Mostrando entradas con la etiqueta CCOO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CCOO. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de mayo de 2011

Convocan paros de dos horas en el tramo vizcaíno de la A-8

Convocan paros de dos horas en el tramo vizcaíno de la A-8
Las protestan tendrán lugar del 9 al 13 y del 16 al 20 de mayo entre las 7 y las 9 de la mañana.

Los trabajadores de la empresa AUBISA, responsable de la explotación del tramo vizcaíno de la autopista A-8, han convocado un paro de dos horas, de 7 a 9 de la mañana, del 9 al 13 y del 16 al 20 de mayo para denunciar la "poca voluntad negociadora" de la dirección de la empresa.
Según ha informado el comité de empresa de AUBISA en un comunicado, la concesión que tiene la empresa para la gestión del tramo de autopista termina en 2013 pero aún se desconoce si va a presentarse a una nueva licitación.
El comité de empresa, formado por nueve representantes, cuatro del sindicato ELA, tres de LAB y dos de CCOO, ha explicado que esta situación provoca "una inseguridad para la plantilla" y que es "la falta de subrogación y de acuerdo sobre los contenidos del convenio" lo que les lleva a convocar los paros.
En total son 96 trabajadores convocados, desde los empleados de las cabinas de peajes del tramo El Gallo-Ermua hasta los responsables del control y el mantenimiento de la autopista. El comité ha recomendado a los ciudadanos que utilicen en esos días vías alternativas a la autopista para evitar atascos, ya que los paros están previstos de 7 a 9 de la mañana.

martes, 15 de febrero de 2011

viernes, 4 de febrero de 2011

Dentro de poco gracias a los políticos y a los sindicatos UGT y CCOO esta foto se podría acercar a la realidad.
¡Y los trabajadores siguen votando a estos sindicatos y políticos!

jueves, 20 de enero de 2011

Paripé entre Zapatero y sindicatos: la huelga estaba 'untada' con 152 millones

UGT y CC.OO. recibieron generosas subvenciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero compró a los sindicatos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, un día después de la fallida huelga general, según informa el diario 'La Gaceta' en su edición de este sábado. Aunque UGT y CC.OO. vociferaron indignados contra el Ejecutivo socialista, se estaban embolsando 152 millones de euros en subvenciones. Desde entonces, una vez armada la bronca, permanecen sosegados.

El entonces ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, entregó el dinero a los secretarios generales de UGT y CC.OO., Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo, respectivamente, los mismos que despotricaron contra la reforma de la ley laboral.

UGT fue más afortunada que CC.OO. y se llevó 79 millones de euros, por los 72 del sindicato de Toxo. Después, el Gobierno entregó otros 180.000 euros para acabar de contentarlos.

Las partidas más destacadas para UGT fueron la Federación Estatal de Servicios (21,5 millones) y la Federación de Trabajadores del Comercio, Hostelería-Turismo y Juego (20,5).

De CC.OO., la más beneficiada fue la Federación Española de Comercio, Hostelería y Turismo, que se llevó casi 21 millones de euros.

sábado, 11 de septiembre de 2010

jueves, 9 de septiembre de 2010

Postura de ELA y LAB ante la huelga del 29 de sep

Irakurri ELA eta LABek Damaso Casadori bidalitako gutuna
Carta remitida a Damaso Casado por ELA y LAB

Irailaren 29ko greba deialdiaren aurrean UGT eta CCOO igorritako gutunari erantzun die ELA eta LAB-ek

ELA eta LAB sindikatuek irailaren 29ko greba dela-ta UGT eta CCOOk igorritako idatzaiari erantzun diote.
Euskal gehiengo sindikalak joan den ekainaren 29an greba orokorra egin zela Hego Euskkal Herrian eta grebarako dealdia bakarrik partekatzea ez dela nahikoa azpimarratzen du. "Ezinbestekoa da erabakitzea sindikatuen arteko ekintza bateratua zeintzu oinarrien gainean eraiki nahi den", diote.



