-8rako.
Enpresak plusak ordaindu behar dituela dio, baina era kolektiboan kudeatu behar direla
eta urte beteko atzerapenak ordainduko dituela soilik (aurreko oharrean azaldu genuen
moduan, norbanako kantitate erreklamazioen epea, hain zuzen ere) eta horretarako
langilegoaren ordezkaritzarekin akordioa itxi nahi dutela diote.
ELAk enpresari proposamena idatziz helarazteko eskatu dionean, honek proposamenik
ez duela eta sindikatuok gatazka kolektiboa abian jartzea nahi duela adierazi du!!!!!!
Gatazka kolektiboaren bidea ez da horretarako, eskubidea lortzeko baizik eta langileok
eskubide hori onartuta dugu Epaitegi Gorenak jurisprudentzia ezartzen duelako eta
berak agindutakoa nahitaez bete behar delako.
Hau dela eta, ELAk aldeen arteko akordio bat sinatzea planteatu du. Enpresak ordea,
Eusko Jaurlaritzako Precora bidali nahi gaitu.
Hala ere, kontua ez da non lortzen den akordioa, akordioaren nondik-norakoak baizik.
Tamalez, ez dakigu enpresaren planteamentua zein den, esku hutsik etorri delako
bilerara.
ELAk oporraldi garaian plusak ordaindu behar direla exijitzen jarraituko du,
Epaitegi Gorenak zein Europar Batasuneko Justizia Epaitegiak ezarritako
irizpideak argi eta garbi hala diotelako.

Informatzen jarraituko dugu…

ABONO PLUSES EN VACACIONES

ABONO PLUSES EN VACACIONES
Tras la nota de ELA de fecha 9 marzo informando que en periodo vacacional hay que
cobrar todos los conceptos retributivos ordinarios, la empresa se ha visto obligada a
convocar de manera urgente una reunión para evitar las reclamaciones individuales que
los trabajadores y trabajadoras de Bidelan iban a tramitar de manea inminente.
ELA no estaba convocada a la reunión que se ha celebrado a primera hora en la AP-8,
por no tener representación en la misma, pero la empresa nos informa que traslada el
mismo planteamiento tanto para la AP-1 como para la AP-8.
La empresa manifiesta que su planteamiento es abonar dichos pluses pero que quiere
hacerlo de manera colectiva y únicamente con una retroactividad de un año (periodo
para poder realizar las reclamaciones de cantidad individuales, tal y como informamos
en la anterior nota), y que para ello quieren un acuerdo con la representación sindical.
Cuando ELA ha solicitado que se dé traslado por escrito de su planteamiento, nos
encontramos con la sorpresa que la empresa no trae ninguna propuesta y quiere que
los sindicatos pongamos en marcha un conflicto colectivo.
El conflicto colectivo sirve para el reconocimiento del derecho (y así se lo hemos
trasladado a la empresa) y en este caso el derecho ya lo tenemos, puesto que la
Sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y es de obligado cumplimiento.
Por tanto, ELA ha planteado un acuerdo entre las partes, puesto que éstas son las
partes legitimadas para poder negociar y la empresa plantea un acuerdo en el Preco
(Procedimiento de Resolución de Conflictos) del Gobierno Vasco.
Más allá de dónde se gestione el acuerdo, lo importante son los contenidos de la misma
y en este caso, desgraciadamente, no sabemos cuál es el planteamiento de la empresa
puesto que no ha traído ninguna propuesta a la reunión.
ELA va a seguir exigiendo el abono de dichos conceptos retributivos por ser un derecho
reconocido tanto por el Tribunal Supremo como por la doctrina del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.



Seguiremos informando…

Abono de todos los conceptos retributivos ordinario en vacaciones


jueves, 23 de febrero de 2017

2017.02.21 Enpresa Zuzendaritzarekin bilera



Akta hitzez-hitz dago jasota, posten gara enpresak Euskara eta Berdintasun plana martxan jarri nahi izatea. Zer egin asko bai dago

Aktak erdara hutsean jasotzen dute eta gizonezko generoa bakarrik erabiltzen dute.

Zer egin handia dagoen seinale

El acta esta recogida literalmente, la empresa nos comenta que han puesto en marcha el plan de Igualdad y el de Euskera. Nos alegra ya que hay mucho que hacer

Los actas las recogen solo en castellano y utilizan solo un género, el masculino


1.- IRAILAK 16, Bergaran Jai eguna :
El Comité de Empresa solicita que el 16 de septiembre, Dia de San Martin, al coincidir con sábado, se abone de manera doble el plus festivo o bien se pase a otro día el día festivo.
La empresa responde que no lo considera igual y que se aplicara el plus festivo desde la mañana al coincidir con esta festividad y sábado sin que esto suponga ninguna duplicidad ni ningún cambio de festividad.
2.- Langile bateri zigorra :
El comité de Empresa denuncia que no han recibido información ninguna sobre la sanción impuesta a un trabajador, siendo una obligación de la empresa comunicarlo a los representantes de los trabajadores.
La empresa reconoce que ha habido un problema de descoordinación que ha hecho que la información no llegara a los miembros del Comité. No obstante la sanción tanto desde el punto de vista de la tipología ni desde la graduación aplicada son discutibles dado los hechos.
3.- Subrogazioa :
Actualmente no tenemos novedades  al respecto pero tan pronto se nos requiera dicha información la Empresa lo hará saber.
4.- Kontroleko langileen lan baldintzak:
El documento recibido por la empresa en relación a las condiciones de trabajo del personal del centro de control el 14 de febrero de este año vía email y donde se especifica una subida salarial para este colectivo, es el mismo que esta Dirección recibió el 2 de mayo del 2016 en mano. Esta petición ya fue contestada vía teléfono con el presidente del Comité de empresa donde se instaba a trasladar dicha cuestión a la próxima negociación del convenio, en el 2018, para su análisis.
5.- Langileen lan murrizketak:
El Comité de Empresa traslada que algunos trabajadores denuncian que la empresa atenta o tiene intención de hacerlo contra sus derechos de reducción, lo que perjudica la conciliación de las personas.
Anta la acusación que hace el Comité, la empresa niega esta cuestión de manera rotunda. En primer lugar la política de la empresa es una política del si, asi lo demuestran los datos de conciliación, calendarios ad doc y beneficios sociales que la empresa ha incorporado a la gestión de personas desde hace años.
En segundo lugar la empresa quiere dejar claro que desde su punto de vista todos estos beneficios que se buscan para todo el personal se basa en unas premisas que no son más que el entendimiento, el dialogo, la comprensión y la confianza. Y en este sentido busca la confluencia y el equilibrio de tres partes, las necesidades de las personas, la situación de las personas eventuales que cubren a las primeras y la organización de la empresa.
Estas personas que el Comité de Empresa acusa de limitar sus derechos tan solo se ha hablado con ellas para intentar llegar a un entendimiento de necesidades, y el resultado ha sido que han realizado el calendario que han querido ellos/ellas. Obviamente y ante algunas cuestiones que nos preocupan como puede ser el “uso particular” que se puede hacer, la situación del personal eventual, las afecciones organizativas, seguiremos hablando con las personas a fin de llegar a un entendimiento sin perjuicio de los derechos que asistan a cada uno de ellos.
No obstante, es una cuestión de actitud y si algún trabajador prefiere ir tomando sus decisiones aun afectando al resto de manera unilateral, la empresa deberá respetar esta situación en tanto en cuanto le asista su derecho.
En el caso del centro de control, queda claro que las personas reduccionistas cumplen y gestionan su calendario a su antojo y además tienen algunos privilegios, como por ejemplo coger las vacaciones cuando quieran fuera de las listas asignadas para ellos.
Se acuerda que a finales de año (octubre) responsables de la empresa, representantes de los trabajadores y afectados se juntaran para resolver las cuestiones que procedan en este ámbito.
6.- Atseden txandetako langileen baldintzak:
En este tema el único cambio que se ha realizado en los descansos es el horario para hacerlo, sin menguar el tiempo destinado para ello. La razón para este cambio no es otro que mejorar las condiciones de trabajo de la persona asignada para realizar los descansos ya que es la misma que cumple con la reducción de una persona de peaje que ha reducido en dos horas por las noches su jornada. Con esta medida intentamos mejorar algo que de por si es dificultoso dada la reducción generada.
No obstante los responsables están realizando estos descansos a fin de revisar su adecuación.
El Comité de Empresa aclara que en el turno de mañana y tarde se ha reducido los tiempos de descanso. Ademas esta reducción obliga a trabajadores a realizar maniobras no autorizadas.
La empresa analizara este tema de manera urgente y se prohibirán todas las maniobras no legales e inseguras que se estén realizando.
Enpresak aurkeztutako gaiak:
7.- Euskara plana:
La empresa comunica que tal y como informo durante el 2016, se quiere dar un impulso importante al uso, desarrollo y convivencia en euskara en Bidelan. Al respecto se esta ultimando un diagnostico mas elaborado que los realizados hasta ahora y que darán lugar a un plan de euskara. Dicho plan será remitido al Comité al objeto de incorporar sus sugerencias al respecto.
8.- Berdintasun plana:
En este punto, se está desarrollando un diagnostico de la situación actual y se está desarrollando también un plan de igualdad desde el pasado año. Este diagnostico y plan se presentara al Comité para su revisión y aportaciones de sugerencias en su caso.
La empresa propone que si bien existe un equipo de igualdad, se articule un foro donde pudieran incorporarse los representantes de los trabajadores para el seguimiento del plan y gestión de conflictos relacionados. La empresa propone que se realice el seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud laboral minimo dos veces al año y que al mismo se incorporen representantes, preferiblemente mujeres que formen parte del Comité.
9.- Absentismo datuak
Se hace entrega de los datos anuales del 2016 y los datos de enero del 2017 de absentismo.
Besteak:
10.- El Comité de Empresa denuncia que constantemente no se da ropa al personal eventual de peaje y centro de control
La empresa le sorprende esta cuestión ya que se repone a todo el que lo solicita. 








martes, 17 de enero de 2017

ZORIONAK, LORTU DUTE !

Akordio handi batek amaiera eman dio Gipuzkoako errepideen mantentze-lanen grebari
 315 egunez greban egon ondoren, Gipuzkoako errepideak mantentzeko hiru UTEetako langileek hiru akordio lortu dituzte. Prentsaurrekoa egin dute gaur Donostian akordioen xehetasunen berri emateko.

Un gran acuerdo pone fin a la huelga de mantenimiento de carreteras de Gipuzkoa
 Tras 315 días de huelga, ELA ha suscrito sendos acuerdos con las tres UTEs (Unión Temporal de Empresas) adjudicatarias del servicio de mantenimiento de las carreteras de Gipuzkoa. Los detalles de los acuerdos se han dado a conocer hoy en rueda de prensa en Donostia.

Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.