lunes, 17 de mayo de 2021

ANTIGÜEDAD - PRECO

 


El 10 de Mayo se produjo el acto de conciliación en el CRL - PRECO.
La pretensión desde el inicio de está solicitud es que se actualizase y abonase debidamente la antigüedad en las nóminas de todas las personas trabajadoras de la empresa.

La empresa llamo al liberado de ELA para decirle que teníamos razón pero que se le dejara tiempo para mirar las diferencias y que abonaría la antigüedad correctamente. Para el acuerdo quería que lo hiciésemos en el PRECO.

El día 5 de Mayo 4 días antes del acto de conciliación nos paso un documento en el que no recogía ni siquiera lo que tenemos firmado en el convenio, y se desdecía de todo lo que había dicho.

La discusión recae, y así hablan todas las sentencias y así creemos nosotros/as; si el tiempo entre contrato y contrato computa como tiempo de servicio prestado, tiempo de trabajo efectivo o no.


Los cortes inferiores a 20 días, tenemos claro que computan como tiempo de trabajo efectivo. Entendíamos que la discusión recaería en que periodo de corte aceptábamos.

Pues bien, la empresa ha propuesto una oferta indecente; si una persona trabajadora de BIDELAN en su vida laboral tiene un corte superior a 90 días, todo el tiempo trabajado con anterioridad no computará como tiempo de trabajo efectivo, tiempo de servicio prestado.

Nosotros/as siempre hemos estado a favor del dialogo.

Ya que la empresa no ha querido modificar su "propuesta", que está por debajo de lo que tiene que aplicar hoy en día, no nos dejan otra opción que meter una demanda colectiva.

Para cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto con nosotros/as.

No hay comentarios:

Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.