ELA y LAB responden a la carta remitida por UGT y CCOO, en relación a la huelga del 29 de setiembre

Los sindicatos ELA y LAB han remitido sendas cartas a los responsables de UGT y CCOO, en relación a la huelga general del próximo 29 de setiembre.

Recuerdan que la mayoría sindical convocó una huelga general el pasado 29 de junio y requiere compartir algo más que su convocatoria. "Es imprescindible aclarar sobre que bases se pretende hacer efectiva la unidad de acción entre las organizaciones sindicales".

sábado, 6 de febrero de 2010

CCOOEek proposatutako "erantzun bateratua" ematea baztertu egin du ELAk



CCOO Euskadik proposatutako Zapateroren lan-bizitzaren luzapen aukerari "erantzun bateratua" ematea baztertu egin dute ELA sindikatu abertzaleek.

Horren harian, ELA sindikatuko idazkari nagusiak, Adolfo Muñozek, esan du ez direla bateragarriak halako deiak egitea eta Euskadin lehendakariari, Patxi Lopezi, "babesa ematea"; izan ere, "iparra galdu du".

Muñozek prentsa aurrekoan gogorarazi duenez, ELAk maiatzaren 21greba egin zuen sindikatu gehienekin batera eta "espainiar sindikalismoaren areriotasunarekin" topatu ziren.

Horretaz gain, jarrera hori ELAk CES eta CRL bezalako erakundeekin duen adierazgarritasuna kentzeko jarrerarekin ez dela bateragarria esan du sindikatuak.

Muñozen ustez, pentsioen erreforma "izugarria eta onartezina" da eta "gutxien duten pertsonen eskubide sozialen kontra doa".

ELA rechaza la propuesta de CCOO de dar una "respuesta unitaria"


ELA han rechazado hoy la propuesta de CCOO-Euskadi de dar una "respuesta unitaria" ante el proyecto del Gobierno español de retrasar la edad de jubilación.

En ese sentido, el secretario general de ELA, Adolfo Muñoz, ha asegurado que no es compatible hacer esos emplazamientos con "dar cobertura" en Euskadi a un lehendakari, Patxi López, que "ha perdido el sentido".

En rueda de prensa, Muñoz ha recordado que ELA hizo una huelga con la mayoría sindical el 21 de mayo y se encontraron con la "hostilidad tremenda por parte del sindicalismo español".

También ha señalado que esas postura no son compatibles con la de "usurpar" la representatividad que le corresponde a ELA en organismos como el CES y el CRL.

Muñoz ha tachado de brutal e inaceptable" la propuesta de reforma

de las pensiones y ha asegurado que va "en contra de los derechos sociales de la gente que menos tiene".

lunes, 28 de diciembre de 2009

lunes, 21 de diciembre de 2009

El arbitraje dea la razon a los trabajadores de BIDELAN AP1


     Como tod@s muy bien sabeis estabamos a la espera del laudo sobre la impugnacion que nos pusieron los trabajadores de LAB BIDELAN AP8 y la que se sumo CCOO .
    
     Pues muy bien, el arbitraje a sido favorable a nosotros.

        
                                         Expediente Arbitral: 269-B


L  A  U  D  O


         En San Sebastián, a dos de diciembre de 2009.

        
         Laudo que emite JOSE VICENTE PEROSANZ BENEDITED, Abogado, Arbitro designado conforme al art. 73.3 del Estatuto de los Trabajadores para reclamaciones en materia electoral (Elecciones Sindicales), en relación con la impugnación instada por L.A.B. sobre el proceso electoral seguido en la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A., siendo además interesados E.L.A., U.G.T., C.C.O.O., Comité de Empresa, la Mesa Electoral, y la Empresa.


ANTECEDENTES

I.- E.L.A., formalizó preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa a que este arbitraje se refiere el día 15-10-09, señalando como fecha de iniciación del proceso electoral la del 19-11-09.
        
II.- Recibido por el Arbitro el expediente de impugnación incoado por L.A.B. en relación con el proceso electoral, la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral convocó a quienes consideró interesados a la preceptiva comparecencia a celebrar el día 27-11-09 a las 12:30 horas, fecha en la que se celebró de conformidad con el Acta levantada y que obra en el expediente arbitral. En ella, el Arbitro oyó a los asistentes y se practicó la prueba que fue solicitada.

