miércoles, 15 de enero de 2020

BIDELAN AP-8 Reunión negociación convenio 08/01/2020

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El 8 de Enero de 2020 se ha retomado la negociación del nuevo convenio de Bidelan AP-8. Previamente se han tratado varias cuestiones:

SEÑALIZACIÓN y VIGILANCIA:Se crea un puesto de trabajo nuevo en señalización y 2 trabajadores de peaje formados previamente pasan al área de vigilancia a completar 2 letras. El jefe de operaciones presentará en breve el calendario para el año 2020 al comité de empresa para posteriormente validarlo con los trabajadores/as. El puesto de trabajo de señalización es una letra asignada a calendario (R), aunque su cobertura es provisional.

PEAJE: A falta de acuerdo en materia de contratación, la empresa manifiesta que el criterio para la realización de los nuevos contratos por obra será el de la antigüedad en la empresa, independientemente del tipo de contrato que el trabajador/a tenga actualmente (obra o servicio determinado, contrato de relevo, fijo-discontinuo, etc).

En el peaje de Irún se ha generado un problema con el flujo de tráfico con el carril reversible, entendiendo que los peajes manuales debieran sercorrelativos y en carril reversible debiera estar en la ubicación anterior.
La empresa manifiesta que están realizando pruebas y que analizarán la propuesta.

SENTENCIA DESPIDO IMPROCEDENTE: La empresa informa que ya han anunciado el recurso de suplicación en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: La última reunión de negociación de convenio fue en Septiembre de 2019. Hoy no ha habido ninguna propuesta nueva por parte de la empresa y por tanto, la valoración sigue siendo la misma entonces; la propuesta es claramente insuficiente y no da respuesta satisfactoria a ninguna de las reivindicaciones de la plataforma presentada por ELA.
A modo de recordatorio, la propuesta de la empresa en las cuestiones nucleares es:
• Vigencia: 4 años.
• Salario: IPC+0,4 para cada uno de los años de vigencia en Salario Base.
• Reducción de jornada unida a absentismo.
• Automatización: la revisión anual de los acuerdos en virtud de las necesidades que se vayan generando, puesto que la situación va a ser cambiante a medida que avance el proceso de automatización.
La próxima reunión será el 28 de Enero de 2020 y se abordarán tanto la negociación el convenio como la automatización.

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.