viernes, 23 de diciembre de 2011

Doctor Elorrieta

Jose Elorrieta, quien fuera durante veinte años secretario general del sindicato vasco ELA, principal referente del sindicalismo en Euskadi, fue nombrado ayer doctor cum laude por el Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad del País Vasco UPV-EHU. Bajo el título Renovación sindical: Mecanismos y procesos. Una aproximación a la trayectoria de ELA, el economista vizcaino defendió su tesis, recogida en 681 páginas, ante el tribunal presidido por Pedro Ibarra y del que también formaban parte los profesores Aguilar, Majuelo y Gómez Uranga. La dirección de la tesis presentada por Elorrieta corrió a cargo de Mario Zubiaga.

Desde que en 2008 dejara el cargo de secretario general de ELA, -puesto al que llegó en noviembre de 1988 en sustitución de Alfonso Etxeberria-, Elorrieta ha dedicado parte de estos tres últimos años a elaborar el trabajo recogido en esta tesis, una labor que finalmente le ha supuesto su graduación como doctor cum laude.

En su investigación, tal y como ha podido conocer este diario, el loiuarra realiza una retrospectiva del sindicalismo desde la óptica de los movimientos sociales en clave de renovación ante la crisis política derivada del neoliberalismo.

La tesis, además, hace especial hincapié en analizar el movimiento sindical vasco, especialmente el de ELA, aunque no de una forma exclusiva. Además, en su trabajo, Elorrieta tampoco deja de lado el análisis de las fuerzas sindicalistas de todo el continente europeo.

Elorrieta obtiene así la calificación de doctor, aunque antes ya era licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Comercial de Deusto.

La trayectoria profesional de Jose Elorrieta ha estado ligada al sindicalismo. En 1970 entró a formar parte de ELA como militante y siete años después era elegido miembro de su Comisión Ejecutiva. En 1978 se le nombró encargado de comunicación de la central y en noviembre de 1988 fue elegido secretario general, cargo en el que se mantuvo hasta que, hace ahora tres años, fue relevado por Adolfo Txiki Muñoz.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.