miércoles, 9 de enero de 2013

CONVENIO DE EMPRESA CON CONTENIDOS:UNICA ALTERNATIVA REAL

ULTRACTIVIDAD; SE MANTIENE LAS CONDICIONES DE TU CONVENIO HASTA QUE SE SUSTITUYE POR OTRO.

7 JULIO LA PATRONAL PODRA CAMBIAR LAS CONDICIONES DE MILES DE TRABAJADORES/AS.

7-7-2013 FIN DE LA ULTRACTIVIDAD

La última reforma nos coloca ante un nuevo escenario y, aunque sea difícil de creer, es un escenario aun peor para la clase trabajadora, escenario caracterizado por la precariedad y por peores garantías laborales. Todo ello nos obliga, no hay otra posibilidad, a organizar nuestra defensa.

La única forma segura de impedir que la reforma entre por la puerta de la empresa es un convenio de empresa, al que la última reforma laboral otorga prioridad aplicativa; es decir, que ningún otro convenio puede cambiar las condiciones aquí pactadas, por lo menos en determinadas materias ( salario, distribución de la jornada, horas extras…). Así pues, la tarea es clara: convertir en convenios los pactos existentes y negociar convenios donde hasta ahora no ha habido negociación.

En cualquier caso, la reforma nos obliga a analizar sector por sector para buscar alternativas que den respuesta a la legislación actual, alternativas que garanticen ámbitos de lucha para conseguir convenios con contenidos que obliguen a las partes, y que sean del obligado cumplimiento y no “meras referencias”.

Además, hemos de tener en cuenta que el reloj corre y el tiempo pasa. La patronal bloquea la negociación colectiva a la espera de que llegue el 7 de Julio y se concrete así la desaparición de un buen número de convenios, de la mayoría de ellos. Buscan así aplicar, tal y como dice la ley, el convenio de ámbito superior vigente, si lo hubiera, o si no, el Estatuto de los Trabajadores.

Por eso, no estamos en tiempo de reloj sino de brújula, de tener claro hacia donde vamos. Las relaciones laborales van a cambiar de manera muy importante a partir del 7 de julio. Así pues, es preciso prepararse y organizarse en las empresas para que la fecha no nos pille desprevenidos y garanticemos nuestras condiciones de trabajo. Si nos organizamos en las empresas, vamos a poder con ellos.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.