III.- Se declara probado, además de los antecedentes expuestos, que:

1.- La mesa electoral se constituye el 19-11-09 con un censo de 87 trabajadores, y se indica que el centro de trabajo afectado es BIDELAN AP-1, sito en Bergara, Ondartza Baserria.

2.- El 21-10-09 la central sindical C.C.O.O. había solicitado al sindicato promotor del proceso la dirección del domicilio social de la empresa a efectos de poder identificar el centro o centros de trabajo de la misma.

3.- El 26-10-09 E.L.A. contesta al requerimiento efectuado por C.C.O.O. señalando que el preaviso se refiere al centro de trabajo de la AP-1, y abarca a los trabajadores que desarrollan su actividad en dicha autopista, cuyo centro neurálgico es el señalado en el preaviso, siendo el lugar donde se celebrará el proceso electoral. También indica que la dirección de la empresa a efectos administrativos es Zarautz, Asti Auzoa 631B.

4.- La explotación de la autopista A-8 y AP-1 se ha venido realizando históricamente por Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A. y Bidelan AP-1, S.A., siendo las características de dichas empresas las siguientes:

BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A.
- Es una empresa constituida el 11-04-03.
- Tiene su domicilio en Zarautz, calle Asti Auzoa 631-B.
- Su objeto social es la explotación, mantenimiento y conservación de la Autopista A-8 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cumplimiento del contrato adjudicado por la sociedad BIDEGI, S.A. en calidad de Entidad contratante.
- Su C.I.F. es el A20806329
- El número de Inscripción en la Seguridad Social es el  20/104645079.
- Tiene Convenio laboral propio.

BIDELAN AP-1, S.A.:
- Es una empresa constituida el 05-07-05.
- Tiene su domicilio en Donostia-San Sebastián, calle Portuetxe 53-A, oficina 108.
- Su objeto social es el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados del contrato para la operación y explotación de la Autopista AP-1 (Eibar-Vitoria-Gasteiz), adjudicado por la entidad mercantil anónima BIDEGI, S.A. en calidad de Entidad contratante.
- Su C.I.F. es el A20881066
- El número de Inscripción en la Seguridad Social es el  20/105506460
- Tiene Convenio laboral propio.

5.- En Juntas Generales Universales de las sociedades BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A. y BIDELAN AP-1, S.A., celebradas el 20-06-07, acordaron llevar a cabo su fusión, en virtud de la cual se producía la disolución, sin liquidación, de la mercantil BIDELAN AP-1, S.A., y la cesión en bloque de todo su activo y pasivo a BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A., quedando esta última como sucesora universal de todos los derechos y obligaciones de aquélla.

6.- Antes de la fusión, ambas sociedades compartían el mismo gerente y cadena de mando, lo que sigue ocurriendo en la actualidad.

7.- Existen dos concesiones administrativas. Una para la explotación de la autopista A-8, y otra para la autopista AP-1.

5.- Las plantillas de ambas explotaciones están totalmente diferenciadas.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- L.A.B. impugna el proceso electoral por entender que en la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A. ya se ha celebrado elecciones en el año 2006, y los trabajadores afectados por el preaviso, que son los que prestan servicios en la AP-1, no constituyen centro de trabajo a efectos electorales. Tras la fusión de Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A. y Bidelan AP-1 como mucho se podrán hacer elecciones parciales.

         C.C.O.O. se suma a lo manifestado por L.A.B. En su día existían dos empresas diferentes, pero ahora es una única empresa con un único centro de trabajo en Zarautz del que dependen todos los trabajadores.

         U.G.T. entiende que en el año 2006 existían dos empresas diferentes con el mismo domicilio. Mantenían una única Dirección y cadena de mando, pero cada una gestionaba un concesión diferente con plantillas diferenciadas y organización propia. Tras la fusión de ambas empresas las anteriores circunstancias no solamente se han mantenido, sino que incluso en el año 2008 se ha negociado un convenio específico para los trabajadores que prestan servicios en las explotación de la AP-1. Si realmente se hubiera producido un integración de plantillas, los delegados de la AP-1 deberían haber cesado en su representación.

