martes, 21 de octubre de 2008

La Diputación estudiará rebajar el peaje a los vehículos en función del número de pasajeros

Las juntas generales instan a la entidad foral a poner en marcha una experiencia piloto

La Diputación de Gipuzkoa debe elaborar en el plazo de seis meses un estudio para poner en marcha una experiencia piloto y rebajar el peaje a los vehículos en función del número de pasajeros que transporten. Así se lo encomendaron ayer a la entidad foral las Juntas Generales de Gipuzkoa, que aprobaron por unanimidad una iniciativa presentada por EB y transaccionada con el PSE-EE.
La juntera del grupo proponente Arantza González subrayó que esta medida persigue " el triple objetivo de evitar el colapso, contribuir a un uso más racional del vehículo privado y bonificar a aquellos coches en los que viaje más de un pasajero". Y precisó: "Se trata, y quiero dejarlo claro, de premiar a aquellos con mayor número de viajeros y no de penalizar a los que tengan un único ocupante".
En ese sentido, tanto González como la juntera jeltzale Maribel Vaquero recordaron que la Generalitat de Cataluña aprobó el pasado mes de septiembre un proyecto similar que consiste en instalar unos detectores en los peajes que medirán el número de pasajeros que viajan en cada vehículo, a través del peso y el calor. "Se trata de una práctica muy extendida en otras partes del centro y norte de Europa", apuntaron.
Todos los grupos junteros manifestaron su apoyo a esta iniciativa para potenciar que se comparta el coche, aunque el portavoz del PSE-EE, Miguel Buen, indicó que "primero hay que ver los resultados que arroja el estudio y, después, tomar decisiones". Desde el PP, por su parte, Iñigo Manrique abogó por analizar también otro tipo de medidas para descongestionar las vías, como los incentivos económicos que potencian el uso de la autopista en horas que no sean punta

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.