martes, 25 de abril de 2017

SIN ACUERDO EN EL ABONO DE LOS PLUSES EN VACACIONES



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SIN ACUERDO EN EL ABONO DE LOS PLUSES EN VACACIONES

Hoy se ha celebrado la segunda reunión en el Preco para intentar lograr un acuerdo tras la nota inicial de ELA de fecha 9 marzo informando que en periodo vacacional hay que cobrar todos los conceptos retributivos ordinarios.

En la anterior cita en el Preco la empresa realizó una propuesta de abono tanto para el año 2016 (10 meses) como para el año 2017 y sucesivos y ELA solicitó que en la misma se incluyese tanto el abono del plus de navidad como la situación de incapacidad temporal, a fin de que este periodo no supusiera merma alguna en el cobro de los pluses en periodo vacacional (ver acta Preco de fecha 3 de Abril 2017).

Bidelan quedó en analizar dicha propuesta y que hoy en el Preco tendríamos cumplida respuesta a nuestras peticiones.

Para nuestra sorpresa, la empresa modifica su propuesta anterior de abono, aunque sí incluye lo solicitado por ELA respecto al abono del plus de navidad y la regulación de la IT.

Este hecho demuestra una falta de respecto a esta parte de la mesa negociadora por parte de la empresa y deja bien a las claras su talante “negociador”.

ELA ha decidido no firmar el acuerdo puesto que la nueva propuesta de la empresa modifica y empeora sustancialmente la propuesta inicial que realizó el 3 de Abril de 2017.

Ante esta situación ELA invita a todos los trabajadores y trabajadoras de Bidelan AP-1 a presentar reclamaciones individuales en el juzgado para poder cobrar lo que se nos debe por los pluses en periodo vacacional, puesto que el derecho ya está reconocido tanto por el Tribunal Supremo como por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.