Plus votaciones:
Convenio Colectivo AP1 : Los trabajadores que no ejerzan su derecho al disfrute del tiempo legal marcado para ejercer su derecho a voto, se le abonará la cantidad de 135,60 euros para cuatro horas de licencia, o la parte proporcional en función de las horas que correspondan para ejercer el derecho a voto.
El trabajador podrá optar a la compensación mediante descanso, a razón de dos horas de descanso por cada hora realizada. El momento del disfrute del descanso compensatorio se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Esto es lo que dice el convenio colectivo, de todas formas la Direcccion de la Empresa ha sacado 5 puntos recordándonos fiertas cosas a cumplir
1. Si la jornada normal está incluida íntegramente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, tendrán derecho a permiso retribuido de 4 horas de duración.
2. Si la jornada está incluida parcialmente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, disfrutarán de un permiso de 4 horas si la coincidencia es de 4 horas o más. Si la coincidencia es de menos de 4 horas, el permiso se reducirá al tiempo que coincida el horario laboral y el horario electoral.
3. En los supuestos anteriores, cuando se realice una jornada inferior a la normal, sea ésta legal o convenida, establecida en la Empresa, el permiso se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la normal de la Empresa.
4. Aquellos que tengan una jornada cuyo horario no coincida, ni total ni parcialmente, con el establecido en los colegios electorales, no tendrán derecho a permiso retribuido.
5. Será imprescindible como justificación la presentación de la certificación de voto o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente, ambos en documento original y con sello, dentro de las 24 horas posteriores.
La previsión del disfrute del Permiso Retribuido se comunicará al Responsable inmediato por escrito y con 72 horas de antelación. Es imprescindible la presentación del justificante normalizado y debidamente cumplimentado dentro de las 24 horas inmediatamente posteriores a la jornada electoral para tener derecho al permiso retribuido.
En el caso de que el/la trabajador/a decida NO solicitar el permiso al que tiene derecho para ejercitar el voto y cumplir con su jornada laboral, tras justificación debida, optará al abono del plus día votaciones completo sólo en el caso de que su jornada laboral coincida íntegramente dentro del horario de apertura de los colegios electorales, es decir, por cuatro horas de permiso. Esta cantidad se reducirá en la proporción que corresponda si tuviera derecho a un número menor de horas retribuidas. El abono de dicho plus se realizará en la nómina del mes de junio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario