lunes, 20 de marzo de 2017

ABONO PLUSES EN VACACIONES

ABONO PLUSES EN VACACIONES
Tras la nota de ELA de fecha 9 marzo informando que en periodo vacacional hay que
cobrar todos los conceptos retributivos ordinarios, la empresa se ha visto obligada a
convocar de manera urgente una reunión para evitar las reclamaciones individuales que
los trabajadores y trabajadoras de Bidelan iban a tramitar de manea inminente.
ELA no estaba convocada a la reunión que se ha celebrado a primera hora en la AP-8,
por no tener representación en la misma, pero la empresa nos informa que traslada el
mismo planteamiento tanto para la AP-1 como para la AP-8.
La empresa manifiesta que su planteamiento es abonar dichos pluses pero que quiere
hacerlo de manera colectiva y únicamente con una retroactividad de un año (periodo
para poder realizar las reclamaciones de cantidad individuales, tal y como informamos
en la anterior nota), y que para ello quieren un acuerdo con la representación sindical.
Cuando ELA ha solicitado que se dé traslado por escrito de su planteamiento, nos
encontramos con la sorpresa que la empresa no trae ninguna propuesta y quiere que
los sindicatos pongamos en marcha un conflicto colectivo.
El conflicto colectivo sirve para el reconocimiento del derecho (y así se lo hemos
trasladado a la empresa) y en este caso el derecho ya lo tenemos, puesto que la
Sentencia del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y es de obligado cumplimiento.
Por tanto, ELA ha planteado un acuerdo entre las partes, puesto que éstas son las
partes legitimadas para poder negociar y la empresa plantea un acuerdo en el Preco
(Procedimiento de Resolución de Conflictos) del Gobierno Vasco.
Más allá de dónde se gestione el acuerdo, lo importante son los contenidos de la misma
y en este caso, desgraciadamente, no sabemos cuál es el planteamiento de la empresa
puesto que no ha traído ninguna propuesta a la reunión.
ELA va a seguir exigiendo el abono de dichos conceptos retributivos por ser un derecho
reconocido tanto por el Tribunal Supremo como por la doctrina del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.



Seguiremos informando…

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.