miércoles, 3 de marzo de 2010

Los sindicatos abertzales critican "el circo de notables" de López


BIDELANeko langileak atzoko ekitaldi eta ondorengo manifestazioan

Adolfo Txiki Muñoz, Atzoko manifestazioaren amaieran, Ajuria- enea aurrean
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Los sindicatos abertzales critican "el circo de notables" de López

ELA rechaza un consejo asesor en el que algunos de sus miembros ganan millones

Las centrales se movilizaron en Vitoria para exigir la retirada de la reforma de las pensiones planteada por el Gobierno central

El secretario general de ELA, Adolfo Muñoz, criticó ayer el "circo de notables" que va a asesorar al lehendakari en materia de política económica y acusó a López de pretender "pasar por conserje de Lakua" a la hora de hablar de fiscalidad.

Muñoz hizo estas declaraciones durante una asamblea de LAB, LAB, ESK, STEE-EILAS, EHNE e Hiru en la capital alavesa, donde estas centrales exigieron la retirada de las propuestas del Gobierno central para reformar las pensiones y los derechos laborales.

Tras la asamblea, que reunió a unos 3.500 delegados sindicales en Mendizorroza, los sindicatos han celebrado una marcha, bajo el lema Langileok eredu berri bat. No más recortes de nuestros derechos sociales y laborales, que ha concluido en Ajuria Enea.

Muñoz se refirió al Consejo Asesor para asuntos económicos del lehendakari, al que llamó "circo de notables", y denunció que algunos de los empresarios que lo integran como Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, le van a decir qué política tiene que hacer cuando "él gana 8,3 millones de euros anuales".

Además, manifestó que "en ese circo de notables estén también ex secretarios generales de UGT y de CCOO de Euskadi" y opinó que al lehendakari "le estorba la mayoría sindical".

Muñoz criticó el diálogo social puesto en marcha por el Gobierno Vasco "con la minoría sindical" y dijo que el Ejecutivo autonómico "da pienso" a la minoría sindical "para que no piense y no actúe".

En cuanto a las reformas planteadas por la consejera de Empleo, Gemma Zabaleta, en los órganos laborales (CES y CRL), acusó al Gobierno Vasco de querer "castigar" a los sindicatos que no se atengan "a lo que ellos dicen que hay que hacer".

Muñoz aludió a las propuestas de Lakua de reformar el mercado laboral para salir de la crisis y a los recortes planteados en materia de pensiones, y denunció que de lo que no quieren que se hable es de fiscalidad "porque perjudica a sus amigos".

Muñoz denunció la escasa presión fiscal en Euskadi, 8,5 puntos menor que la media europea, y pidió al lehendakari que asuma su responsabilidad y no pretenda pasar por "un conserje de Lakua".

En materia de pensiones, acusó al Gobierno central de "trabajar en pensiones para la banca" con las reformas que plantean y consideró que "como queda muy poco que privatizar en España han decidido hacerlo con las pensiones".

Sobre la reforma laboral propuesta por el Gobierno, expresó que conlleva "más precariedad" porque supone decir a la patronal "que gane todo el dinero que quiera, que el riesgo sólo lo van a asumir los trabajadores".

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.