         E.L.A. sostiene que la concesión de la AP-1 tiene su propio personal, no existe confusión de plantillas con los trabajadores de la A-8, y lo único que comparten es la administración. Cada plantilla tiene su propio convenio laboral.

         Por parte de la empresa se manifiesta que no se opone a la convocatoria electoral. Han existido dos empresas, que cuando se fusionan, se produce una sucesión en los mandatos de los representantes legales de los trabajadores de cada una de ellas. Si bien en la actualidad existe una única empresa, hay dos explotaciones diferentes que considera unidades productivas autónomas por cuanto obedecen a concesiones administrativas diferentes. En función de ello, las condiciones laborales de los trabajadores son distintas, por lo que entiende que lo más correcto es que cada una de ellas tenga su propia representación.

         El Comité de empresa de la A-8 es partidario de la fusión de plantillas a todos los efectos  y que exista un único convenio laboral para toda la plantilla.


SEGUNDO.- En el Laudo dictado en el Expediente Arbitral 159-B se acordó desestimar la impugnación presentada en su momento por cuanto el proceso electoral afectaba a dos empresas distintas, siendo imposible que pudieran configurar un único centro de trabajo.

         En el presente Laudo, una vez producida la integración por absorción de ambas empresas, lo que debe resolverse es si existen dos centros de trabajo, o solamente uno.

Los artículos 5-1 del R.D. 1844/94 y 1-5 del Estatuto de los Trabajadores disponen que “se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”, pudiendo una empresa contar con un centro de trabajo, o con varios, si concurren los requisitos legalmente exigidos.

Sin embargo, el concepto de centro de trabajo hay que delimitarlo de manera adecuada. En tal sentido el texto legal ofrece una regla interpretativa que pretende fijar la esencia o contenido de un concepto que la propia ley estatutaria maneja con frecuencia (así sucede en los arts. 40, 62, 63, 66, 78 y 87), como es el centro de trabajo, esa finalidad de la norma descarta dejar al arbitrio del empresario la decisión en cada momento acerca de crear o reconocer la existencia de un centro de trabajo, pues de entenderse otra cosa estaría de más la puntualización que hace el Estatuto de los Trabajadores en ese intento de aproximación a lo que debe ser centro de trabajo, cuya esencia se asienta en los tres siguientes requisitos:

1.- Unidad Productiva: Entendida como la realidad primaria y mas simple que sirve de soporte a la realización práctica de la actividad empresarial. Su existencia vendrá aconsejada en cada caso por la fuerza de las circunstancias y por las necesidades de un mayor desarrollo del proceso productivo o de la prestación de servicios. En consecuencia, se llegará a concebir el centro de trabajo como una unidad técnica de producción ensamblada en el conjunto empresarial que es donde se encarna la coordinación de la total actividad de los distintos centros de trabajo que la componen, esto es, en la unidad organizativa y económica de producción, en tanto que en el centro de trabajo reside únicamente la unidad técnica o de producción, cuando está dotado del requisito que se analiza seguidamente.

2.- Organización específica: Que implica una autonomía organizativa que la individualiza dentro del conjunto empresarial, sin que esto suponga privar a la empresa del poder general de planificar y regir la vida entera del negocio.

3.- Que sea dada de alta, como tal, ante la Autoridad Laboral, si bien este dato no es definitorio por sí mismo para establecer la existencia de un centro de trabajo si no concurren los dos restantes, ya que no se puede dejar a la voluntad de la empresa su reconocimiento dependiendo de la realización de un trámite meramente administrativo.

         En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una empresa cuyo domicilio y administración están centralizados en Zarautz, y que mediante dos concesiones administrativas diferentes, explota las autopistas A-8 y AP-1.

         La concurrencia de dos concesiones administrativas ha propiciado que la explotación de cada una de ellas tenga sus propias particularidades, lo que ha llevado a que, tras la fusión de ambas empresas, se hayan mantenido plantillas diferenciadas con condiciones laborales distintas, se haya respetado en sus cargos tras la fusión a los miembros de los órganos de representación de los trabajadores de cada concesión, y que incluso, en el año 2008 se haya negociado un Convenio Colectivo exclusivamente para los trabajadores que prestan servicios en la AP-1, lo que viene a determinar la existencia de dos unidades productivas que gozan de autonomía organizativa propia, cuando menos para establecer y negociar las condiciones laborales de cada colectivo en función de sus propias particularidades.

         Por ello, al existir dos unidades productivas con organización propia, procede la desestimación de la presente impugnación.


Por lo expuesto,


         PARTE DISPOSITIVA: Emito el presente Laudo en los siguientes términos:

         Desestimo la impugnación presentada por L.A.B. en relación al proceso electoral seguido en el centro de trabajo que engloba a los trabajadores que prestan servicios en la explotación de la autopista AP-1 de la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A. a que este expediente arbitral se refiere.



         Y para que conste donde proceda, firmo el presente Laudo en el lugar y fecha del encabezamiento, haciendo saber a las partes que el mismo puede ser impugnado ante el Juzgado de lo Social con arreglo a lo dispuesto en el art. 76.6 del Estatuto de los Trabajadores y 127 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, en el plazo de tres días. El presente Laudo será depositado en la oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral, que lo notificará a las partes interesadas.

jueves, 26 de noviembre de 2009

MAÑANA ARBITRAJE EN LA DELEGACION DE TRABAJO: TEMA ELECCIONES SINDICALES


Tal como os comentaba en el anterior articulo LAB य CCOO estan por la labor de boicotearnos las elecciones sindicales y ante la carta que nos adjunto a la mesa para paralizar el proceso electoral, y ante la negativa de la mesa a poder tomar una decisión acorde a su petición se le invito a presentar en la Delegacion de Trabajo de Gipuzkoa dicha nota reclamatoria.
Pues bien hoy os traemos la nota presentada por LAB ante la delegacion de trabajo por lo que hemos sido citados para mañana a las 12:30 en Gasteiz Kalea 3 4º Donostia
Convocados
Sr. Director Gerente de Bidelan Gipuzkoako Autobideak
Srs. miembros de la mesa electoral de Bidelan Gipuzkoako Autobideak
sindicato ELA
Sindicato LAB
Sindicato CCOO
Sindicato UGT

A LA DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE GIPUZKOA
OFICINA PUBLICA DE ELECCIONES SINDICALES

Doña Begoña IMAZ URRITIKOETXEA,MAYOR DE EDAD, CON dni 15.893.673 Y , domiciliada a efectos de citacion y notificacion en DONOSTIA (200180) C/ Pokopandegi 7 - 2 en nombre y representacion del sindicato LAB comparece y

DICE:
Que por medio del presente escrito, promueve Procedimiento Arbitral previsto en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, respecto del proceso electoral que ha sido promovido en la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK S.A. en base a los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.- Que el dia 15-10-2009, se presento por parte del sindicato ELA preaviso de elecciones sindicales para la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK S.A., preaviso n20-2009-0300 con fecha de inicio del proceso electoral 19-10-2009

SEGUNDO.- Que en la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK S.A. se ha realizo ya elecciones sindicales Acta n 20-2006-1205

TERCERO.- Que los trabajadores efectados por el mencionado preaviso no constituyen un centro de trabajo a efectos electorales

CUARTO.- Que el 19-11-2009 , LAB presento reclamacion ante la mesa electoral, reclamacion que fue desestimada

Por todo ello,

SOLICITO

Se tenga por presentado este escrito y se inste ARBITRAJE por el que se deje din efecto el PREAVISO presentado por el sindicato ELA para la empresa BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK S.A.

Justicia que pido en Donostia a 19 de abril de 2007

P.D.1 En el copia y pega a la Sra Begoña IMAZ URRUTIKOETXEA se le ha olvidado cambiar de fecha
P.D.2 Os tendremos informados

viernes, 20 de noviembre de 2009

LAS ELECCIONES SINDICALES EN RIESGO





Como tod@s muy bien sabéis ayer se constituya la mesa electoras para las elecciones sindicales en la unidad productiva AP1 de nuestra empresa.
La reunión empezó con 10 minutos de retraso y con expectativas muy elevadas para el tipo de elecciones que eran, a las 13:00 horas en el caserío ONDARTZA de Bergara nos encontrábamos 13 personas (1 dirección de empresa, 3 de la mesa electoras, 2 ELA, 2 UGT, 2 CCOO y 3 de LAB)
Teniendo en cuenta las muy pocas posibilidades que tienen LAB y CCOO de poder presentar listas no se entendía muy bien su presencia.
El representante de ELA expuso el porqué de las elecciones y se procedió a la constitución de la mesa quedando de la siguiente forma
PRESIDENTE JORGE GARCIA
SECRETARIA SANDRA CARRASCO
VOCAL CRISTINA ALBERDI
Cuando se iba a dar por finalizados la reunión el representante de LAB y trabajador de Bidelan Gipuzkoako Autobideak unidad productiva AP8, adjunto una nota a la mesa para paralizar el proceso electoral, ante la negativa de la mesa a poder tomar una decisión acorde a su petición se le invito a presentar en la Delegacion de Trabajo de Gipuzkoa dicha nota reclamatoria.
Resumiendo, tras la bochornosa escenificación de nuestros queridos hermanos de la AP8 (LAB y CCOO), estamos a la espera de que un arbitro nos diga si las elecciones van a ser legales, nosotros a pesar de todo continuaremos con el proceso hasta que alguien nos comunique que tenemos que paralizar dicho proceso y que tenemos que ir a una ampliación de comité único.(Os imagináis a estos negociando nuestro convenio, que no nos pase nada y rezar mucho a la Virgen de Aránzazu. Virgencita, Virgencita que me quede como estoy) En este caso el comité pasaría de 9 trabajadores a 13 y el derecho a voto tendrían los 260 trabajadores.

P.D. Al finalizar la reunión, el trabajador representante de ELA de la unidad AP1 tuvo una pequeña enganchada con el cantamañanas de CCOO que os la contaremos mas adelante, es muy interesante y nos puede dar a entender por donde van los tiros, que los compañeros de la AP8 se aprieten los machos por que la historia es de manda huevos, AL LORO con esta historieta

martes, 30 de junio de 2009

al loro con UGT y CCOO; luego no digas que no os hemos avisado



Encontrado en la red y nos aclara mucho de los movimientos que hacen ciertos sasi-sindicalistas, nos demuestra como y que cantidades cobran algunos o como Josu Sordo que hoy nos descubre que sentarse en la mesa dejando a la mayoria sindical fuera deella con Patxi Lopez y compañia es legitimo.
Empezamos a percatarnos por que y con que facilidad se venden algunos a la patronal y a diferentes gobiernos.

Y estamos seguro que esto es un granito en pleno desierto

Kaos en la red

CCOO y UGT cobran por firmar un ERE
Nota de Prensa de la secretaría de CGT Corredor de Henares y Guadalajara: El secreto a voces por fin confirmado.
Cuando desde este sindicato deci¬amos una y otra vez que los dos sindicatos mayoritarios de este estado, CCOO y UGT, ademas de estar bochornosamente subsidiados y ubvencionados hasta la saciedad, que en el actual periodo de crisis y onflictividad laboral, Eres, despidos etc, tambien estos dos sindicatos, omo dos grandes empresas que son, se ven beneficiadas por la crisis; ahora lo confirmamos y demostramos a traves de los siguientes documentos de Actas recientes. Adjuntamos ERE con Acuerdo, en el cual despiden a 95 trabajadores/as de la empresa Menage del Hogar en el punto IV. Si alguien teni¬a dudas comprobad hasta donde llega el cinismo de CC.OO y UGT, que ya no les importa hacerlo publico y firmarlo.

