martes, 16 de abril de 2019

REUNIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA 16 DE ABRIL DE 2019

Euskaraz irakurtzeko klikatu emen 

Hoy se ha celebrado la tercera reunión de negociación del nuevo convenio colectivo de Bidelan AP-8.
Previamente la empresa había hecho llegar por escrito su propuesta respecto a los artículos 2, 7 y 8 del convenio.

• Respecto al proyecto de automatización y sus consecuencias, la empresa manifiesta que va a respetar todos los contratos fijos.
Sobre este asunto hay que aclarar que todo aquel personal que en un periodo de 30 meses haya tenido contrato durante al menos 24 meses en Bidelan adquiere la condición de trabajador/a fijo/a a todos los efectos (artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto, a pesar de que haya personal con otro tipo de contratación, si cumple este requisito es trabajador/a fijo/a de Bidelan (según nuestros datos, 92 trabajadores/as en la AP-8).
Otro tanto ocurre con quien a pesar de ser eventual y estar contratado/a para una circunstancia concreta, su labor es estructural dentro de la empresa.
Tanto la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa como diferentes juzgados de lo social están regulando muchas situaciones contractuales en fraude de ley.

• Respecto a la modificación de calendarios la empresa informará al comité de empresa pero dejando claro que la potestad organizativa es suya.
En la reunión de hoy se ha trabajado básicamente el artículo 28 del actual convenio relativo a licencias y permisos retribuidos. La empresa ha quedado en pasar por escrito su propuesta.
Respecto a la nueva ropa de trabajo, la empresa manifiesta que está dispuesta a modificar las prendas que así lo requieran para ajustar a cada trabajador/a. ELA manifiesta que el problema se ha generado porque no todo el personal femenino ha podido elegir toda la indumentaria, ya que no se garantizaba el tallaje de todas las prendas, por lo que hay trabajadoras que han tenido que solicitar obligatoriamente el modelo masculino.

La próxima reunión de convenio se ha fijado para el 9 de mayo de 2019.

                                                                                                                      Zarautz, 16 de abril de 2019

No hay comentarios:

Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.