SI TRABAJAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS LA EMPRESA DEBERA ASUMIR EL GASTO DE LAS GAFAS GRADUADAS NECESARIAS PARA REALIZAR ESE TRABAJO
SENTENCIA TJUE de 22 diciembre 2022
El tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a aclarar la interpretación y aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto 488/1997, sobre trabajo con equipos que incluyen Pantallas de visualización de Datos (PVDs), en lo relativo a:
¿Se comprenden las gafas graduadas dentro de la definición de “dispositivo corrector especial” a los efectos del Real Decreto?
¿Esta consideración es exclusiva de aquellas gafas para uso en el lugar de trabajo o para las funciones propias del puesto?
¿La obligación del empresario de satisfacer esta necesidad se refiere exclusivamente a la adquisición del dispositivo?
¿Está incluido la cobertura de tales gastos dentro de un “complemento de penosidad”?
Las gafas graduadas, siempre que sean necesarias para realizar una tarea frente a PVDs deben considerarse como un “dispositivo corrector especial” a todos los efectos. Sea la patología en la vista causada por ese trabajo o sea previa y propia de la persona. Haya sido agravada en ese mo9meno o como resultado de ese trabajo, o no lo haya sido.
La única cuestión determinante en este caso será que el medico del Servicio de Prevención, una vez realizadas las pruebas oftalmológicas a las que se refiere el Art, 4 del Real Decreto, determine si para realizar el trabajo con PDV las gafas son necesarias por la persona trabajadora o no en función de los trastornos de la vista que esta padezca. Además, las gafas graduadas no pueden excluirse de esta obligación por el mero hecho de usarlas también en la vida cotidiana.
As i mismo, es posible satisfacer este deber de varias formas. No únicamente comprando las gafas que el empresario decida. Se admite también reembolsar la cantidad una vez que sea la propia persona trabajadora quien adquiera las gafas y la posibilidad de establecer un “complemento salarial” concreto para este fin al objeto de cubrir, de manera anticipada, el coste correspondiente a este dispositivo.
En este sentido, la sentencia también aclara que no es posible entender que tales costes estén cubiertos por complementos de carácter general, como el de penosidad.
Aún es más, la propia sentencia interpreta que precisamente satisfacer el coste de las gafas después de que sea la propia persona trabajadora quien adquiera “garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadoras” loque sitúa a esta opción como la mejor para alcanzar el objetivo preventivo que persigue la propia legislación, aunque no sea la única alternativa posible.
En base a esta novedosa sentencia os animamos a que, en aquellos casos en los que utilicéis gafas graduadas para el desempeño de vuestro trabajo con PVDs, solicitéis el importe de los gastos cuando toque cambiarlas; ya sea por nueva graduación, por su rotura o por su estado deteriorado por un uso habitual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario