La empresa llamo al liberado de ELA para decirle que teníamos razón pero que se le dejara tiempo para mirar las diferencias y que abonaría la antigüedad correctamente. Para el acuerdo quería que lo hiciésemos en el PRECO.
El día 5 de Mayo 4 días antes del acto de conciliación nos paso un documento en el que no recogía ni siquiera lo que tenemos firmado en el convenio, y se desdecía de todo lo que había dicho.
La discusión recae, y así hablan todas las sentencias y así creemos nosotros/as; si el tiempo entre contrato y contrato computa como tiempo de servicio prestado, tiempo de trabajo efectivo o no.
Pues bien, la empresa ha propuesto una oferta indecente; si una persona trabajadora de BIDELAN en su vida laboral tiene un corte superior a 90 días, todo el tiempo trabajado con anterioridad no computará como tiempo de trabajo efectivo, tiempo de servicio prestado.
Nosotros/as siempre hemos estado a favor del dialogo.
Ya que la empresa no ha querido modificar su "propuesta", que está por debajo de lo que tiene que aplicar hoy en día, no nos dejan otra opción que meter una demanda colectiva.
Para cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto con nosotros/as.
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