Se hace entrega de 6.500 Euros a cada sindicato CC.OO y UGT a cambio de su inestimable colaboracion en el ERE dejando desamparados a 95 rabajador@s. Esto es solo la punta de iceberg, que ya impune y repotentemente no dudan incluso en reflejarlo en las actas correspondientes.

CGT Henares.

________________________________________
Desde CNT-AIT de Guadalajara nos hacemos eco de esta noticia pues es de suma importancia para demostrar lo que siempre gritamos en las anifestaciones, que el sindicalismo de los mayoritarios, de sus cupulas, s otra empresa dentro de la empresa y por eso les agradecen los servicios por la firma de EREs, hacen negocio por el buen trabajo de despedir a 95 rtabajadores del Corredor del Henares.

Ademas de subvencionados, son vendeobreros y aqui se demuestra como hasta cobran por ese trabajo sucio.

Y luego somos los malos por decir a gritos año tras año, verdades como puños.

Leed bien los documentos adjuntos de la firma del ERE, no hay desperdicio sino desprecio hacia los trabajadores que se suponen estaban efendiendo, Me cago en dios esto es una puta verguenza a ver si el obrero spabila y saca de sus poltronas a gentuza como esta y a quienes les encubren desde las altas esferas de los sindicatos CCOO y UGT.

CNT-AIT Guadalajara.

jueves, 5 de marzo de 2009

¿POR QUE ALGUNOS SINDICATOS CALLAN? En BIDELAN tambien

Libertad digital.com

¿Por qué los sindicatos callan?
El Gobierno subvenciona con 15 millones a CCOO y UGT

La crisis no afecta a los sindicatos gracias al dinero que les dan los contribuyentes a través del Ministerio de Trabajo. CCOO y UGT recibieron casi 15 millones de euros en 2008. Con esta partida de fondos públicos es difícil que los sindicatos se enfrenten al Gobierno.
La crisis española está expulsando del mercado laboral a 6.000 personas diarias, las afiliaciones a la Seguridad Social se hunden desde hace meses y ya existen cuatro millones de parados. En este contexto lo normal sería que los sindicatos estuvieran en pie de guerra y se enfrentaran al Gobierno, reclamándole que adopte medidas y reformas de calado para evitar esta sangría laboral.
Pero en España, y con un gobierno del PSOE, los sindicatos prefieren mantener la paz social y no dar armas a la oposición, tal como ha dejado entrever en varias ocasiones el nuevo secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo,. Según el sindicalista
una huelga general "no sería oportuna".
Todo se comprende cuando se analiza la financiación sindical. Según una resolución del Ministerio de Trabajo, CCOO y UGT recibieron 14,7 millones de euros de dinero de todos los contribuyentes en 2008. Una cantidad que, según el departamento que dirige Celestino Corbacho, corresponde a la “representatividad” de estos sindicatos en el tejido productivo nacional y las subvenciones por su función “consultiva”.
Así, CCOO recibió 6,44 millones para la realización de actividades sindicales y otros 1,02 millones por la citada actividad “consultiva”. Por su parte, el Gobierno le dio a UGT 6,09 millones de euros de dinero de los contribuyentes para su funcionamiento y otros 1,19 millones extra por la función de consulta. Por lo tanto, CCOO recibió 7,46 millones y UGT 7,28 millones
El despilfarro de dinero público no se queda sólo en la actividad sindical. La Confederación de Organizaciones Empresariales Españolas (CEOE), es decir, la patronal, recibió una subvención de 2,15 millones de euros por su función “consultiva” con el Ministerio de Trabajo.
Con estas inyecciones de dinero público es difícil que los sindicatos planten cara al Ejecutivo, a pesar de que les sobran los motivos para ello. De hecho, los sindicatos se enfrentaron al Gobierno de José María Aznar en 2002 por el decreto-ley que reformaba el mercado laboral.
Entonces, Hicieron la única huelga general de 24 horas que ha vivido España en el siglo XXI y le costó el puesto al entonces ministro de Trabajo Juan Carlos Aparicio. Ahora, a pesar de que España lidera el paro del mundo desarrollado (OCDE) los sindicatos callan.
Los vídeos de mrafundazioa en Dailymotion

Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.